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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Txemeja
    -
    Nuevo
    #3200
    18/05/21 18:40
    Buenas, ya me he apuntado al tuyo pero es para que me solventaras esa duda, ya que no empiezas hasta junio, y otra cosa he intentado buscar a alguien que me ayude y creo han intentado timar, lo que pasa es que no he caído, gracias por tu ayuda, saludos 
  2. en respuesta a Mariche
    -
    Nuevo
    #3199
    18/05/21 10:48
    El mejor de los consejos que te podrán dar es que con esas dudas, apúntate al curso de Tristán o ponte en manos de un profesional que te asesore bien
  3. Nuevo
    #3198
    18/05/21 02:04
    Buenas noches Tristán, necesito me ayudes me urge saber, estoy apunto de pujar por un inmueble, mi duda es... si mi puja la hago por un importe del 71% del valor de tasación del inmueble y soy el mejor postor, el ejecutante tiene que pujar y ofrecer un importe superior al mío y esto salir en la pagina como mejor postor para que le adjudiquen a él el remate?, o el ejecutante tiene unos plazos para superar ese precio sin que aparezca su puja en la pagina de subastas electrónicas, no se si me he explicado bien, ruego me conteste si entiende mis dudas, gracias.
  4. en respuesta a auxino
    -
    #3197
    12/05/21 11:14
    va la puja por 24000, el quid está en si las cargas se purgan o no pq hay unos 90000 de cargas posteriores
  5. #3196
    10/05/21 09:16
    que os parece la subasta con puja secreta de la unidad de subastas de Murcia

     

    Subasta SUB-JC-2021-170814


     
  6. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3195
    10/05/21 09:04
    perdon q esa no era 
    Subasta SUB-JA-2021-165934


  7. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3194
    07/05/21 20:13
    ???????
    la 168693?
  8. #3193
    07/05/21 16:46
    hola, en cuanto a esta subasta :SUB-JA-2021-168693
    me resulta curioso que solo se ejecutan varias cuotas de la hipoteca impagadas y me surje la duda de la purga de las cargas posteriores, se cancela la hipoteca y lo posterior? parece que no a simple vista, si se da mas de lo adeudado se adjudica automaticamente excepto por mejora o adjudicacion al ejecutante? el sobrante a donde iría a parar? 
    es la primera q veo de este tipo, que opinais?
  9. en respuesta a Jajavi
    -
    #3192
    29/04/21 18:14
    Hola Jajavi , he mirado el formulario  y es para la reclamación de no calificación por parte  del registrador, he llamado al colegio de registradores  para asegurarme  y me han confirmado que las formas de hacerlo son 3 : 
    1 como lo has hecho  con un word pasado  a pdf  firmándolo digitalmente 
    2 Imprimir y enviar por correo ordinario  ( por la cuenta que nos tiene supongo que mejor certificado)
    3 Con el mismo registrador  debatir la minuta y si no estás de acuerdo presentar  en el mismo registro  la reclamación  con  la documentación impresa  que incluya la firma digital 

    Colegio de Registradores :
    Teléfono 912701699
    Email :[email protected]
    Registro de entrada de documentos :[email protected]

