Esto del seguro es complicado de narices.
Pero hay mucha gente interesadísima en hacer creer a los consumidores que es pan comido, que con dos minutos de teclado y un pase por la sección de FAQ queda todo listo para embalar y directo al Máster en Seguros. Eso es muy rentable para algunos y mantener al consumidor a oscuras mientras cree que domina el cotarro es mano de santo para ciertas cuentas de resultados.
Y hay quien se lo cree.
No me cansaré de decir que el más botijero de los seguros, el seguro a terceros de un coche o moto, es mucho más complejo que el más complicado de los productos financieros que os podáis echar en cara. Ni un swap, ni un estructurado, ni un derivado tienen la miga que tiene el puñetero seguro: con entender una fórmula ya está pero en seguros no hay que saber solo cálculo diferencial para evitar el jaque mate ¿No se lo creen? Hoy voy a darles una muestra de ello.
Sin duda alguna desde hace unos años vienen percibiendo que el sector del seguro del automóvil está en una guerra de precios declarada. Aunque no tiene demasiado sentido, mientras algunos aseguradores andan preocupados cosiendo los rotos en la camisa y corrigiendo al alza otros siguen diciendo que la siniestralidad ha mejorado y que todavía da para hacer tonterías. O burradas. A cada cual lo que mejor le siente.
Quienes nos dedicamos a esto profesionalmente sabemos que:
- No hay duros a tres pesetas. Ni varitas mágicas: todo lo bueno requiere esfuerzo.
- Se acerca Solvencia II, imparable, con nuevos requerimientos que implican una política más prudente y prohíbe “tapar agujeros” a lo burro. Provisiones y suficiencia.
- Se acerca Basilea III que supondrá la salida masiva de capital bancario del negocio asegurador.
- Vender más barato implica contratar peor personal, pagar peor a los proveedores y ofrecer contratos más limitados en cobertura: “si me mojo poco y pago mal, cobro poco”.
- Las empresas de directo gastan más en publicidad que lo que gastan en comisiones las entidades que se sirven de mediadores: por tanto el mediador no encarece necesariamente el producto. Si, además, es capaz de aportar valor es casi un error prescindir de él.
Dicho esto a uno aún le puede asaltar la duda de “Bueno, y eso ¿qué tiene que ver con la complejidad del seguro?” Contesto.
Hace dos semanas acudí a un curso de reciclaje impartido por un ejecutivo del Consorcio de Compensación de Seguros y por un perito especializado en siniestros consorciables. Durante el reciclaje no tocamos el tema que voy a argumentar pero me asaltó a lo bestia una certidumbre: muchos asegurados en España corren un riesgo enorme que nadie se ha tomado la molestia de explicarles y que nadie les cuenta al contratar. Es decir, no tienen derecho a saber que se están apuntando a un juego que puede ser letal para su supervivencia económica. Así de claro.
Cuando terminé el curso, ya en casa, desempolvé la siguiente Legislación:
1. Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, texto refundido aprobado por R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, sección 3ª del capítulo III del título II.
2. Reglamento del Consorcio: Real Decreto 2020/1986 de 22 de agosto.
3. Real Decreto Legislativo 7/2.004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio (BOE 5 de Noviembre) y su modificación por la Ley 6/2.009, de 3 de Julio.
Y me encontré con el párrafo de marras, donde se señala con detalle que el Consorcio se constituye en Fondo de Garantía, para el Seguro de Automóviles, como responsable subsidiario de la cobertura, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del seguro obligatorio. En la letra e) del artículo se especifica que cuando una Entidad aseguradora se halle en insolvencia o liquidación el Consorcio cubrirá los Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Resumimos? El Consorcio SOLO interviene como Fondo de Garantía ante liquidaciones de aseguradoras españolas.
¿Y las otras? Pues el Consorcio, amigos, en ese caso no hace nada. No paga a los terceros perjudicados y el propietario del vehículo (obligado a asegurar, por Ley) y el conductor (causante directo del daño) tendrán que cubrir su responsabilidad de acuerdo con el art 1902 del Código Civil y lo harán con sus bienes actuales y futuros (art 1911 CC).
¿Quedará la posibilidad de recobrar algo de la entidad extranjera liquidada? La respuesta la tenemos en la Directiva2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros. Viene a decirnos con un muy gallego “depende” que cada Estado miembro decidirá si considera a los asegurados acreedores preferentes o no y que por criterio de no discriminación los naturales del país de control tendrán los mismos derechos que los de otros países donde el asegurador quebrado pudiera operar. Pero de Fondo de Garantía ni una letra. Cabe recordar aquí que el Consorcio es una felíz anomalía del seguro en Europa y que no existe igual en otros países.
