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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3640
    16/07/15 21:10

    Y señor Tristán, sería usted tan amable de facilitarme este contacto por privado? Gracias

  2. en respuesta a juancarcantabria
    -
    Top 100
    #3639
    15/07/15 18:49

    A lo primero NO y a lo segundo, si se trata de una ejecución hipotecaria la respuesta es SÍ

  3. #3638
    15/07/15 18:05

    Buenas tardes, a ver si me podeis resolver éste par de dudas

    1.- Una vez el banco es adjudicatario por ser una subasta sin postores, en caso de ceder a un 3º (véase yo mismo), sigue contando como "adjudicación por parte del ejecutante"? (para efectos de la suspensión del lanzamiento).

    2.- Cuando en una subasta se deben por ejemplo 100.000.-€, se subasta un bien y el banco se lo adjudica en 60.000.-€, si le quiere requerir al deudor el pago de esos 40.000.-€ restantes, ¿tiene que iniciar otra ejecución nueva?

    Muchas gracias!

  4. en respuesta a alvarez_alb
    -
    Top 100
    #3637
    15/07/15 14:15

    No lo veas por el lado malo sino que debes alégrate de que tres secretarios lo están haciendo correctamente

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3636
    15/07/15 14:03

    Muchas gracias por las respuestas, yo me refería a cuando el jugado está muy lejos (avión)
    No están obligados en el portal de la administración a dar alguna otra información?
    es que con eso poco, no anima a moverse...

    de 15 subastas que hay publicadas, 12 están como la que mando

    Saludos

  6. en respuesta a alvarez_alb
    -
    Top 100
    #3635
    15/07/15 13:39

    Desde luego que con esos datos hay que empeñarse mucho para averiguar la localización. Lo más sencillo es acudir al juzgado y pedir ver el expediente judicial.

  7. en respuesta a alvarez_alb
    -
    #3634
    15/07/15 12:50

    A falta de que contesten los más expertos, yo nunca he hecho búsqueda con esos datos aunque con el número de finca y el catastro quizás puedas orientarte.

    Yendo al juzgado y consultando la Ref.Catastral (en la Cert. cargas por ejemplo), puedes consultar en la web del catastro y saber exactamente la localización.

  8. #3633
    15/07/15 12:23

    Hola,

    Tengo una duda respecto de el buscador de subastas judiciales (WEB) Os agradecería si pudiérais ayudarme.

    si leyendo un edicto sale "descripción registral de la finca: numero 16376, inscrita en
    el Registro de la Propiedad numero 4 de XXXXX, al tomo 1323,
    libro 228, folio 199."

    Como haceis los profesionales para saber donde es "mas o menos"?

    entiendo que si puede interesar ya hay q ir más a detalle.

    Encuentro muchas veces solo tomos del registro y cuando está lejos de donde resido, desisto directamente.

    Saludos y gracias!!

  9. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3632
    12/07/15 12:03

    Ojo, que en este caso la cosa cambia. Existe el llamado derecho de retención por el que el adjudicatario de buena fe podría reclamar que no haya cambios mientras no se le devuelva el dinero gastado.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3630
    12/07/15 11:50

    Pues el que se encuentre con un caso así si que está jodido... compras un terreno, lo registras, te haces una casa a tu manera y después por culpa de unos incompetentes te quedas sin casa. Esto supongo que debe ser reclamable totalmente, no?

  11. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3629
    12/07/15 10:40

    Efectivamente, incluso registrada la adjudicación se puede tumbar por el mismo juzgado que la dictó o incluso por cualquier otro que así lo ordene tras el correspondiente procedimiento ordinario. La única forma de impedirlo es venderlo a toda leche a un tercero que cumpla con los requisitos del artículo 34 de la ley hipotecaria, es decir, del que se pueda presumir la buena fe y que haya comprado amparado en la fe registral.

    Esto se puede hacer poniéndolo a la venta y encontrando un comprador o simplemente fabricando exprofeso ese "tercero de buena fe".

    Ahora bien. Yo me he encontrado varias veces en esa tesitura y nunca lo he llevado a cabo porque una cosa es comprar legítimamente en subastas y otra cosa muy distinta es robar propiedades a quienes se las han subastado injustamente y que así lo pueden demostrar ante los tribunales. Por eso mi lema es que si el tipo tiene razón y esa subasta no se debería haber llevado a cabo y si se ha llevado a cabo ha sido solo por la incompetencia de la parte actora o de los funcionarios del juzgado, en tal caso me pongo de parte del ex-propietario y si puedo le ayudo.

    Sí, aunque ello me perjudique.

    Ojo, solo si el demandado es realmente inocente y no el marrullero que suele ser.

  12. #3628
    12/07/15 10:21

    A una venta posterior a tercero de buena fe ya no puede afectarle, porque lo que se anularían serían las actuaciones procesales, no las posteriores extraprocesales.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3627
    12/07/15 10:08

    Entonces, pese a que te lo hayan inscrito en el registro te lo pueden tumbar?? Y si lo has vendido a un tercero de buena fe????? Ya que esto podría ser MUY interesante para mi famosa subasta desierta, que me ha llevado a tener pesadillas con ella.

  14. #3626
    12/07/15 07:33

    ;) Yo aún diría más: incluso tras el Decreto de adjudicación existe tal posibilidad, ya que el peligro son los ambiguos plazos que concede el art. 228 LEC para el incidente (si no se pudo recurrir antes), de 20 días desde la notificación y de hasta 5 años desde que se tuvo conocimiento del defecto procesal.

  15. en respuesta a Jomes
    -
    #3625
    12/07/15 04:21

    No se si ha quedado del todo claro, el demandado puede pedir la nulidad y darte por saco totalmente aún y estar aprobado el remate... en un caso que tuve gracias a Jotaerre no próspero la nulidad que instó la parte ejecutada; )

  16. #3624
    11/07/15 22:38

    Bueno, el ejecutado es parte (básica) del proceso, esté o no personado, así que debe tener derecho a recurrir, instar nulidades, etc... hasta el último momento.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3623
    11/07/15 12:41

    ¿Pero es preceptivo comunicar al deudor el resultado de la subasta? ¿No se le supone avisado por el anuncio de la subasta? En cualquier caso, con el decreto de aprobación del remate el deudor ya no tiene ningún margen de maniobra, ¿no?

  18. #3622
    10/07/15 19:13

    Hola, daniki, intento infructuoso, sólo uno (salvo indicios de otras posibles direcciones, etc...), y luego ya pedir el edicto las veces que haga falta.
    Saludos,

  19. #3621
    10/07/15 17:43

    Es alucinante lo que varía la rapidez de una EH en función de si la parte demandada tiene procurador o no. Acabo de adjudicarme una finca por el 75% y al día siguiente me dan la aprobación de remate. Para redactar y entregarme el decreto de adjudicación es preceptivo ponerlo en conocimiento de la parte demandada para evitar posible nulidad, pero resulta que jamás recogen notificaciones. Entre los intentos infructuosos y los tranquilos tiempos del Servicio Común de Notificaciones me dicen que me olvide del decreto hasta al menos diciembre o enero, momento en que estiman publicarán en edicto el resultado de la subasta dando por enterada a la parte demandada. ¿Es esto normal? ¿cuántos intentos infructuosos han de darse para publicar en edicto? no sé qué podría hacer para agilizar los tiempos.
    En fin, un saludo y felices vacaciones


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