Raisin Bank en su informe fiscal identifica los depósitos de sus bancos colaboradores por un número llamado FDA y también por su IBAN. Algunos clientes rellenan el modelo 720 poniendo el FDA y otros el IBAN. ¿Qué información llega a la AEAT española, el IBAN o el FDA o los dos identificativos?
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La información que llega a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) española depende de cómo el contribuyente haya rellenado el modelo 720. Este modelo exige identificar los bienes y derechos situados en el extranjero, incluyendo cuentas y depósitos bancarios, proporcionando los siguientes datos:
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Identificación de la cuenta o depósito: Según las instrucciones del modelo 720, el contribuyente debe indicar el "número completo de la cuenta o depósito" y, si aplica, el "número de identificación fiscal" de la entidad bancaria en el extranjero. En este contexto:
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IBAN: Es el identificador estándar más usado, ya que incluye el país y el número de cuenta.
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FDA: Si el contribuyente utiliza este identificador interno (como el asignado por Raisin Bank), también podría reportarlo siempre que sea adecuado para identificar claramente el depósito.
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Información reportada: La AEAT recibe la información tal como el contribuyente la presenta. Si el modelo incluye solo el IBAN, la AEAT registra el IBAN; si incluye el FDA, registrará el FDA. Si se incluyen ambos, llegarán ambos identificadores.
Recomendación práctica
Para evitar problemas, se recomienda seguir las instrucciones del modelo 720 y priorizar el uso del IBAN, ya que es el estándar bancario internacional más reconocido. En caso de duda, puede incluirse el FDA como información adicional, pero no como sustituto del IBAN.
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Ok, entendido. Pero yo no me refería a la información rellanada en el 720. Por supuesto que lo que le llega a la AEAT es lo que ponga el contribuyente en el 720. Me refería a lo que le llega a la AEAT desde el banco y tras compartir los datos fiscales entre las haciendas europeas.
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Gracias por la aclaración. Cuando los bancos europeos comparten información fiscal con las autoridades tributarias, como parte del intercambio automático de información financiera regulado por la Directiva de Cooperación Administrativa en el ámbito de la Fiscalidad (DAC2) y el Common Reporting Standard (CRS), los datos que se reportan suelen incluir:
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Información identificativa del titular de la cuenta o depósito:
- Nombre completo.
- Número de identificación fiscal (NIF o equivalente en el país del titular).
- Dirección.
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Datos de la cuenta o depósito:
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IBAN o número completo de la cuenta bancaria: Este es el identificador más utilizado y es lo que generalmente llega a la AEAT.
- Saldo o valor de la cuenta al final del año.
- Movimientos, en algunos casos (intereses, dividendos, u otras ganancias reportables).
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Información sobre la entidad financiera:
- Nombre del banco colaborador.
- Identificador fiscal de la entidad.
El FDA (Fixed Deposit Account) no es un estándar internacional para identificar cuentas bancarias y, por lo tanto, no se incluye como parte de los datos que los bancos reportan a las autoridades fiscales. En cambio, el IBAN, al ser un estándar ampliamente aceptado, es el que se utiliza en la mayoría de los intercambios automáticos de información financiera.
Resumen
Lo que llega a la AEAT desde el banco a través del intercambio fiscal internacional es el IBAN y no el FDA, porque el IBAN es el identificador que se exige como estándar en estos procedimientos. El FDA puede ser un identificador interno para la entidad financiera, pero no forma parte de la información reportada entre haciendas.
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