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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2640
    16/05/20 14:19
    Entonces a mí que me faltan dos días desde hace más de dos meses (y vamos para 3) a qué sea firme el decreto de adjudicación voy ocupando o todavía no ?? Que desastre y mala suerte a la vez... :(
  2. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2639
    16/05/20 14:04
    Bueno, ya puestos, aprobado Y PAGADO el remate, digo yo...;)
  3. en respuesta a Sr Tnt
    -
    #2638
    15/05/20 18:39
    pero no os llevéis las manos a la cabeza, mejor para comprar inmuebles, una vez aprobado el remate vas y te metes, lo ocupas tu sin mas, así te evitas plazos y en cuanto está la inscripción registral lo pones a la venta o lo que quieras hacer. Si la ley va a mejorar a los okupas a los demás también, hay que ver estas cosas como oportunidades. Si quieren  que la gente actúe así pues bienvenidos al salvaje oeste, recordad que siempre gana quien de mas dinero y medios dispone.
  4. en respuesta a feriante26
    -
    #2637
    15/05/20 18:36
    pues mira, por mucho que le tireis piedras ojalá se haga, y os digo el pq, a los que tenemos casas desocupadas si nos las alquila la comunidad autónoma por hasta 900€ al mes por mi q me alquilen todas, eso si, solo si la subvención va directamente al casero, entonces me da igual, que quieren q se meta una familia en riesgo pues q se meta, la casa la dejo pelada y q se apañen, la admon es la que paga, a mas de uno le soluciona el negocio.
  5. Top 100
    #2636
    13/05/20 07:48
  6. en respuesta a Juan1980
    -
    #2635
    12/05/20 23:50
    Juan yo miro en Escocia, en concreto Edimburgo, pero ahora mismo donde mejor está mi dinero es en mi bolsillo.
  7. en respuesta a Aitorbk
    -
    Top 10
    #2634
    12/05/20 17:20
    Qué parte de UK estás mirando?

    Londres se puso prohibitivo...
  8. en respuesta a George84
    -
    #2633
    12/05/20 14:52
    Los plazos judiciales siempre han sido algo imprevisible. Y ahora está el estado de alarma además.........
    Pero eso de los 15 días pocas veces ocurre. Pueden ser varias semanas........o varios meses.......o vete a saber. Y eso sin saber si finalmente se aprobará la adjudicación o no.
  9. Nuevo
    #2632
    09/05/20 17:41
    Hola a todos 
    Gane una subasta con un 50%+ (el 28feb) justo antes de que empezara toda esta locura. 
    De lo que pude entender del RDJ los plazos judiciales se ven interrumpidos y empiezarían a contar los 15 dias (10 + 5 ) cuando termine el estado de alarma el 24 mayo, eso si termina .
    Lo entendi bien? dado que no soy ningun experto en el ambito juridico 



  10. en respuesta a Sr Tnt
    -
  11. en respuesta a Sr Tnt
    -
    #2629
    05/05/20 14:21
    ¿No era un chiste? Ja,ja.
  12. #2628
    05/05/20 00:21
  13. Nuevo
    #2627
    04/05/20 19:41
     Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
     Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

    Se avecinan tiempos inciertos........... 
  14. en respuesta a feriante26
    -
    #2626
    02/05/20 20:52
    Yo sin duda me estoy planteando vender lo que tengo en España.. pero claro, el momento no podría ser peor.. la gente se reía con venezuela 2.0.. pues veamos lo que pasa.

    Iizaguirre, yo supongo que el paro se sitúe en 30%, y para el verano que viene se estabilice en un 20%.  Tengo poca duda sobre si España necesitará o no rescate, lo que está por ver son las condiciones, que espero leoninas.

    Yo pensaba comprar un piso en UK para alquilar (aquí si es rentable) y de momento lo he parado todo.. pájaro en mano mucho mejor, no sé si voy a necesitar esa liquidez o no.

  15. en respuesta a clanderjander
    -
    #2625
    30/04/20 12:55
    Pues, de momento, en el RD-L publicado ayer nada dice al respecto, e incluso otras de las propuestas del CGPJ que menciona ese artículo se ha regulado al contrario: los plazos procesales suspendidos no se reanudarás, sino que se REINICIARÁN desde 0.
    Por ejemplo, y en casos concretos en que al plazo para apelar le quedaban días, ahora volverán a contarse 20. Discutible, pero es lo que hay: cuanto más plazo, menos escritos  se agolparán...
    Saludos, 
  16. #2624
    28/04/20 14:09
  17. #2623
    27/04/20 22:37
    Más madera. Propuestas del CGPJ a enviar al Ministerio de Justicia para que este estudie su inclusión en el real decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia:

    ....
    Una tercera propuesta plantea introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el virus haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor. En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil se plantea asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado 'reconvenio', para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.
    ....

    https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-20/las-trece-propuestas-del-organo-de-gobierno-de-los-jueces_2557872/

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