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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2720
    13/07/20 10:54
    De momento no!!
  2. en respuesta a managersos
    -
    Top 100
    #2719
    13/07/20 10:31
    Ostrás, es que estoy muy preocupado a ver si es cierto que tengo esa imagen de primo. Yo dándomelas de duro y todos sabiendo que soy un mierdecilla.
  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2718
    13/07/20 10:28
    Dile: Y quieres un café también?? Con azúcar o sacarina??
  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #2717
    13/07/20 10:26
    ¿De verdad que doy la imagen de ser el típico gilipollas que se tiraría una tarde respondiendo las dudas de un completo desconocido?
  5. Top 100
    #2716
    13/07/20 10:24
    Ejemplo de correo gorrón de los que recibo varias docenas cada semana...

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2715
    09/07/20 08:42
    Estos no saben donde se meten.
  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2714
    09/07/20 08:11
    " Por último, uno de los casos que a los socialistas les gustaría introducir en la ley es que la Generalitat opte a adquirir viviendas en subastas judiciales para adquirir más viviendas, ya que es, según explican, donde se producen las grandes ventas". 

    Jejeje, se busca funcionario para turno de noche...
  8. Top 100
    #2713
    09/07/20 07:39
  9. #2712
    08/07/20 09:26
    subasta interesante pero q se me escapa del bolsillo... 
    SUB-JA-2020-148379
     
  10. #2711
    07/07/20 21:03
    Me encanta cuando dan tanta información!!! Luego se sorprenderán cuando les llamen ...
     https://subastas.boe.es/reg/detalleSubasta.php?idSub=SUB-JA-2020-150373 

  11. #2709
    22/06/20 18:39
    Hola.
    Despues de este parón he empezado a mirar alguna subasta y me he encontrado con algunas en las que el ejecutante es el banco por impago de hipotecas.
    Estoy pensando en presentar alguna oferta pero el que yo puedo ofrecer es un 25% del primero. Los bancos llegan a aceptar ofertas tan bajas?.
    O más bien se lo acaban adjudicando ellos y ya lo venderán por debajo de precio de mercado pero sin tanta pérdida.
    Un saludo y gracias.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2708
    18/06/20 19:23
    Gracias Jotaerre, si veo que la situación no se aclara pronto, te buscaré.

    Tras las investigaciones, estos son los datos relevantes que he obtenido.

    1º Si hay certificado del registro con dominio.  Los certificados que vi eran previos a la aportación. Fallo mío.
    2º La SL que obtuvo la finca por aportación de XeY no se subrogó a la hipoteca ni se hizo cargo de la misma. Aceptó la aportación con cargas, por lo que los deudores siguen siendo los mismos.

    Me falta información del Juzgado en lo relativo a si este realmente realizó alguna gestión con la SL.
  13. en respuesta a Hombredepaja
    -
    #2707
    17/06/20 09:17
    eso les pasa a los cutres de los bancos por no pagarse una alarma, dan pena, la ley es penosa pero ellos mas.
  14. en respuesta a Callate
    -
    #2706
    17/06/20 06:49
    Hola, Callate, y disculpado, faltaría más, pero no creo que los nervios se te calmen consultando por internet y ofreciendo una versión de lo que tú crees leer, en lugar de enseñárselo a alguien más capacitado (y conste que no me estoy vendiendo, es que realmente me chiflan esas trifulcas Registro-Juzgado).
    Porque, entre otras cosas, ahora afirmas que una "certificación de DOMINIO y cargas" no cita a los titulares...
    Así que vete con cuidado, que ni el Juzgado ni el Registro te van a hacer ningún favor.
    Saludos,
  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2705
    16/06/20 22:10
    Hola Jotaerre, perdona que no me haya explicado bien, los nervios todavía me tienen descontrolado. 