Recientemente en España hemos asistido a la liquidación de Seguros Mercurio. Nadie ha salido a su rescate y ha entrado en liquidación. El Consorcio informó que a las 24 horas del 30 de abril de 2010 todos los seguros de Mercurio quedaban sin cobertura y los clientes podían acudir al proceso de liquidación para intentar recuperar una parte de su prima no consumida o de los daños propios asegurados que no hubieran sido indemnizados. Todos los siniestros de daños a terceros declarados hasta ese momento (las 24h del 30/04/2010) serían cubiertos por el Consorcio como asegurador subsidiario.
¿Qué habría pasado si Mercurio hubiera sido una entidad en Derecho de Establecimiento o en Libre Prestación de Servicios, es decir, controlada por un organismo de control no español?
¡NADA! Todo asegurado tendría que haber preparado el bolsillo, un préstamo, la venta de su casa o el embargo de todos sus bienes futuros ante la ausencia de cobertura.
Lo que a mí se me antoja grave es que las entidades que operan en LPS o en DE deberían ser obligadas a informar de este riesgo a sus clientes potenciales con carácter previo a la celebración del contrato de seguro. El consumidor tiene derecho a conocer las reglas del juego y a decidir si le interesa aceptar los riesgos de jugar esa partida o bien opta por otra solución más conservadora. Entiendo que eso sería jugar limpio.
¿Cómo reconocer a las entidades que operan sin cobertura del Consorcio en caso de liquidación?
Fácil: hay que leerse el contrato de seguro, y si vemos que la entidad de supervisión es la de otro Estado distinto del Español estamos ante esa situación.
Sin entrar a valorar la solvencia y capacidad de cumplimiento de sus compromisos ni el riesgo de una posible liquidación, a título de ejemplo y sin que la lista sea exhaustiva tenemos muchos ejemplos en el mercado español de entidades que operan sin dicho Fondo de Garantía, entre las cuales destacan, por ser muy conocidas (a todas ellas cabe suponerlas sobradamente solventes):
- BALUMBA (el asegurador es Admiral Insurance Company Ltd, controlada por la FSA británica)
- CHARTIS EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA (ex AIG Europe, que opera en Derecho de Establecimiento siendo el Organismo de Control la Autoridad Francesa).
- FIDELIDADE ( nombre comercial de COMPANHIA DE SEGUROS FIDELIDADE MUNDIAL, S.A. (PORTUGUESA) SUCURSAL EN ESPAÑA, una aseguradora controlada por la Autoridad Portuguesa).
- FMA IBÉRICA (que comercializa el seguro de La Parisienne Assurances, dándose la paradoja de que informan en el condicionado general control por parte de la DGSyFP pero dicho organismo la identifica como entidad extranjera en LPS – clave L0645- con dos representantes legal – Coris España,SA- y fiscal – Vectex Invest,SL)
- INEAS (que es el nombre comercial de International Insurance Corporation (IIC) NV controlada por la Autoridad de los Países Bajos)
- LLOYD’s (el mayor mercado asegurador europeo, sin duda, con sus Sindicatos controlados por la FSA británica)
- SOVAG (una mutua alemana de capital ruso controlada por la Autoridad Alemana).
- ZURICH CONNECT (el asegurador es Zurich Insurance plc, una Sociedad Limitada controlada por la Autoridad Irlandesa)
Quiero insistir en que no pretendo en ningún caso poner en duda la solvencia de estas u otras aseguradoras pero sí considero relevante e ilustrativo que su respaldo por parte del Consorcio es inexistente. He puesto marcas concretas para que el lector comprenda que no hablo de bichos raros ni de alienígenas: están entre nosotros desde hace tiempo.
Cada cliente a la hora de asegurarse debería contar con información relativa a la cobertura del margen de solvencia en términos homogéneos con el publicado para las entidades españolas y con una información clara con respecto a qué sucedería si la entidad entrara en liquidación. Vivimos tiempos financieramente convulsos y del mismo modo que se pretende que un depositante bancario tenga cierta seguridad patrimonial es importantísimo que el asegurado esté idénticamente protegido puesto que estar sin cobertura de seguro ante una reclamación por una tetraplejia es algo mucho más grave que perder los ahorros de toda una vida, en la mayoría de los casos.
He procedido a consultar por escrito lo aquí comentado ante el Consorcio y la respuesta confirma todo lo que aquí se apunta. También quiero precisar que lo que aquí se comenta tiene aplicación al ámbito del seguro de autos y, dentro de este, al de la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de vehículos a motor. En otros ámbitos, como el Consorcio no interviene como subsidiaria de las entidades españolas, no existe diferencia de riesgo para el asegurado.
Todo esto, amigos, es algo que no os dirá vuestra pantalla, ni alguien con unas horas de cursillo mal aprendido en un banco o en un call center. Estas prevenciones que salvan patrimonios solo están al alcance del consumidor que confía en expertos: en mediadores de seguros profesionales que hacen del seguro, exclusivamente, una forma digna de ayudar a los demás a vivir seguros (de verdad) y, con ello, ganan honestamente el pan para sus hijos. Todo lo demás son, a mi juicio, arenas movedizas.