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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5480
    09/09/16 12:58

    No me convence la distinción de la "o", es toda la frase seguida "aprobación del remate o adjudicación al ejecutante" jaja, ya te he dicho que soy cabezón, aunque no sirva pa ná.

    saludos,

  2. en respuesta a jaglas
    -
    #5479
    09/09/16 12:49

    Por otra parte, respecto a notificaciones, la reforma de la LEC ya estableció que la publicación de la subasta en el BOE servía de notificación al ejecutado (lo que, un día de éstos, puede ser declarado inconstitucional, pues los edictos son siempre un último recurso), pero nada dijo de la fecha de conclusión, así que...
    Saludos,

  3. en respuesta a jaglas
    -
    #5478
    09/09/16 12:42

    Es mucho más sencillo: la "o" sirve simplemente para distinguir "aprobación del remate" (solo a favor de postor) de "adjudicación" (solo del ejecutante).
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5477
    09/09/16 12:34

    Uhmm, tendenciosa ?, pudiéra ser, pero es lógico pensar que el legislador quisiera limitar o castigar el posible beneficio del ejecutante en subasta, como parte en el proceso de ejecución?, dandole al ejecutado la prorroga en el pago.

    Yo como pague, pienso soltarselo como argumento al SJ en alegaciones o recurso de reposición, con un par.., a ver que me suelta, jajaj

    Me imagino que SJ se reira, al menos le amenizo el día,

    saludos,

  5. en respuesta a jaglas
    -
    #5476
    09/09/16 12:29

    Jaglas siento decirte que de toda la vida los 10 días empiezan a contar des de que le notifican... A mi me hicieron una mejora 6 meses más tarde. El ejecutado se presento en el juzgado pidiendo una prorroga y va la SJ y se la da por su cara bonita. No cogía ni una de las notificaciones, aunque tenía los santos cojones de ir al juzgado y decir que no cogía notificación. Por aquella época me lo llevaba un subastero que no lo trabajó suficientemente bien y, des de entonces, decidí que si quieres algo, hazlo tu mismo. Resumiendo depósito de 180k 6 meses, y me virla la pieza un listillo.

  6. #5475
    Enberto
    09/09/16 12:28

    Una solución muy ingeniosa, si señor

    Me anoto tu pagina

  7. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #5474
    09/09/16 12:28

    Ojalá tuvieras razón, Jaglas, y yo pudiera ir con ese argumento a todos los juzgados que en los últimos quince años me suspendieron las adjudicaciónes por ese motivo.

    Pero me temo que NO.

    Y respecto a los de los 10 días, así es la cosa, macho, de lo contrario esto estaría chupado y cualquiera podría venir a competir contra nosotros. Hay que alegrarse de las dificultades que la Administración nos pone a los postores pues eso son barreras de entrada para el resto.

    No te desanimes. Haz como yo, que me crezco en el castigo.

  8. en respuesta a jaglas
    -
    #5473
    09/09/16 12:25

    Hola, jaglas, tu "tendenciosa" interpretación de la falta de coma no tiene sentido, porque no lo tiene discriminar al tercero postor respecto del ejecutante, máxime cuando tú mismo dices que éste puede ser postor.
    Saludos,

  9. en respuesta a jaramar
    -
    Top 100
    #5472
    09/09/16 12:24

    Y respecto a las bombas con las que el ayuntamiento da el suministro de agua...

    Yo no haría nada hasta hablar con ellos, Jaramar, quién sabe, igual te encuentras con un arrendamiento en curso.

  10. en respuesta a tonigs
    -
    #5471
    09/09/16 12:13

    Pues si, soy mejor postor y resulta según me entero por telefono, que el SJ le da la posibilidad de pagar la deuda que es pírrica o presentar tercero y encima los 10 días habiles comienzan a contar desde que le notifican la resolución y no desde la finalización de la fecha de subasta.

