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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. Nuevo
    #161
    23/11/11 00:43

    Hola Carlos,

    Muchas gracias por darnos la oportunidad de preguntarte nuestras dudas. Te expongo rápidamente cuál es mi situación y qué dudas tengo.

    Me encuentro en el proceso de creación de un negocio en internet que, espero, tenga dentro de unos meses un número interesante de clientes de un determinado sector. Analizando las posibilidades, y siempre con la mente puesta en poder ofrecer a los clientes de la plataforma la mejor oferta posible, estoy planteándome cómo poder actuar de la manera más correcta para ofrecerles un seguro que cubra su actividad. Este sería un servicio añadido a la actividad de la plataforma, no la actuación principal.

    Por otro lado, tampoco puedo obviar que estoy montando un negocio. Y que el objeto final es obtener beneficios.

    Mis pregunta es:
    - ¿Cuál crees que es la mejor forma de posicionarse? Me refiero a: agente de seguros exclusivo o agente de seguros vinculado; o auxiliar de correduría.

    Y esta cuestión, con un orden de prioridades muy muy muy claro: lo más importante es el cliente. Sólo concibo el beneficio de la plataforma o mio como promotor, si hay beneficio para la persona para la que trabajo. Con esto me refiero a que si cree que para nada puedo ofrecer un buen servicio con las condiciones que le he planteado, o no es partidario de ellas, me lo diga con total sinceridad.

    En serio, muchas gracias por darnos la oportunidad de preguntarle este tipo de cuestiones.

    Un saludo,

    SntCasado

  2. en respuesta a Carolina22
    -
    #160
    21/11/11 23:54

    Hola Carolina,

    Quienes te dijeron que a las tres cuotas desistirían solo querían una cosa: tu dinero. No son profesionales y si no lo son en esto imagina en caso de siniestro...

    La Ley de Contrato de Seguro dice en su art 22 que para darte de baja en un seguro tienes que preavisar por ESCRITO con al menos 2 meses de antelación. Si no lo haces en plazo no puedes darte de baja. Eso lo sabe cualquiera que se haya leído esa Ley una sola vez en su vida profesional (si es que la tiene) por lo que o bien estas en manos de paletos peligrosos o de malas personas que solo piensan en su beneficio. No sé qué es peor.

    A partir de ahí, si no has dado el preaviso lo que está haciendo el seguro anterior es aplicar correctamente el art 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: simplemente eres una deudora y una vez vencido el plazo de pago voluntario te está tratando como morosa: por ello te reclama el pago formalmente dentro del plazo de seis meses antes de llevarte ante un monitorio. Aclaro que en un monitorio si la sentencia es condenatoria puedes asistir sin abogado y procurador para deudas pequeñas o tener que pagar tu abogado, tu procurador y los de la aseguradora más las costas si la deuda excede los 900€ por lo que a la aseguradora no le preocupa demandar por importes pequeños.

    Puedes leer más acerca del monitorio en http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2006/05/24/152297.php

    ¿Puedes librarte de esta reclamación?

    - el asegurador difícilmente te podrá reclamar si no tiene una copia íntegra de tu contrato (póliza) firmado por tí. Básicamente porque en el caso de ausencia de firma no habrías aceptado expresamente las cláusulas limitativas lo que las haría ineficaces. En caso de que exista firma... tienen la sartén por el mango.
    - si quien te ha hecho el seguro nuevo es un corredor puedes reclamar contra su seguro de responsabilidad civil pues ha cometido un grave error profesional al asesorarte: debería haberte dicho que ante la ausencia de plazo no podías cambiarte de aseguradora.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un abrazo,

  3. en respuesta a alikantino_26
    -
    #159
    21/11/11 23:37

    Estimado Alikantino_26,

    Gracias por consultarme.

    Para empezar habría que preguntarse si realmente comprar este tipo de materiales es una buena o mala opción. De entrada lo que yo sé del tema es que dista mucho el precio que uno paga al comprar "para invertir" del precio al que uno vende cuando lo ven en la necesidad de obtener liquidez. Hay un gap entre ambos precios que es preciso valorar.