    Saludos 
  10. en respuesta a Jajavi
    -
    #3191
    29/04/21 15:15
    Hola Jajavi ,entiendo que es un teléfono de Madrid (que es lo que pude encontrar ) lo del formulario si quieres  te lo envío por mail es un pdf editable ( no creo q sea antiguo ... mi mail es : luissilvalopez(arroba)hotmail.com
    Saludos 
    PD: y si eso lo adjuntaré en el curso ...
  11. en respuesta a Lucho48
    -
    #3190
    29/04/21 14:54
    No sabía ni que hubiese un formulario especifico....hago mi propio escrito.
    Llama a la DGRN creo que han habilitado un mecanismo de registro electrónico (las ultimas que mandé me las aceptaron por email firmado electronicamente, pero me dijeron que eso lo quitarian y pasarian a un registro electrónico de verdad)
    Y lo que averigues....cuentalo por aquí porfa
  12. en respuesta a Jajavi
    -
    #3189
    29/04/21 14:34
    Hola Jajavi  la reclamacíón  que pones la haces con el formulario específico a dichos efectos  y la entregas en el mismo registro?  , ¿  o como lo haces  si es en la provincia de Barcelona ??
    Gracias ...saludos 
  13. #3188
    29/04/21 12:51
    Ok  JR ,  se trata  de un caso   hipotético , llegado el momento  si me  adjudicara  algo con éstas características  ya contactaría contigo , gracias por la rápida respuesta ...saludos 
  14. en respuesta a Lucho48
    -
    #3187
    29/04/21 12:43
    Hola, Lucho48, y por alusiones: si es un caso real tuyo, puedes consultármelo en privado desde el enlace de pre-pago; comprenderás que no voy a responder desvelando en público la estrategia a seguir en estos casos.
    Saludos,
  15. #3186
    29/04/21 12:11
    Hola buenos días a todos , las preguntas que voy a plantear son sobre un supuesto de una adjudicación de vivienda por el 50% del precio de mercado donde existe un contrato de arrendamiento de 5 años  a partir del año 2018 y por lo tanto el inquilino no tiene derecho al retracto 
    1 teniendo en cuenta lo conveniente de la compra y si el inquilino se obceca  en plantear la demanda de retracto ( aunque no le corresponde , puede que mal asesorado ) debo de contar con 2 o 3 años hasta que esto se resuelva  ¿ es así?
    Está claro  que el  inquilino que quiere  retractar  deberá depositar el monto  correspondiente  con los gastos pertinentes  ( y si no es así el abogado propio exigirlo y no aceptar simplemente la capacidad económica para poder ejercerlo )
     2 Y la última pregunta es ...teniendo en cuenta que se está litigando por el derecho  al pleno dominio  del inmueble ( llamémosle asÍ ) el adjudicatario que no quiere renunciar a su adjudicación  , ¿no tendrá derecho  a cobrar las rentas  hasta que haya  sentencia?  ¿ es así?
    Entiendo que es así , porque está en tela de juicio mi titularidad
    Sí fuese así  el lucro cesante puede  minimizar la rentabilidad de la inversión 
    Está claro  que contaría con JR para éstos menesteres  , pero puse éste supuesto porque  si fuese así como lo expongo una operación por el 50%  se transformaría  en otra por el 75%  al no cobrar las rentas  y haría que fuese poco conveniente quedarse el piso 
    Saludos  


  16. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3185
    28/04/21 15:47
    Si claro. A ver como le va
  17. en respuesta a chustazo
    -
    #3184
    28/04/21 09:53
    Bueno, eso ya no es tan fácil (aunque debería serlo), porque, al no superar la otra postura el 70%, necesita calcular la deuda final con sus intereses y costas, a efectos de si hay sobrante o no, y porque el Registro se lo va a exigir.
    Lo cierto es que la LEC, en su art. 674, se refiere a que esos cálculos deben constar en el mandamiento de cancelación de cargas, pero también lo es que la mayoría de LAJs lo hacen en el Decreto de adjudicación, porque lo emiten junto a ese mandamiento, y saben que muchos registradores también lo piden así.

    Saludos,
  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3183
    28/04/21 09:33
    Je, je ¿qué quiere Baldomero?
    ¡Un LAJ que se olvide de pensar en dejar pendiente la adjudicación hasta sacar de nuevo a subasta el lote (todavía no) quebrado! 
  19. en respuesta a chustazo
    -
    #3182
    28/04/21 08:23
    Pues, blanco y en botella... ¿qué más quieres, Baldomero?
  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3181
    28/04/21 07:32
    Gracias, Jotaerre, pero no hay sobrante y tampoco se cubre la deuda total (ni aunque no hubiese quiebra del lote). Aprobaron remate del lote no quebrado  por debajo del 50%, pero aprobado y pagado está...

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