Si tienes ya aplicado un plan de pagos de dicha deuda aplicado te lo respetan (eso de descontarte X euros durante unos meses directamente de tu IMV, como citas ser tu caso) con la salvedad de que si en ese ínterin te baja el IMV, pues te cancelan el mismo y te piden lo pendiente, ya que no pueden cobrárselo (ejemplo: tienes 1000 en IMV, te dicen que te quitan 700 durante 5 meses para saldar deuda y al mes 3 resulta que te baja el IMV a 500, pues como no pueden cobrarse los 700 que te estaban quitando, pues cancelan el plan de pagos ese acordado y te piden reintegrarles lo pendiente de abonar) pero no parece tu caso porque dices que te ha subido el IMV.
Por tanto, tranquila, que en tu caso seguirán cobrándose de tu IMV lo acordado en dicho plan de pagos mes a mes lo que te reste de abonar (al menos eso es como debería ser) pero vamos, que si se lo cogen lo que falta de tus ATRASOS a cobrar por esta subida igual tampoco seria tan mal para ti ¿no? (pero ya te digo que no creo sea así)