    La ejecución hipotecaria se ha realizado a X e Y, dueños supuestamente de la finca, pero durante el proceso, desconozco en que momento, XeY pasaron la propiedad a una S.Limitada, que es lo que me ha comunicado el registro al denegarme la inscripción. He investigado dicha S.L. y el administrador es casualmente hijo de XeY. Revisando la documentación que tengo, la certificación del registro en el expediente, solamente habla de la hipoteca y de que no hay cargas anteriores, no cita los titulares. Puede que se me haya pasado algún documento más del registro cuando investigué. La cuestión es que ha pasado dos cosas:

    1º Que el registro no ha informado al juzgado del cambio del titular en ningún momento, por lo que todo el proceso se ha realizado con dos propietarios que no lo eran.

    2º Que el registro si informó al juzgado, pero se ha hecho caso omiso por la razón que sea, y se ha seguido el proceso de ejecución con dos propietarios que no lo eran.

    Esto es lo que tengo que tener claro para saber a que atenerme, saber quién erró para saber que paso dar.

    Espero haber sido más claro ahora, y disculpa.

    Saludos
  16. en respuesta a Callate
    -
    #2704
    16/06/20 21:25
    Buenas, Callate, y disculpa, pero, si en un mismo relato dices primero "las personas embargadas" y luego "la S.L. que era la que ya tenía la deuda", y más tarde "la hipoteca", el jeroglífico es imposible de resolver: si se ejecuta una hipoteca, no es necesario embargo (salvo para algunos Juzgados, si es por vía ordinaria), y si se expide la certificación es porque coinciden ejecutado y propietario en ese momento que es el que importa, teniendo el Registro la hipoteca a la vista, no solo el mandamiento judicial, ya puede haberse transmitido la finca luego las veces que quieran.

    Saludos,
  17. #2703
    16/06/20 19:43
     Buenas, quiero comentaros lo que me acaba de pasar tras llegar del registro.

    Me han denegado el registro de la finca con el decreto de adjudicación y cancelación de cargas, porque el juzgado ha cometido un error. Resulta que durante todo el proceso, en un momento dado, entre el inicio de la reclamación del banco y el edicto de subasta, las personas embargadas, venden la finca a una S.L.  He investigado la finca y resulta que la  S.L. el administrador es el hijo de estas personas, pero el juzgado, siguió adelante contra estas personas, en vez de la S.L. que era la que ya tenía la deuda (aunque sean ellos mismos). La cuestión es que además el registro, cuando mandó la certificación de cargas, se limitó a certificar que no había cargas preferentes a la hipoteca. No indicó que el propietario había cambiado.

    Ahora me toca ir al juzgado para ver como se puede resolver este entuerto. 
  18. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2702
    15/06/20 08:40
    Buenos días, lizaguirre, caso insólito este, en efecto, por lo que dudo que alguien se haya encontrado con uno similar.
    Y, en un pretencioso afán de emular al detective estrella de la Paramount, Endeavour Morse, quien acaba atando todos los cabos en los 5 minutos finales de cada capítulo (cabos que solo él puede atar, pues al espectador no se le dan pistas), osaré ofrecer mi deductiva explicación:

    El matrimonio Sohner, probablemente alemán (pues allí la esposa adopta el apellido del marido) construyen su vivienda en el 1.997 y, el mismo día que declaran la obra nueva a medias, el marido le dona su mitad a la esposa, reservándose el derecho de uso vitalicio.
    Años más tarde, se divorcian (los autos son del 2.012), de ahí que la esposa aparezca como demandada con el apellido Jacobsen, que debía ser el de soltera, y, en aplicación del régimen matrimonial alemán (una separación de bienes "sui generis", pues conlleva la "nivelación de ganancias" a su disolución, lo que ha dado más de un dolor de cabeza a muchos registradores, y quizá justifique que la ejecución haya durado tanto), él le reclama la suma del embargo.
    Y, como ese derecho de uso se constituyó como una carga "real" sobre la finca, no personal, no se cancelará con la subasta, sino que se resta su valor a efectos de fijar el tipo, como leemos en el Edicto (aunque, curiosamente, no coincide el valor del 100% con la tasación que se adjunta).

    Saludos,
  19. #2701
    14/06/20 19:52
    Curiosa la subasta  SUB-JA-2020-146768 , no se si alguna vez os habéis encontrado con algo parecido. Se indica que el ejecutante por un embargo, no el ejecutado, tiene de por vida el uso de la vivienda, indicando el edicto que es vivienda habitual.

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