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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #2660
    21/05/20 12:32
  2. #2659
    21/05/20 12:31
  3. #2658
    21/05/20 12:31
  4. #2657
    21/05/20 12:31
    Y durante la subasta las cargas con el banco han cambiado, han cancelado y vuelto a hipotecar
  5. #2656
    21/05/20 12:30
  6. #2655
    21/05/20 12:30
  7. #2654
    21/05/20 12:29
  8. #2653
    21/05/20 12:29
  9. #2652
    21/05/20 12:29
    Como veo el chat un poco parado voy a colgar una información de un piso de la agencia tributaria.


  10. en respuesta a Galagulin
    -
    Top 100
    #2650
    21/05/20 10:21
    La mejor forma de vender plazas de garaje es buzonear entre los potenciales interesados.
  11. #2649
    20/05/20 22:35
    Joer, necesito desahogarme...me he adjudicado una plaza de garaje la cual quiero poner en venta y como está ubicada en una zona que no controlo demasiado, hoy he llamado a 3 inmobiliarias para que me la tasen y poder hacerme una idea del posible precio de venta (aunque grosso modo se mas o menos por donde pueden ir los tiros):

    - La primera no se mostró interesada en principio, aunque podría consultar la base de datos a la que tiene acceso para saber los últimos precios en los que se han vendido plazas en la zona (hablado en el curso). Se alquilaría en 50-60 euros

    - La segunda me dice que el precio rondaría los 18.000-20.000 euros y que podría tener a gente interesada (no me lo creo). Comisión del 3% con un mínimo de 500.  Se  alquilaría en 60-70 euros.

    -La tercera (la inmobiliaria de la administración de fincas que lleva la comunidad del garaje) 11.000 euros y 80-90 de alquiler...comor!!!? No tiene sentido y, ojo al dato, 1500 eurazos de comisión de venta.

    Pero esto que es? Como puede haber esta disparidad? De la tercera he llegado a pensar que el dueño la quiere para si mismo o para un vecino amigo que le ha avisado que si salía alguna en venta que le avisara y negocio para los 2.
  12. en respuesta a Jajavi
    -
    #2648
    18/05/20 16:33
    Que no, amigo, no soy yo. Los riesgos de no registrar ya lo se pregunto por hacienda
  13. en respuesta a Pcaldas
    -
    #2647
    18/05/20 12:29
    Las cosas de palacio van despacio, piensa que durante el estado de alarma los plazos están paralizados... Lo que me sorprende es que en el mismo mes ya estuvieras rematando no es lo normal... Solo puedes esperar y llamarles para preguntar por lo tuyo. Pero lo de devolver el dinero va ser que no funcionan asi. Hay adjudicaciones que duran años....
  14. #2646
    18/05/20 12:01
    Hola, este blog es muy interesante, y he estado buscando pero no he encontrado nada que pueda servir para mi caso.
    A mediados enero resulté adjudicatario de un coche en una subasta judicial, ingresando el precio de remate, por transferencia ese mismo mes.  Del juzgado me confirmaron la recepción del pago, y que iban a solicitar la cancelación de embargos y emitir el decreto de adjudicación.
    El coche está en un deposito, pendiente de que me envíen el decreto de adjudicación, han pasado más de 3 meses y no tengo noticia alguna. 
    Hay algo que pueda hacer? Puedo pedir que me devuelvan el dinero?
    Gracias por vuestras experiencias
  15. en respuesta a Sr Tnt
    -
    #2645
    18/05/20 09:20
    no lo pienses demasiado, es lo mejor, siempre que no haya nadie dentro viviendo habitualmente  claro,  que mas dá? si uno lo hace bien y rapido se pone en el lugar del okupa, al cual no le pasa ni media, con no abrir la puerta a nadie y llamar a la policia ya vale, es lo que ellos hacen y funciona perfectamente, si quiere el antiguo propietario que ponga una demanda a ver q pasa.... es lo mejor para segundas residencias por las q el ejecutado no va en mucho tiempo.
  16. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2644
    17/05/20 10:30
    No te digo yo que no lo he pensado en alguna ocasión... Un taladro, un bombín nuevo y listo. 
  17. en respuesta a Jaruh
    -
    #2643
    16/05/20 21:05
    el amigo eres tú y lo sabes
    Y como tengas un problema en el registro de la propiedad, pasados 5 años nadie te lo va a arreglar ni te van a devolver el dinero
  18. #2642
    16/05/20 19:18
    un amigo se esta planteando no registrar algunas adjudicaciones conocedor de los problemas que puede tener, para bajar la bi de patrimonio, imputacion de rentas y lo que pueda venir. teneis experiencia sobre que pasaria si dentro de 5 años por decir algo registro y va a catastro?. hacienda pediria los 4 años anteriores o puede colar?
  19. en respuesta a subastero1983
    -
    #2641
    16/05/20 17:07
    Por mi parte, me he limitado a añadir el requisito del pago, porque desde entonces las dilaciones no pueden afectar a los derechos del adjudicatario, no a avalar el de la toma de posesión, porque depende de cada caso concreto.


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