    Con las joyas y las monedas, además, es aún más complicado pues suelen disponer de un valor incorporado. El valor facial de una moneda de oro no coincide con el de su valor en peso y tampoco con el de su valor en mercados numismáticos; hay que ser un experto para entrar en el negocio de la compraventa de este tipo de bienes de colección y no pillarse los dedos. Igualmente ocurre con las joyas: se compra un valor de orfebrería incorporado que rara vez se consigue vender.

    El mercado de arte no deja de ser incluso más confuso.

    Así las cosas hay que ir con mucho cuidado para no estar pagando un sobreprecio en el momento de la compra con escasas expectativas de recuperarlo en caso de necesidad.

    Para asegurar este tipo de bienes podemos proceder de dos modos:
    - incluirlos en el seguro de hogar. Para una suma asegurada como la que propones tenemos que orientarnos hacia seguros de hogar de cierto nivel; no valen los low-cost pues no están preparados para ello. La tasa dependerá mucho de las medidas de protección física y electrónica con que cuente la vivienda, de su ubicación (urbana, despoblado), de su configuración (chalé aislado,pareado,planta baja, primer piso, piso intermedio o ático - accesible o no desde cubierta).
    - también se puede recurrir a un seguro de arte, mucho más completo - suele ser un todo riesgo- con lo que se gana en cobertura y, además, se puede extender la misma en caso de estar desplazado temporalmente en otro lugar (un viaje, por ejemplo). Este supuesto sería válido si hablamos de una colección; no lo sería para lingotes, por ejemplo, o para joyas desagregadas.

    En ambos casos la caja fuerte debe contar con llave y combinación mecánica (las electrónicas son de poca confianza dado que la tecnología necesaria para abrirlas es muy sencilla -no la voy a comentar en abierto). Si, además, pretendemos que haya protección contra fuego deberá ser ignífuga. Si no está empotrada en un buen muro sin acceso desde el exterior deberá ser de más de cien kilos de peso, por lo general.

    Otra alternativa consiste en recurrir a la típica caja de seguridad alquilada en banco donde hay que declarar el contenido y solicitar seguro para el mismo. Es una buena vía si se trata de bienes a los que solo accederemos con carácter extraordinario y, además, evita riesgos: si alguien conoce de la existencia de una caja fuerte en casa es un riesgo potencial para la vida de las personas que componen la familia.

    Por último: es desaconsejable que se aseguren bienes que sean fiscalmente opacos. El seguro es totalmente transparente ante la Hacienda pública y no es adecuado para blanqueo.

    Si precisas una orientación profesional puedo brindarla pero con los datos aportados es ir a ciegas. Se necesita una visión integral del perfil de los bienes a proteger, de las condiciones de la vivienda así como de las medidas preventivas con que cuenta. Si quieres saber más envíame un mensaje privado con tu mail y telefono de contacto y hablamos.

    Un cordial saludo,

  4. Nuevo
    #158
    21/11/11 19:20

    Hola querría hacerte una consulta a ver si me puedes ayudar, hace unos meses decidí cambiarme de seguro de coche y al llamar para darme de baja me dijeron que simplemente dejara de pagar y a las tres cuotas que no pagara me darían de baja el seguro por impago. Hace poco me llego una carta diciéndome que debía de pagar las cuotas no abonadas y al volver a llamar me dijeron lo mismo que lo ignorara que al no pagar las 3 cuotas me darían de baja el seguro. Hoy me han llamado diciéndome que si no pago lo que debo me llevaran por vía judicial por impago. ¿Que puedo hacer? Gracias.

  5. #157
    15/11/11 21:34

    Hola amigo,

    Me gustaría hacerte una pregunta. La verdad es que estoy un poco asustado por la crisis actual e incluso temiendo por el dinero que tengo en el banco. Algunos recomiendan comprar metales preciosos, léase oro y guardarlo en casa. Me estoy planteando comprar algunas monedas y meterlas en una caja fuerte que tengo en casa. El miedo que tengo es a que se pudiera producir algún tipo de robo, incendio...

    Mi pregunta es si hay forma de asegurar este tipo de objetos. Me imagino que igual que se pueden asegurar joyas, se podrá asegurar un lingote, monedas... ¿Cual sería el procedimiento para proceder al aseguramiento de los mismos contra robo e incendio? Si pudieras darme una orientación del coste que ello tendría anualmente para un valor aproximado de 60.000 euros...?

