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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Josito60
    -
    #2920
    30/11/14 17:22

    Yo suelo llamar. Los juzgados y el 90%de las veces me contestan por telefono y así te ahorras ir hasta el juzgado de turno

  2. en respuesta a tonigs
    -
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    #2919
    30/11/14 17:06

    Es una práctica que siempre ha habido pero que ahora se está extendiendo mucho.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2918
    30/11/14 15:28

    Lo peor es que no corresponde ni a la foto... super triste

  4. #2917
    30/11/14 13:57

    Éso, sin contar que se ignora la situación posesoria y demás detalles de la subasta ("puja mínima", dice, qué eufemismo..., como si te estuviera invitando a participar).
    Saludos,

  5. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #2916
    30/11/14 13:51

    Bueno, en realidad los plazos judiciales dependen mucho de cada juzgado en particular y de como funcione el SCNE en general.
    No puedo opinar respecto a Barcelona, pero en Madrid dos meses sería lo que tardarían en el juzgado en proveer el escrito a lo que luego habría que añadir el resto de trámites.

  6. #2915
    30/11/14 13:41

    Buenas Tristan y compañia hoy rebuscando por internet me he encontrado esto: http://www.habitaclia.com/comprar-piso-en-barcelona/inmueble_4879001614964&op=enviar#solicitud el anunciante es un subastero al que he llamado y me ha dicho que la posesión como máximo y siendo realistas me la dan en 6 meses y con suerte en 2... O yo soy muy malo con estos temas o estos son unos novatos a más no poder... Que os parece???

  7. en respuesta a gallifante2
    -
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    #2914
    29/11/14 13:58

    Y tan real. En una urbanización de la sierra de Madrid un listo cuya parcela no tenía buenas vistas construyó su chalet en la parcela de al lado, que era una zona verde de la comunidad de propietarios. Y ahí sigue.

  8. #2913
    29/11/14 11:21

    Hola,gallifante2, no dudo que sea real, pero alguna explicación lógica debe tener, y para ello habría que estudiar el historial registral de la finca.
    Podría tratarse de una propiedad por accesión, y el comprador de la parcela ya no tendría derecho sobre ella.
    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2912
    29/11/14 10:58

    Buenos dias, el caso es real. La casa efectivamente es y está inscrita a nombre de una persona y la finca es de otra aunque no está inscrita.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
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    #2911
    28/11/14 22:10

    De hecho, si un listo construye un chalet en mi parcela se lo agradeceré mucho y dispondréis de el a mi antojo.

  11. #2910
    28/11/14 21:50

    Tan lío, como que se me antoja imposible: no puede inscribirse una obra nueva sobre un solar, si quien lo hace no es el propietario ¿es un acertijo para distraer LA neurona durante el anhelado fin de semana?

  12. en respuesta a gallifante2
    -
    Top 100
    #2909
    28/11/14 18:17

    Vaya lio

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2908
    28/11/14 17:46

    La parcela tiene dueño/dueños pero éste nunca ha registrado la finca. Se entiende que en su dia hicieron una escritura de compraventa aunque me comentan, que la han extraviado. Les he aconsejado que pidan una copia de la escritura al notario y la registren para poder ver si tiene cargas de algún tipo o alguna otra persona la ha registrado a su nombre y luego podérsela comprar.

  14. en respuesta a gallifante2
    -
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    #2907
    28/11/14 16:54

    Si la parcela no tiene dueño, no veo el problema.

  15. #2906
    28/11/14 16:39

    Buenas tardes,
    Os cuento un caso "peculiar" que me he encontrado. Se trata de una casa vieja que se vende, los m2 cuadrados que aparecen en la escritura y nota simple no coinciden con los reales ( se ve que en su dia ampliaron la casa y no modificaron las escrituras ). La casa está en una parcela que no pertenece al mismo propietario, por tanto, lo que se vende es solo la casa. La parcela no se sabe oficialmente de quien es porque nunca ha sido registrada. La pregunta es la siguiente, ¿en caso de comprar la casa, al estar enclavada en un terreno que es de otros propietario/os el acceso a la casa peatonalmente y en coche al garaje lo pueden impedir? ¿habria algún problema para poner bien los m2 reales de la casa? ¿se podrian tener problemas o incluso que pudieran prohibir a la hora de reformar la casa dado este caso, evidentemente sin ampliar o modificar la estructura de la casa ya existente?
    gracias, saludos

  16. en respuesta a coleclub
    -
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    #2905
    28/11/14 13:43

    El deudor tendría 10 días para pagar la deuda o presentar a un mejor postor.

    Lo diez días se cuentan desde que se le notifica oficialmente el resultado de la subasta haciéndole saber ese derecho.

  17. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2904
    28/11/14 13:41

    La fecha del decreto de aprobación del remate, que es firme desde ese mismo momento.

  18. #2903
    28/11/14 13:31

    Buenas tardes, tengo una pregunta técnica para los sabios del lugar: de acuerdo con el art. 670.7 de la LEC, "En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas". Desde el punto de vista del ejecutado ¿cuál es la fecha límite, la que figura en el auto de aprobación de remate o la fecha en que se le notifica el auto?
    Muchas gracias y un saludo

  19. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #2902
    28/11/14 13:11

    Sí, preguntando al funcionario de turno y contando con su amable colaboración.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #2901
    28/11/14 13:11

    Gracias Tristan por tu respuesta. Entiendo, que por lo que voy leyendo aqui, si alguien puja lo que sea y no cubre, tendriamos 10 dias para mejorar la puja ¿se nos comunican todos los plazos? ¿fecha subasta, resultado, opcion de ultima puja, etc.?

    gracias de nuevo.


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