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"En el nombre de Dios, amén. Yo, Giorgio Lecavello, ciudadano genovés, declaro a ti, Bartolomeo Basso, haber recibido de ti, en préstamo gratuito 107 Liras genovesas y te prometo por contrato solemne reembolsarte estas 107 Liras genovesas en el plazo de seis meses si tu velero, denominado “Santa Chiara”, actualmente dispuesto a partir del puerto de Génova habrá ido y en viaje regular desde el puerto de Génova al de Mallorca, abordando sano y salvo a esta isla. En tal caso, el presente contrato será considerado nulo y no estipulado. Si no fuese así, prometo pagarte como sanción el doble de dicha suma, bajo pena de hipoteca y compromiso de mis bienes y créditos.

Hecho así en Génova, plaza de Banchi, en una habitación de la casa de los Hermanos Claudio y Bonifacio Usodimare, en el año del Señor de 1347, el 23 de octubre, hacia el atardecer."

 

Estimado lector, acabas de leer un contrato de seguro real fechado en  1.347

En él tienes todos los elementos formales de un contrato de seguro o póliza: 

- se formaliza por escrito  

- se identifica a las partes y el riesgo asegurado 

- se pacta una prima que se paga por adelantado y, con ello, se obtiene la cobertura acordada.

- existe un interés técnico de la operación de seguro lo cual demuestra que es una operación financiera: Lecavello retendrá por seis meses las 107 Liras genovesas y ese será su beneficio. Su riesgo: el doble de la prima acordada si el Santa Chiara no llega a  puerto.

- el contrato se fecha y se fija la hora para determinar el inicio de la cobertura. 

Una pequeña joya para quienes amamos el seguro bien hecho como instrumento de protección de bienes, personas y actividades.

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  1. en respuesta a Javier 13
    -
    #2
    04/09/10 05:58

    Efectivamente, Javier.

    Claro y sencillo. Llega el barco o no llega, el precio y el compromiso.

    Te invito a conocer un artículo publicado en este mismo blog (https://www.rankia.com/blog/seguros/466975-por-que-todo-dificil-seguros ) donde me metía con la artificiosa complicación que afecta al seguro. Podría ser todo mucho más fácil, más legible y sin dobles interpretaciones pero ¿sería eso rentable para el asegurador?

    Te garantizo que no. En la correduría celebramos (nos hacemos la ola...) cada vez que conseguimos que un asegurador acepte la reclamación que presentamos tras un rehúse infundado. Si el cliente hubiera estado "solo ante el peligro" esa indemnización habría sido ahorro puro y duro.

    Recientemente a una compañera de Rankia le hemos arreglado un asunto en el que la contraria era su aseguradora bancaria: le habían hecho seguros indebidamente por más de 25.000 € desde hace años y no querían devolverle las primas. Estudiamos los contratos, preparamos los escritos oportunos y todo resuelto: le devolvieron hasta el último céntimo ¿habían sido claros en su documentación? ¿a quién beneficiaba? ¿juegan con ventaja cuando el cliente está solo?

    Un saludo,

  2. #1
    03/09/10 23:32

    Simplemente espectacularmente espectacular, en aquellos lares mejores y mas simple los contratos vamos mas de 700 años casi nada, hasta un niño pequeño lo entederia a pagar, el riesgo, no como ahora que lo lees 3 veces aun y tienes que preguntar.

    P.D.: Perdona se me estropeo es acento.
    Que inviertas poco y ganes mucho.