El pasado mes de junio publiqué un artículo en el blog relacionado con la falta de cobertura ante cualquier siniestro pendiente de liquidar con que puede encontrarse un asegurado español si ha contratado su póliza de seguro de autos (coche, moto, camión, autobús o lo que sea) con una entidad aseguradora no española.
El motivo es sencillamente diabólico: el Consorcio NO CUBRE a los asegurados de entidades extranjeras si dicha compañía quiebra. En cambio sí cubre a los asegurados de entidades españolas como asegurador subsidiario.
Pondré dos ejemplos para que se entienda muy claramente:
ESCENARIO A: VEHÍCULO ASEGURADO CON COMPAÑÍA ESPAÑOLA QUE QUIEBRA Y DON MANUEL TENÍA PENDIENTE EL PAGO POR UNAS LESIONES A UN MOTORISTA AL QUE HA DEJADO TETRAPLÉJICO 1.200.000 €
¿Qué pasará?: pues que la aseguradora quiebra pero el Consorcio actuará como asegurador subsidiario de la compañía española quebrada y pagará al motorista tetrapléjico los 1.200.000 €. Y eso es todo.
ESCENARIO B: VEHÍCULO ASEGURADO CON COMPAÑÍA EXTRANJERA QUE OPERA EN LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DERECHO DE ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA QUE QUIEBRA EN SU PAÍS DE ORÍGEN Y DON MANUEL TENÍA PENDIENTE DE PAGO POR UNAS LESIONES A UN MOTORISTA AL QUE HA DEJADO TETRAPLÉJICO 1.200.000 €.
¿Qué pasará?: pues que la aseguradora ha quebrado pero el Consorcio al no ser una compañia española no mueve ni un dedo. Don Manuel tendrá que pagar de su bolsillo y con todo su patrimonio actual y futuro (art 1911 del Código Civil) los 1.200.000 € al motorista. Si no tiene, la familia del motorista las pasará canutas el resto de su vida acordándose del día en que Don Manuel apostó por el seguro más barato. Desde luego D. Manuel, si consigue pagar, podrá acudir al concurso de acreedores en el país de origen y ver si rasca algo cuando se reparta lo que quede del patrimonio del asegurador. Me pregunto si Don Manuel imaginó que su seguro barato podía costarle tan caro.
Y ustedes se preguntarán ¿Y por qué motivo Carlos Lluch vuelve a machacarnos hoy con el mismo asunto?
Sencillo. Hoy me he desayunado (profesionalmente) con esta noticia del número 250 de la Carta del Seguro:
La matriz de Ineas.es, intervenida en Holanda |
El Tribunal de Justicia de Ámsterdam ha emitido una resolución contra International Insurance Corporation, presente en España en la venta de seguros de Autos por internet con la marca ineas.es. La decisión judicial es del 24 de junio, pero que no se dio a conocer en España hasta el 9 de julio, según Expansión. Así, el Nederlandsche Bank, la autoridad competente de vigilancia en seguros en Países Bajos, aplicó el régimen de urgencia previsto en la Ley de Supervisión Financiera holandesa y nombrando a un miembro del Tribunal de Justicia de Ámsterdam como juez instructor y designando dos administradores. |
De momento INEAS está intervenida pero puede desembocar en liquidación (quiebra) si la situación es insostenible tal como ocurrió recientemente en España con MERCURIO. Pero el desenlace de los siniestros ocurridos en España puede ser radicalmente distintos para los asegurados de INEAS y de MERCURIO si ambas corren la misma suerte. Los Administradores nombrados por el Organismo de Control holandés deberán estudiar si INEAS tiene capacidad para remontar un patrimonio negativo de 11,7 millones de euros
Considero urgente que las entidades de seguros NO ESPAÑOLAS que operan en el ramo de autos INFORMEN por Ley a sus clientes con carácter previo que el Consorcio de Compensación de Seguros NO LES CUBRE en caso de Liquidación. Un consumidor no puede ser inducido a comprar basándose solo en el precio si en los cimientos de su protección efectiva se producen desequilibrios potencialmente tan graves.