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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a bar31
    -
    #5320
    27/06/16 23:20

    bar31 danos un poco más de información ;). Si es tan atractivo quizá a los del foro nos interese

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5319
    27/06/16 14:17

    Muchas gracias Tristán por la respuesta, intentaré pasar por el juzgado a ver si logro algo de información
    Saludos

  3. en respuesta a bar31
    -
    Top 100
    #5316
    27/06/16 09:24

    Puedes saberlo si vas a preguntarlo al juzgado o si le preguntas al procurador. En cuanto a sus intenciones, seguro que antes de nada intentará llegar a un buen acuerdo.

  4. #5315
    26/06/16 21:06

    Buenas tardes Tristán,

    Gracias por tu blog y compartir tus conocimientos.
    Soy propietario de un 3% de un edificio del cual se ha subastado, via judicial, un porcentaje recientemente.

    Me están llegando comentarios de que el comprador de dicho porcentaje (o el que se haga con la cesión de remate, entiendo) podría tener la intención de sacar el edificio completo a subasta pública.

    ¿Puede suponer esta subasta del total de la propiedad un problema o beneficio para mí? El edificio en sí es muy atractivo para inversores.

    Por otra parte, ¿puedo saber de alguna manera si la adjudicación se ha realizado y quién se ha hecho con la cesión de remate?

    Muchas gracias por adelantado
    Saludos

    Fernando

  5. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #5314
    17/06/16 20:55

    Claro, que así todo queda en casa

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5313
    17/06/16 20:54

    Ya entiendo, entonces la negativa de los registradores no es mas que el deseo de cobrar por una nueva anotación y posteriormente por quitarla, y no por salvaguardar los derechos de los paganos de siempre, jejeje

  7. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #5312
    17/06/16 20:48

    Pues, sí, hay experiencia en ese terreno. Hay que comunicarlo al banco y asegurarse de que envían al hombre de negro al Registro a inscribir el Cambio de nombre.

    Y como la cosa depende completamente de la buena voluntad del banco, aunque siempre lo hacen, lo cierto es que no siempre lo hacen con la debida diligencia.

    Hay que darles el coñazo hasta que muevan el culo.

    Una lata.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5311
    17/06/16 20:41

    Espero que sea para celebrarlo con alegría.
    Alguien tiene experiencia al no haber podido inscribir una adjudicación por haber cambiado de nombre el banco ejecutante con respecto a lo que figura en el registro ( ejemplo Caja Madrid entidad hipotecante y Bankia ejecutante). ¿Sabéis como solucionar el problema en el registro? ya que al parecer los registradores ( todos o algunos) se niegan a inscribir el título de adjudicación en esas condiciones.

  9. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #5310
    17/06/16 19:43

    La misma mierda de siempre. Comprar por debajo del 70% puede traer algunas alegrías pero generalmente no trae más que disgustos. Ya sabes tu lo poco que a mi me gusta hacerlo y que, si puedo evitarlo, suelo intentar esforzarme hasta llegar a esa cifra mágica.

    Aunque es cierto que eso no siempre es posible.

    Por cierto que aquella historia está a punto de acabarse. Cuando sea así te lo contaré y nos veremos.

  10. #5309
    17/06/16 19:23

    Hoy me mejoraron una adjudicación provisional, eso sí el LAJ ha exigido el 70 %, y parecían tenerlo absolutamente claro que así tenía que ser.
    un saludo

  11. en respuesta a Homer69
    -
    #5308
    17/06/16 12:28

    En efecto, un par de páginas más atrás (la 264) verás un incluso el pantallazo.
    Saludos,

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5307
    17/06/16 12:24

    Gracias. Entiendo que me lo pregunta en el momento que empiezo a pujar. Un saludo.

  13. en respuesta a Homer69
    -
    #5306
    17/06/16 12:21

    Con poderes (y, como administrador, los tendrías) puedes hacerlo, cuando el portal pregunta si es en nombre propio o de tercero.
    Saludos,

  14. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5305
    17/06/16 12:03

    Gracias Carlos, creo que será lo mejor, aunque me sigue quedando la duda por si diera el caso de querer pujar a nombre de un tercero

  15. en respuesta a Homer69
    -
    #5304
    17/06/16 11:57

    Yo tengo certificado digital personal con el DNI y de empresa instalado en el equipo para poder hacerlo según me convenga, creo que es lo más fácil.

  16. #5303
    17/06/16 11:53

    Buenas a todos:

    Una duda que me surge, es como puedo pujar a nombre de mi empresa. Al entrar con mi certificado digital de persona física, cuando voy a pujar, introduzco mi cuenta y me dan mi NRC, y solo puedo pujar a mi nomnre (persona física) no veo ningún espacio donde pujar a nombre de un tercero, en este caso mi empresa, lo que me conviene por temas fiscales. Debo hacerme otro certificado digital o usuario a nombre de empresa?

    Gracias de antemano

  17. en respuesta a Homer69
    -
    Top 100
    #5302
    15/06/16 19:37

    Jejeje, eso da igual, Homer, después de más de 7 años de blog es casi imposible no volver sobre temas ya tratados.

    Y tampoco podemos pedir que se lea absolutamente todo lo que aquí comentamos. Has hecho más que bien en comentarlo.


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