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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #5060
    16/04/16 11:07

    No digas que de calle, Tristán, que al forero que perdió en 1a instancia por no actuar con la diligencia debida, le va a dar un patatús...
    Pero lo que no es de recibo es que el colega amenace con una tercería que ya no es posible, aunque se agradece que ofrezca un plus (claro, conseguirá escriturar sin pleito contra el difunto).
    Saludos,

  2. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    Top 100
    #5059
    16/04/16 10:34

    Lo tienes ganado de calle. Con toda seguridad.

    Ahora bien, tú sabrás si te merece la pena pleitear por un puto trastero y, sobre todo, cuando acabe la aventura te tendrás que plantear si te ha merecido o no la pena haber tenido varios años empantanado el dinero en esa inversión.

    Y finalmente, solo decirte que te lo advertí: Las adjudicaciones directas de Hacienda

    Sí, ya se que no lo has comprado en una adjudicación directa, pero para el caso es lo mismo porque el deudor era el promotor.

  3. #5058
    16/04/16 10:23

    Buenos días, precisamente otro forero tiene el mismo problema, por un proceso ordinario posterior a la subasta (en efecto, la tercería solo puede entablarse ANTES, pero no tiene efectos de cosa juzgada).
    Solo pueden intentar desmontar tu buena fe (que se presume), porque no tuviste la diligencia necesaria en tus averiguaciones previas, y de ellas hubieras podido saber fácilmente que había sido vendido a otro.
    No lo tienen fácil, especialmente, si la SS hizo bien las notificaciones.
    Saludos,

  4. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5057
    16/04/16 10:10

    Yo hace poco (menos de dos años), ya tenía todo de una propiedad, el abogado de los demandados, por su empecinamiento y torpeza, hizo que perdieran esta propiedad y aún así siguió mandandome burofax amenazantes, no le eche cuenta, inscribí mi porpiedad y la vendí.
    Si la venta está hecha ante notario, puedes perder, sino pierden ellos, ya que no es obligatorio inscribir en el RP, pero si hacer la compra ante un federatario poniendo y constando todas las circunstancias de la transmisión.
    Conclusión, me parece que lo tienes ganado y ellos que te permitan ver la documentación que les hace ser los propietarios legítimos y sino es así actuan de mala fe y ante los tribunales lo primero que tendrán que hacer es presentar los documentos y tú oponerte, o no.
    Saludos.

  5. #5056
    16/04/16 09:42

    Buenos días,

    No salgo de un lío y me meto en otro. Acabo de registrar un trastero adjudicado por la T.G.S.S. y cuando acudo a la finca para contactar con presidente y administrador para ponerme al corriente de deudas de la comunidad, me informan que el trastero tiene propietario. Hablo con él y me comenta que lo compraron al constructor, éste falleció hace unos 15 años y no lo llegaron a inscribir en el registro, ayer me llama su abogado para, en pocas palabras, decirme que o se lo vendo por lo que he pagado (no saben la cantidad) más un plus por las molestias o interponen una tercería de dominio.

    Me confunde que me diga el abogado que me lo quieren comprar si, según él, pueden interponer una tercería de dominio, no estoy seguro si pueden hacerlo ya que según veo en la web de la T.G.S.S. dice: “Tercerías de dominio:  No será admitida si se formula después de otorgado el documento público de venta, de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a la TGSS. “ ¿Pueden hacerlo vía judicial? ¿Pueden averiguar la cantidad por la que me lo he adjudicado? ¿Tengo las de ganar? ¿Cómo lo veis?

    Gracias de antemano

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5055
    15/04/16 21:32

    Gracias Tristán. Tus comentarios (y los post por supuesto) son de gran ayuda para comprender mejor este mundo de las subastas y resolver algunas dudas que van surgiendo. Esto también va por los demás usuarios del blog.
    Gracias a todos. Saludos.

  7. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5054
    15/04/16 20:55

    Depende de para lo que quieras esa validez. Para pagar impuestos lo único que cuenta es el catastro. En las mediciones de parcelas, yo le haría muuuuucho más caso al Catasto que al Registro de la Propiedad.

    Y sin embargo, con los pisos es más usual engañar al catastro que al Registro, porque poner metros de menos te permite pagar menos impuestos y por eso las casas antiguas siempre aparecen en el catastro como más pequeñas de lo que son.

    Pero lo cierto es que yo tengo viviendas que en el catastro aparecen como locales de oficina. Es decir, que pagar, pagan como oficinas, pero son viviendas y como tales están alquiladas.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5053
    15/04/16 20:20

    Eso lo tengo clarísimo. La realidad física es la única que vale. Pero hay veces que uno no puede comprobarlo todo y de ahí viene la cuestión.
    Porque hay veces que pasa esto: los m2 no coinciden en el registro de la propiedad y el catastro, o una parcela se describe como rústica en el registro y aparece como urbana en el catastro (o viceversa). O cuando hay varios propietarios y los porcentajes de cada uno tampoco coinciden en registro y catastro. Y más cosas de ese estilo. Por eso me preguntaba si alguno de los dos organismos tiene prioridad sobre el otro, y lo dicho por uno tiene más "validez oficial" que el otro.