    Un saludo y gracias

  6. en respuesta a Avante
    -
    #156
    14/11/11 23:19

    Muchas gracias Avante por sú interés en explicarmelo con esos detalles, coincido en que la buena base es una formación adecuada , estaré atento al procedimiento que me ofrecen y al contrato.

    Un cordial saludo.

  7. en respuesta a aprendiendomas
    -
    #155
    14/11/11 20:41

    Estimado aprendiendomas,

    Ante todo mi más sincero agradecimiento por algo que a muchos se les escapa: es materialmente imposible en seguros ofrecer unas mínimas condiciones de seguridad al cliente si no se cuenta con la formación adecuada o, lo que es lo mismo, es notoriamente irresponsable intentar curar al enfermo sin antes estudiar medicina.

    El nivel B que es el que se exige a todo agente de seguros CON CARÁCTER PREVIO AL INICIO DE SU ACTIVIDAD está integrado por un programa formativo publicado en el BOE; se trata, pues, de formación reglada por la Autoridad de Supervisión. El contenido mínimo del curso es de 200 horas de las cuales al menos el 80% deben ser presenciales (si es on-line deberá acreditarse la presencia).Así las cosas 4 jornadas presenciales + 10 on-line a 8 horas diarias arrojarían un total de 14*8= 112 horas o, lo que es lo mismo, el 55% del mínimo exigido. En consecuencia a priori y en materia de tiempo este curso no cumple el mandato legal.

    He de decir que me consta que en cierto banco se inició un curso con el programa completo a las 10.00 de la mañana; a las 12 hubo coffee break y a las 13.30 todos habían superado el examen y contaban con las 200 horas. ¿Cómo lo hicieron? En alguna entidad que conozco tienen abierto un código de agencia a una sociedad que "contrata" a los futuros agentes como auxiliares. Empiezan a vender el primer día y pasado un plazo prudencial se les inscribe en el PUI como agentes: han superado el plazo temporal.

    Por todo lo que te digo puedes imaginar que te puedes llevar algún que otro chasco. Yo, de entrada, no operaría con una entidad que no tenga aprecio por la formación y la entienda como una inversión. De todos modos formarse debe formar parte de la actitud personal (creo que eso lo llevas bien...) y un mediador debe procurarse conocimientos allá donde residen que puede ser o no en su compañía. De hecho te sorprendería el sesgo que las aseguradoras suelen incluir en sus programas de formación y eso hace que la formación independiente tenga aún más valor por la ausencia de intoxicación.

    Por último: ve con mucho cuidado con los contratos relacionados con los "Planes carrera". En muchos de ellos pasas a ser un esclavo del asegurador y les debes durante mucho tiempo todas las subvenciones recibidas. Si puedes permitírtelo pasa de ello y ganarás en tranquilidad y en futuro. En todo caso antes de aceptarlos lee bien las condiciones y no firmes si algo te huele mal.

    Saludos

  8. #154
    14/11/11 18:52

    Hola , en primer lugar me presento, soy un emprendedor principiante en el sector de los seguros, y que por mi vocación y finalidad de servicio a los clientes, junto a mí situación laboral actual, he decidido iniciarme como Agente de Seguros.
    He tenido una entrevista con una compañía que me ha ofrecido con una formación allí de 3-4 jornadas, más luego un curso on-line del Icea de duración aproximadamente 7-10 dias, y me abren un código de Agente de Seguros Exclusivo, mediante contrato mercantil, y realizando lo que llaman un plan de carrera de 4 años, que sigue la formación.
    Mi pregunta es, ¿ este curso es el que exige la Ley relativo a las personas del Grupo B para el desempeño de la funciones? ¿es posible que me abran un código de Agente si ese curso no es el que exige la Ley? ¿ y que me inscriban en el registro de la Dirección General de Seguros?
    Como he visto que estos cursos se imparten en los colegios profesionales, o a distancia, con tiempos de duración bastantes superiores e incluso presenciales, me ha extrañado que en ese tiempo pueda ser Agente de Seguros Exclusivo........ ¿ ?
    Si con posterioridad, antes de los 4 años, yo decidiera cambiar de compañía por cualquier motivo, ese curso on-line realizado me facultaría para poder seguir trabajando como Agente?
    Gracias por adelantado por todas las respuestas, y espero poder participar y contribuir con mís humildes aportaciones.
    Aprendiendomas