    Yo creía, que el ejecutado se tenia que dar por enterado y notificado a fecha de cierre de subasta, ya que tuvo que ser notificado de la fecha de inicio y por tanto conocer la fecha de cierre prevista. Si me podeís aclarar este punto os lo agradecería.

    Un saludo

  11. en respuesta a Dogonza
    -
    #5470
    Anónimo 162119
    09/09/16 12:10

    Aquí Tristán te podrá resolver todas las dudas: https://subastanomics.com/consultoria/hello-tristan/

  12. en respuesta a jaglas
    -
    #5469
    09/09/16 12:01

    Buenas Jaglas,

    pudiendo pagar antes de la aprobación del remate le das unos días más para venderla o conseguir la financiación... En los últimos 3 casos que he trabajado he actuado precisamente en eso. Una mujer que le subastaron una oficina a traición (es verdad que no pagaba pero el del banco le dijo que le refinanciaría...) y dos casas que se ejecutaron sin el conocimiento del propietario, almenos éste tiene una posibilidad después de la subasta.

    Yo creo que de la misma manera que el ejecutante puede parar el proceso cuando quiera, el ejecutado debería tener la posibilidad de pararlo hasta el final de éste.

    Un saludo jaglas, por cierto no tendrás algo entre manos en casos así?

  13. #5468
    09/09/16 11:43

    Hola buenas,

    Tengo una consulta sobre el art. 670.7 LEC, aunque Jotaerre ya me dio la interpretación del mismo que se hace, pero soy un poco cabezón. Yo hago la siguiente interpretación de la literalidad del articulo en cuestión.

    En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

    Y no, En cualquier momento anterior a la aprobación del remate, o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

    La diferencia entre una y otra redacción esta en la no existencia de la coma, y por tanto, el 670.7 solo debiera afectar al caso concreto en que el bien vaya a recaer sobre el ejecutante y NO a terceros postores.

    Es decir, el Ejecutante puede licitar en subasta cuando existan postores, pudiendo resultar mejor postor y tener que aprobarle remate. O bien, subasta sin postores y solicitar adjudicación. Es decir, que el 670.7 puediera interpretarse que esta haciendo referencia al Ejecutante exclusivamente.

    El Ejecutado, tiene la posibilidad de liberar el bien hasta el momento de la subasta art. 693.3 lec., por qué ?, donde estaría la buena voluntad de este en abonar su deuda con posterioridad a la subasta, más bien sería una tomadura de pelo por su parte, si tenía el dinero por que no lo saco antes y si no lo tenia lo va a sacar en 10 días de una chistera, el legislador pretende darle una prorroga. Es absurdo, y solo cabe la tomadura de pelo.

    Donde quedaría la defensa de los terceros licitadores que nada tienen que ver con la propia ejecución y que acuden a la subasta, como terceros de buena fe.

    No sé, cual fue la intención del legislador, he leido que procurar que no salga el bien del entorno familiar, pero todo tiene que tener un limite y no precisamente la de aprobación del remate a un tercero ajeno a la ejecución, porque llegados a este punto, mejor que el SJ no apruebe el remate y en algun año puede que el deudor pague, y mientras uno con el dinero del deposito congelado y ellos sacando rendimiento, igual fue esa la intención inicial, jaja.

    Un saludo

  14. en respuesta a jaramar
    -
    #5467
    09/09/16 11:05

    Buenos días, jaramar, en efecto, la LEC es supletoria para la jurisdicción social, así que dispones de 1 año para pedir ante el mismo Juzgado la toma de posesión de la parcela.
    Saludos,

  15. #5466
    09/09/16 10:28

    Buenos días, saludos a todos, dejo esta intriga por si alguien puede contestarme.

    Se me adjudicó una parcela urbana y ya hace un mes que tengo toda la documentación (registro y catastro), aún no he entrado en ella.

    Está sin cerrar y quiero vallarla, también tiene un sondeo y sus bombas desde el que el Ayto. da suministro de agua a la urbanización. El Ayto. hasta ahora tenía la finca como si fuera suya (el anterior propietario debe estar en quiebra).

