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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a clanderjander
    -
    #2480
    11/03/20 11:05

    Para mí, el problema no es solo la medida, sino que, por precipitada, puede resultar claramente inconstitucional: si tú ya te has adjudicado algo vigente la anterior moratoria, la nueva frustra tus expectativas y, por tanto, vulnera el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE.
    Porque bastaría con alegar que no te dedicas a especular (recordemos que el avance de ayer hablaba de "subasteros"), y, de hecho, he tenido y tengo clientes "finalistas", que quieren la finca para vivir ellos, y que por tanto se te vulnera a ti el derecho a la vivienda...
    Por no hablar de que se refiere solo a los "adjudicatarios", así que, quien haya pujado y esté aún a la espera de serlo, bien podría alegar al Juzgado que pujó bajo una normativa, y que la nueva le perjudica retroactivamente, reclamando que se cancele la subasta y le devuelvan el depósito.

    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2479
    11/03/20 10:40

    De Pablolenin me lo espero todo, pero no puedo entender como la banca en este pais se ha dejado meter tal gol de un partido (el PSOE) que de facto sobrevive financieramente gracias a ellos...esto dinamita el sistema hipotecario, a ver quien es el guapo que da una hipoteca ahora si al día siguiente se pueden pasar once años sin pagar un duro. Claro, que se me olvida que Ana Patri es muy ecologista y muy feminista y además simpática según Calleja.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2478
    11/03/20 08:50

    Tristan, aun crees que son Socia ¿listos? los que dirigen la politica nacional. Yo creo que como en toda organizacion los miembros/as, tuercebotos/as que mas griton/an, son los que arrinconan a los moderados, cultos, trabajadores y sensatos.

    Estos han llegado para asaltar el cielo y nuestros bolsillos, y ya veremos como queda la nueva LAU para las propiedades que ya tenemos en posesion.

    Vuelvo a decir, que me bajo del barco porque el chandal tricolor no me sienta nada bien y no voy a consentir en ir a la moda bolivarina de Galapagar.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2477
    11/03/20 08:06

    Bueno, pues ya lo tenemos aquí:

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf

    Y, en efecto, amplía el art. 1.1 de la Ley 1/2013 a cualquier adjudicatario:

    "1. Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo."

    Y, lo que me temí ayer: a ver quién se explica ahora que hayan mantenido el párrafo siguiente, sin ampliarlo igual...

    "Durante ese plazo, el ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma en las condiciones establecidas en el apartado 5 del anexo de dicho Código."

    O sea, que quien tiene que ofrecer un alquiler sigue siendo el ejecutante, o quien actúe por su cuenta (adjudicatario o no, claro, porque no lo exige)... ¿¿¿???

    Sinsentido que, obviamente, deja abierta la puerta a que los abogados nos apliquemos a que no se aplique, valga la redundancia.

    Saludos,

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2476
    10/03/20 22:20

    No se como aún te cuesta trabajo creer, viendo la trayectoria de este gobierno desde que el marqués de Galapagar y su María Antonieta pisaron moqueta...yo me creo cualquier barbaridad posible y mucho más. Hay que asumir que tenemos un gobierno plenamente comunista bolivariano.

  6. Top 100
    #2475
    10/03/20 21:56

    A ver, las grandes fortunas siempre se han gestado cuando todos huían aterrorizados a meterse debajo de la cama. No desfallezcáis todavía, al menos hasta haber leído el contenido del decreto. A mi cuesta trabajo creer que el partido socialista se haya dejado arrastrar tan fácilmente a posiciones tan ultramontanas.

  7. en respuesta a Ra213
    -
    #2474
    10/03/20 21:38

    En efecto, hay que esperar a leerlo, porque, actualmente, la suspensión conlleva un alquiler social acorde con el Código de Buenas Prácticas Bancarias... ¿?

  8. en respuesta a Jajavi
    -
    #2473
    10/03/20 21:21

    Un análisis sencillo y fácil de entender, menos para ellos.

  9. en respuesta a Ra213
    -
    #2472
    10/03/20 21:19

    Aquí otro que se baja del barco temporalmente, vais a poder pujar tranquilos.
    Ahora bien, la economía se va a la mierda, si los bancos no recuperan la posesión de los pisos para poder volverlos a vender, no van a dar mas hipotecas (puesto que no hay una garantía real)
    Y si no hay hipotecas...a tomar por culo la construcción, con ella el empleo y con el empleo el consumo.
    joder, que miedo da el panorama

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2471
    10/03/20 21:05

    se suspende el lanzamiento con independencia que la adjudicacion se haga a un banco o que se adjudique a un tercero.........................

    Espero que la redaccion final del RD diga otra cosa, y que al igual que se traba hablando, se trabe leyendo

    ADIOS CHICOS,,, YO me bajo del barco, los bolivarianos ya campan por España. Esto si que es miedito y no el covid-19

  11. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2470
    10/03/20 08:18

    Gracias. Estas dos noticias juntas, mas el ERE en Haya del mes pasado explican muchas cosas.

  12. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 10
    #2466
    07/03/20 15:12

    Entonces van a legalizar el atraco que hacienda ya estaba perpetrando todos estos años atrás?

    Un ejemplo: compra de una plaza de garaje en 2013 un 10% por debajo del precio al que la propia empresa municipal de la vivienda, avalada por el ayuntamiento (una administración pública!) anuncia y vende las plazas de garaje en un momento en que el mercado inmobiliario está hundido. Hacienda manda una comunicación diciendo que se ha escriturado por mucho menos de lo que vale el garaje y reclama el pago de unos 200 euros. Por lo visto Hacienda mandaba estas cartas prácticamente a todo el mundo, sabiendo perfectamente que por cantidades pequeñas la gente no se mete en follones y pagan.

  13. Top 10
    #2465
    07/03/20 14:59
  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2464
    06/03/20 14:42

    Muchísimas gracias muy meticuloso ya veo que la cuestión no es compleja

  15. en respuesta a Luis Catalina Celaya
    -
  16. #2462
    06/03/20 14:21

    Consulta, consecuencias de adquirir vv en la que el cónyuge custodio con un menor de edad tiene asignado el uso de la vivienda sin fecha límite en la Sentencia de Divorcio

  17. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2461
    05/03/20 13:35

    Pues mira tenéis dos oportunidades mas:
    SUB-AT-2020-19R4786001366
    SUB-AT-2020-19R4786001388
    y no se que tiene que ver el trabajar y el luchar...si compras algo en un pueblo desierto.... En la España vacía construir una casa se asemeja mucho a comprar un coche como inversión.


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