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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2560
    30/03/20 08:37

    ... Y LAS SOMBRAS

    Buenas, aporto mis comentarios críticos a los gozos 2º y 3º, dejando el 1º como posible entretenimiento para quien quiera.
    Y conste que me refiero al riesgo, aunque sea mínimo, que entrañan esas innovaciones murcianas, si, llegado el caso, tuviera que pronunciarse el Juez o una instancia superior, incluido el TC por un recurso de amparo de la parte ejecutada:

    2º.-La condición C.2, de impedir la suspensión unilateral de la subasta por parte del ejecutante, es un detalle hacia los postores, pues les garantiza que su depósito y el importe previsto para pagar el remate, no van a quedar retenidos más allá de lo que prevé la LEC.

    Sin embargo, recordemos que el art. 649.2 ya prevé la suspensión por 15 días como máximo, para luego reanudarse o cancelarse la subasta, y también que los procesos se tramitan a instancia de parte. Concretamente, respecto de las subastas, el art. 665 dice que "a instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta...", lo que podría hacer dudar de si, siendo facultad del acreedor pedir la subasta, se le puede realmente impedir que retire la petición.
    Y aquí lo dejo, porque ya sabemos que a muchos Juzgados les basta con que el ejecutante pida la suspensión simplemente apelando a una supuesta negociación con el ejecutado, sin que este esté comparecido y lo refrende expresamente.

    3º.-Respecto a la E.2, de sacar varios lotes a subasta, para luego dejar en manos del LAJ la decisión de si se adjudican todos o no, y cuál o cuáles, el espíritu del "menor perjuicio que se cause al demandado" es muy encomiable y acorde con la LEC y las sucesivas normas que ya conocemos.

    Sin embargo, así se puede perjudicar seriamente a los postores, por esa retención del depósito y del precio antes mencionada. Porque no solo van a tener que esperar a los cálculos definitivos de la deuda (ya sabemos: tasación de costas y liquidación de intereses, con posibles impugnaciones, recursos, etc...), sino que, luego, a la decisión del LAJ sobre qué lote o lotes adjudica.
    Es obvio que no se puede hacer perder una propiedad a un deudor, cuando con otra ya cubre la deuda, pero... aunque no le pueda gustar al ejecutante, hay una vía mucho más sencilla que casi ningún LAJ aplica, a pesar de que no podría recurrirse con éxito: SACAR LOS LOTES A SUBASTA POR ORDEN DE MENOR PERJUICIO, ¿tan difícil es de entender?

    Saludos,

  2. en respuesta a tonigs
    -
    #2558
    28/03/20 21:56

    Murcia lo aplica, se trata de ver si es legal o podría darnos problemas, como insinúa Pecks (aunque va desencaminado).

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2557
    28/03/20 21:40

    Sobre los peros, creo que una vez comentaste algo al respecto. Algo así como que el portal de subastas no es nadie para hacer notificaciones, que esa función le corresponde al BOE.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2556
    28/03/20 21:31

    El pero es que los trabajos se tendrán que hacer antes de que acabe la subasta sin saber precio de adjudicación y de la dificultad convencer a los LAJ para que lo pongan en práctica.

  5. en respuesta a Pecks
    -
    #2555
    28/03/20 21:23

    Hola, Pecks, se trata de buscarles los peros, no de hacernos unas pajillas ;)

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2554
    28/03/20 21:09

    ¡¡El primero!!, el primero sí que es una gozadera si realmente siempre fuera así.....

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2553
    28/03/20 09:06

    Buenas, al final sí se publica hoy la prórroga (a secas, salvo el añadido de una DA) del Decreto de alarma:

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4153.pdf

    Así que, ante la falta de otras novedades e incentivos, y hablando de la UR de Subastas de Murcia, vamos hoy con:

    LOS GOZOS...

    Conocido es que una de sus innovaciones es este aviso que figura en todos sus Edictos, al final del apartado E.4, y que algunos Juzgados también han incorporado:

    “IMPORTANTE.-El traslado a las partes para mejorar el precio resultante de la subasta comenzará a contar automáticamente desde la fecha de finalización de la subasta, de modo sucesivo para demandado y demandante, y sin necesidad de notificación expresa. Los demandados tendrán los primeros diez días hábiles y el ejecutante los cinco hábiles siguientes. De modo que si transcurridos quince días hábiles desde la finalización de la subasta ninguna de las partes ha presentado ese tercero, la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales requerirá al mejor postor para que ingrese el resto del precio ofrecido siempre que supere el 50 por ciento del valor de subasta o la cantidad reclamada por todos los conceptos, si fuera inferior.”

    Un gozo para quienes aspiran a un proceso rápido y sin dilaciones, desde luego, como esta otra condición:

    “C.2.-Una vez iniciada la subasta, no se admitirá la petición de suspensión unilateral del ejecutante, quien deberá estar a su resultado. Sólo se admitirá la petición de suspensión con consentimiento expreso del demandado o porque así lo ordene el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la ha acordado.”

    O esta otra:

    “E.2.-Aprobación de remate de varios lotes subastados. Para el pago de las cantidades reclamadas, el/la letrado de la Administración de Justicia puede acordar la subasta en lotes separados. Si, finalizadas las subastas, se comprobara que con el precio obtenido por alguno de lotes se cubriría el principal, intereses y costas adeudados, deberá resolver respecto a qué lotes son objeto de aprobación de remate y adjudicación teniendo en cuenta el menor perjuicio que se cause al demandado.”