  9. Nuevo
    #153
    09/11/11 23:41

    Buenas tardes, yo tengo una duda sobre el seguro del coche.
    Debo viajar desde Italia a España con mi coche asegurado a mi nombre, ¿sucedería algo si conduce a su vez otra persona (turnándonos) de nacionalidad italiana, no presente en mi póliza, mayor de 25 años y con más de dos años de carnet, pero con un índice de siniestralidad mayor que el mio?si tuviese un accidente, ¿el seguro correría con los gastos, o consideraría que es "mala fe"?
    Gracias por adelantado

  10. en respuesta a Avante
    -
    #152
    23/10/11 13:11

    Muchas gracias por la respuesta. A parte de rápida, muy clara. La verdad me da cierta esperanza en todo ésto.
    Un saludo

  11. en respuesta a Avante
    -
    #151
    23/10/11 12:05

    Estimado Avante, en primer lugar gracias por su pronta y clarificante respuesta, a pesar de que me hubiera gustado leer lo contrario.
    Parece ser que la única opción que nos queda es contratar el seguro decenal, aunque me crea incertidumbre lo que me comenta sobre que no deberían haber admitido la escrituración de obra nueva. ¿ no hemos sido bien asesorados por la notaría?La oficial de la notaría nos ha asegurado que la ley cambió en julio ; ¿el constructor estaría exento de contratar este seguro decenal o podría tenerlo contratado en algún caso para todas las obras que realice?¿podría indicarme el precio orientativo de este seguro ( nos han dicho que unos 6000 euros)?
    Muy amable.

  12. en respuesta a Juanma2
    -
    #150
    22/10/11 22:32

    Estimado Juanma2,

    Efectivamente estamos ante uno de los supuestos en los que el seguro decenal es obligatorio. Vosotros no sois el autopromotor que queda exento de obligación de asegurar (aunque sí está obligado a dar la garantía, ojo).

    El único supuesto en el que se excluye la obligación de asegurar está recogida en el punto 1º de la Disposición Adicional Segunda de la LOE que dice "No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a, del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma."

    Así las cosas, amigo mío, no eres autopromotor sino que sois dos promotores de una misma finca, no se trata de "una única vivienda" sino de dos, no es una "unifamiliar" sino dos viviendas en régimen de propiedad horizontal según regula la Ley de 1968 (ha llovido desde entonces). Tenemos dos viviendas con dos propietarios distintos que comparten un mismo suelo, una misma cimentación y una estructura común. Amén de las instalaciones. Es decir, lo que le pase a la casa de uno le pasa al otro y eso, Juanma, es lo que pretende básicamente proteger el seguro decenal.Especialmente en caso de venta de la vivienda.

    Con respecto a lo que te comentan del problema de inscripción de las viviendas, el art 20 de la Ley de Ordenación de la Edificación dice, textualmente: "Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción. 1. No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19." Por lo que el Registrador no debe aceptar vuestra inscripción sin seguro y (como ves habla también de "escrituración") tampoco debería salir de notaría sin seguro salvo que queráis pagar más honorarios de los imprescindibles.

    Si quieres puedes enviarme un mensaje privado a través de Rankia y comentamos la solución al problema real que surge del mal asesoramiento que has recibido.

    Saludos

  13. #149
    22/10/11 21:46

    Buenas tardes, a ver si pueden aclararme.Entre 2 hermanos hicimos una casa bifamiliar en un terreno(misma casa portal común) , en calidad de autopromotores, contratando para la ejecución a un constructor, aparte de aparejador y arquitecto. Ya está terminada y pagada la obra y cuando vamos a la notaría a firmar el acta fin de obra ( ya estando escrituradas las viviendas previamente), nos dice que puede haber algún problema en el registro por la no existencia del seguro decenal, según una nueva ley de julio del presente año.¿qué hay de cierto en esto ?¿es verdad que deberíamos contratarlo?.Nadie nos había comentado este detalle, ni siquira cuando solicitamos hace 2 años el prestamo hipotecario.
    P.D.: No tenemos intención de venderlas, son para nuestro uso.
    Un saludo y muchísimas gracias

  14. en respuesta a Artebu
    -
    #148
    22/10/11 14:47

    Estimado Artebu,

    Aciertas al dirigirme la pregunta pues soy uno de los corredores especialistas en seguro decenal que hay en España. De hecho tengo dos portales en Internet especializados en dicho seguro y aporto soluciones especializadas.