    Mi principal pregunta es si para entrar y vallarla necesito documentación de “posesión”, o al no ser una vivienda ni local, puedo entrar libremente como propietario y vallarla sin que el anterior propietario o el Ayto me denuncie.

    Si tengo que hacer lo de la posesión ¿me lo hace el mismo juzgado de lo social que la subastó?

    Con el tema del sondeo tendré que negociar con el Ayto. para ver si podemos dar alguna solución (venta, alquiler, permuta …) de toda o parte de la parcela).

    Muchas gracias. Saludos.
    Gracias Tristán por tu blog.

  16. en respuesta a Dogonza
    -
    #5465
    08/09/16 20:51

    Dogonza la consulta gratuita por mi parte ya la dejo aquí. Lo siento

  17. en respuesta a tonigs
    -
    #5464
    08/09/16 19:56

    Gracias Tonigs,por favor decirme que datos necesitais

    Un saludo ,vuelvo a daros las gracias

  18. en respuesta a Dogonza
    -
    #5463
    08/09/16 16:58

    Dogonza las subastas no tienen precio de salida, en tu caso al haber una hipoteca anterior es como si empezase por ésta.
    El segundo banco puede decidir que prefiere cobrar ahora 1.000 y no comerse el marrón de la anterior hipoteca y agarrar el resto de las propiedades de los que avalan.
    Creo que no está 100% obligado, puede desistir del procedimiento y empezar de nuevo, que quede o no desierta depende 100% del precio de mercado (si no das más datos...)
    60% o 70% de la tasación en subastanomics hay una entrada genial que habla de ello.

    O nos das más información o no podremos ayudarte.

    Por mi parte ya no puedo darte nada más de información a parte de que estamos monopolizando el blog con tu caso y tampoco es plan.

    Suerte

  19. Top 100
    #5462
    08/09/16 15:32

    Amigos, hay una gran novedad en el negocio inmobiliario, en general, y en el de las subastas en particular.

    Lo acabo de publicar en Subastanomics:

    Desokupa, la solución definitiva al problema de los okupas

    Visitadlo y dejad vuestra opinión.

  20. en respuesta a tonigs
    -
    #5461
    06/09/16 12:29

    Muchas Gracias Tonigs.Perdona mi torpeza,gracias a dios no estoy familiarizado con estos temas porque nunca me ha pasado.

    Sigo sin entender ( igual en la pregunta anterior a esta que has contestado no me he expresado bien y no quedo clara mi pregunta :

    1 ) ¿ cual seria el precio de salida de la subasta ?
    2 ) ¿ No entiendo porque dices que alguien se la podria quedar solo por lo que yo debo al primer banco ( 220.000 ) ¿ El segundo no ganaria nada ?
    3 ) Si la subasta quedara desierta el segundo banco se la tiene que adjudicar si o si por sacarla a subasta ?
    4) Si queda desierta el segundo banco se la adjudicaria por el 60 o el 70 % por ser la deuda inferior ¿ A que ? a lo que se debe a el ( 247.000 )

    Por favor intenta explicarmelo con los numero que se ( deuda de a mi primer banco 220.000 ,deuda al segundo banco 247.000 )

    Vuelvo a daros las gracias por vuestras explicaciones pero tengo que tener las cosas muy claras y con esto de la subasta estoy hecho un lio .Jotaerre comento que yo puedo instar la subasta ( al menos yo lo entendí así ) y ya no se si me conviene instarla o no para que puedan ir a por los demás fiadores,como he comentado, me dicen que el banco no puede ir a por los demás fiadores hasta que no lo saque a subasta porque lo mas seguro es que quedara desierta y tampoco pueden desistir porque se le pueden pedir costas es por eso que no están haciendo nada

    Te ruego que contestes punto a punto a ver si termino de aclararme

    MUCHAS GRACIAS


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