Lo que interpreto es que sí es obligatoria la tarjeta de crédito, pero para realizar la 1° compra obligatoria sirve realizarla con la tarjeta o Bizum. Además, para la remuneración del 5% sirve realizar compras con uno u otro. Vamos, son complementarios pero no sustitutivos.
2. DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO.
(ii) Un abono mensual durante doce meses, desde la adhesión a la Campaña, en la cuenta vinculada a la tarjeta de crédito, de la cantidad equivalente al 5% del importe del total de las compras realizadas en comercio físico y online con la tarjeta de crédito de uso particular o con Bizum, con el límite de 10 euros mensuales, lo que supone un máximo de 120 euros anual.
4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
4.4) Para percibir el beneficio descrito en la base segunda punto (ii), contratar o tener contratada, una tarjeta de crédito con finalidad de uso particular. Y además realizar, al menos, una compra con dicha tarjeta de crédito o ser usuario de Bizum e igualmente realizar una compra en cualquier comercio (físicos u online).
No computan a los efectos de esta Promoción: los reintegros realizados en los cajeros con la tarjeta de crédito, ni las operaciones anuladas ni devueltas, así como aquellas realizadas en casas de apuestas.