    Respecto al primer gozo, podría entenderse que aplican por analogía el 645.1 LEC (“la convocatoria de la subasta se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado”) y a que todo postor se entiende que acepta las condiciones de la subasta, según el 668.2 ("En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor").

    Respecto del segundo, parte del art. 19.4 ("las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días") junto al 565.1 ("Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución").

    Finalmente, respecto al tercero, parte del 643.1 ("La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución").

    Sin embargo, a cada uno le podemos poner uno o varios peros, lo que dejo a la imaginación de los lectores que quieran entretenerse y proponer sus respuestas, antes de que, un día de estos, ofrezca mi visión.

    Saludos,

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2552
    27/03/20 20:07

    Chapeau !

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2551
    27/03/20 20:07

    Porque el 13 de mayo es el día de Nuestra Señora del Rosario de Fátima. Jjjjjj

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2550
    27/03/20 18:14

    Bueno, pues punto final: TODAS CANCELADAS, incluso las de Murcia, que se había pasado de frenada.
    Así que, ante la prórroga de las suspensiones hasta abril, ni siquiera han esperado a los 15 días del 649.2 LEC-

    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2549
    27/03/20 07:52

    Buenas, pues parece que basta con eso, porque, ni en el segundo BOE que se publicó ayer, ni en el de hoy, se publica ninguna disposición sobre la prórroga (aunque algún periódico mencionaba que, como mínimo, se iba a añadir una DA).
    Así que deberá entenderse que basta el acuerdo de prórroga, sin modificación alguna del texto, y por tanto dependeremos de lo que diga el Portal del BOE, como máximo, el 29, claro.
    Lo que sería gracioso, y no habíamos previsto en las apuestas, es que la UR de Murcia prorrogue por su cuenta sus subastas hasta el 13.05.20 a las 12h (y digo yo que debería ser hasta el 12 de abril, no el 13 y de mayo, porque es cuando finaliza la prórroga, pero bueno...), y el resto de judiciales aparezcan canceladas a partir del 29...
    Saludos,

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2548
    26/03/20 20:14
  13. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2547
    26/03/20 19:43

    Corrijo, porque la siempre pionera U.R. de Murcia (ningún Juzgado, por lo que he podido rastrear por encima) ya nos ofrece información "privilegiada" en el Portal del BOE:

    "Fecha de reanudación prevista: 13-05-2020 12:00:00"

    Así que ¡rien ne va plus!

  14. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2546
    26/03/20 18:39

    De hecho, eso sería lo más lógico y coherente con la "suspensión" de plazos, lo que ignoro es si el robot del Portal lo va a permitir.
    Como parece que hoy no va a publicarse el Decreto de prórroga, toca seguir esperando.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2545
    26/03/20 18:32

    Parece que las apuestas se animan, ja,ja, yo como comenté pienso que no se van a cancelar. ¿Que se puede esperar si estamos en una plaza de toros?, que se saltan a la torera, esto y mas, si pueden y les dejan.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2544
    25/03/20 08:20

    Buenas, pues lleva en vigor unos días, pero no recuerdo haber visto hasta hoy este aviso en el Portal del BOE:

    "No obstante, continúan celebrándose las subastas de ámbito tributario, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que amplía hasta el 30 de abril de 2020 la celebración de dichas subastas, que no hayan concluido a la entrada en vigor del real decreto-ley".

    Y, en efecto, han sido reanudadas, como dice ese art. 33.1:

    "Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

    1.Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020".

    Es más, parece posible que incluso se anuncien nuevas, por el apartado 2, hasta el 20.05.20:

    "2. Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación".

    Saludos, el que no corre, vuela (porque bien se podía aprovechar esta oportunidad), y a esperar si el Decreto de prórroga que se aprobará hoy dice algo del resto de subastas (¿se cancelarán el 29.03.20 o seguirán suspendidas? yo apuesto por lo primero, porque el programa informático del Portal solo debe prever la cancelación automática tras los 15 días de suspensión, ya que es lo que dice el art. 649.2 LEC, y veremos si se lo saltan a la torera...).

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2543
    24/03/20 07:46

    Buenas, pues colemos una secuela igualmente interesante, sobre el funcionamiento de los registros durante la pandemia, y si no cambia nada, claro:

    https://regispro.es/corpme-estado-de-alarma-preguntas-mas-frecuentes-sobre-el-funcionamiento-los-registros/

    Saludos,

  18. #2542
    23/03/20 07:45

    BENDICIÓN ETERNA A QUIEN ESCRIBA ESTAS PÁGINAS

    Buenas, al hilo de los plazos y su suspensión o interrupción por el Decreto de alarma, y dándole la vuelta a un título de Manuel Puig, enlazo este estudio en la página de referencia Regispro, porque debe quedar claro que la inmensa mayoría de registradores ayudan al ciudadano de a pie:

    https://regispro.es/antonio-m-oliva-esquema-de-suspension-de-plazos-de-caducidad-de-los-asientos-registrales/

    Saludos,

  19. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2541
    22/03/20 22:14

    Pues, no, porque, o bien el 25 se regula expresamente, o lo que es obvio es que el 29 el Portal deberá anunciar "suspendidas hasta..." o "canceladas".

    Saludos,


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