  9. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5052
    15/04/16 19:04

    La realidad es lo único que tiene validez

  10. #5051
    15/04/16 18:47

    Buenas tardes.
    Tengo una duda. ¿Quién tiene prioridad, el catastro o el registro de la propiedad?

    Lo pregunto para los casos en que por ejemplo una casa aparece en el registro con 100m2 y en el catastro con 89m2, o un solar con 3000m2 registro y 2500m2 en catastro. A falta de hacer una medición real,¿Cual de los dos tiene más validez?

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5050
    15/04/16 17:42

    Gracias, Tristán. Supongo que esos 8 amigos te hicieron un poder para participar (¿notarial?) y consignaste como representante. Pero, ¿podrías haber participado tú en esa subasta como licitador además de los representados? Parece ser que no...

  12. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #5048
    15/04/16 15:58

    Ni puto caso a los del portal del BOE. A mi me respondieron lo mismo y desde entonces he participado muchas veces en nombre de otras personas. Una vez lo hice el nombre de ocho amigos.

  13. en respuesta a chustazo
    -
    #5047
    15/04/16 15:43

    Por eso es bueno curarse en salud y hacer, como dice Tristán, un poder notarial, amplio o extenso donde se recojan todos los pormenores de las subastas en las que quereis participar y los tantos por ciento de cada uno, etc, etc. aunque luego no te haga falta, lo que se llama curarse en salud.
    Saludos y viene a costar unos - 60 € y te servirá para todas las subastas que quieras y el límite de tiempo lo pones tú.
    Saludos de nuevo

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #5046
    15/04/16 15:34

    Muchas gracias, Mfmelo y Tristán.
    En e! Boe me han dicho que electrónicamente no se puede hacer.

    Literamente: "en el Portal de Subastas únicamente se puede pujar en nombre de uno mismo, en régimen de gananciales o en representación de de UN tercero (sociedad o persona física). En caso de actuar en régimen de gananciales o en nombre de tercero, el usuario tendrá que aportar los datos correspondientes y estar en disposición de aportar la documentación que lo acredite en caso de resultar ganador de la subasta."

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5045
    15/04/16 14:44

    La parte actora no puede pujar si no existen licitadores y si existen es mejor, en este caso, se abstenga, lo que se viene en llamar: PUTA Y ENCIMA APALEADA, los catalanes decis algo de la Ramoneta, ya que la segunda postura serían +- 132.000 € y lo que sale no llega su precio ni a los 60.000 € en calle.
    Saludos.

  16. en respuesta a Gloqui
    -
    Top 100
    #5044
    15/04/16 14:34

    Añade el recibo de IBI del 2012, que no prescribe hasta el próximo 31 de diciembre y así tendrás la foto completa.

    O espera hasta enero y así te lo ahorras.

  17. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #5043
    15/04/16 14:30

    Procura tener hecho un poder notarial antes de nada

  18. #5042
    15/04/16 14:16

    Buenos días,
    Llevo un tiempo siguiendo vuestras publicaciones y os quiero dar la gracias por vuestra ayuda y opiniones.

    Os comento me han adjudicado una plaza de garaje mediante adjudicación directa y el anterior propietario (una empresa que la consiguió mediante permuta) no ha pagado la comunidad ni el IBI de los últimos 6 años que es el tiempo de construcción. Creo que me tengo que hacer cargo de los 3 últimos años más el actual de la comunidad, osea lo que llevamos de 2016 y entero el 2015, 2014, 2013. Y del IBi el año 2016 y año 2015.
    ¿Es correcto?.
    Como me enterado que el administrador de dicha comunidad es la empresa que construyo todo el complejo en su momento, me da miedo que me quieran colar importes que no me corresponden, ¿que debo hacer?.
    Me consta que en la misma comunidad hay muchos impagos, embargos, etc.

    No dispongo ni de llave de acceso, ni del mando a distancia para poder acceder, ¿la comunidad está obligado a proporcionármelo?, mientras les pido la documentación en donde acredite la deuda ó ¿hasta que este pagada se pueden negar a facilitármela?. ¿se suele negociar con la comunidad para pagar 2 años en de de 3 o algo asi?

    Gracias y perdonar por mi desconcimiento

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5041
    15/04/16 14:06

    La parte actora en este caso es la más perjudicada, ya que si no hay postores no puede pujar. Cuando hay un solo licitador, tampoco le interesa, al menos que quiera pagar mas de 126.00 €, por algo que es seguro que no lo vale, en este caso es lo que se viene llamando: PUTA Y APALEADA. No me interesa otra anécdota o trance que me ha sucedido en pujas electrónicas, pero es increible, haber si algún día puedo contarlo, es la reostia.
    Saludos


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