    Lo más importante es estos temas es entender qué es la garantía decenal que nos describe el art 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación así como saber que existen otras dos garantías adicionales: una anual y otra de duración trienal.

    La garantía decenal cubre TODO DAÑO A LA OBRA (es decir, todo el inmueble, con sus instalaciones y acabados tal como es entregado en el fin de obra - se excluyen mejoras incorporadas por los propietarios de las unidades registrales) que tengan origen, bien en un FALLO ESTRUCTURAL o bien en un PROBLEMA DE ASENTAMIENTO EN EL SUELO.Es decir, si las piedras caen debido a movimientos de la estructura o a un problema de asentamiento del suelo estamos ante un hecho cubierto pero si se trata (lo más probable dado que transcurrieron esos cinco años) de un robo de cemento, de que la piedra no se hidrató antes de su colocación, de un problema de limpieza o mal amasado del adhesivo, etc estamos ante un problema de ejecución material puro y duro.
    Otra garantía que tienen los inmuebles es de un año y alcanza a todos los elementos de acabado:una puerta que no ajusta, la grifería que pierde, un fallo de simetría en baldosas, grietas en techo por mal secado o aplicación del yeso, un enchufe que no funciona,etc ...En este punto cabe situar los problemas que cita como tal garantía salvo que se trate de vicios ocultos que es por donde probablemente ha tirado el juez.
    Otra garantía es la trienal: esta alcalza a todos los elementos que influyen en la habitabilidad tales como aislamiento térmico y acústico, climatización, instalaciones de luz, gas y agua, saneamiento y ventilación. Y poco más. Desde luego es posible entender que la piedra puede encajar aquí si tiene funciones aislantes lo cual se demuestra con el fallo de la impermeabilización en dichos puntos y la presencia de humedades dentro de las viviendas expuestas. En caso contrario se aplica la anual.
    En todo caso tanto la anual como la trienal se hallan caducadas una vez ustedes presentan la demanda (no es una denuncia pues no es penal).

    A partir de aquí y teniendo en cuenta que estamos ante un concurso:
    - Ustedes pueden interponer reclamación contra el seguro del arquitecto técnico (aparejador)dada su responsabilidad subsidiaria como director de obra.Si se hace el tonto su seguro, demanden.
    - Ustedes también pueden actuar contra el patrimonio personal del administrador o de los miembros del consejo de administración de la promotora. Estos responden con todos sus bienes actuales y futuros y los de sus cónyuges por los actos de gestión de su empresa hoy concursada. Si se llevaron la pasta... no se saldrán con la suya pues tanto la Ley de Sociedades de Capital como la Concursal len pondrán firmes.

    Pero del seguro decenal... nada de nada. No está para eso y, sinceramente, mejor que no tengan que usarlo porque siempre entra en marcha para cosas muy pero que muy gordas.Es imprescindible pero no sirve para esto.

    Saludos,

  15. en respuesta a Antonioj25
    -
    #147
    22/10/11 14:30

    Estimado Antonio,
    Estamos ante un típico caso de responsabilidad civil privada por parte de su amigo; es decir, un daño causado involuntariamente a un tercero y que debe ser reparado de acuerdo con lo que establece el art 1902 del Código Civil.

    Asimismo estamos ante el típico caso en que el asegurador pensará que existe un posible fraude. Pero...¡deben poder probarlo!

    Así las cosas lo que hay que hacer es:
    1.- es preciso que escriba una carta de reclamación dirigida a su amigo solicitándole que repare el ordenador a su cargo o que, caso de no admitir reparación, reponga la "pérdida efectivamente causada" (esto merece aclaración aparte y por ello lo entrecomillo).
    2.-su amigo debe dar parte a su seguro de responsabilidad civil citando exactamente la fecha y forma en que sucedió todo. Tenga en cuenta que su presupuesto de reparación debe ser posterior a la fecha del siniestro :-)
    3.- la compañía de seguros de su amigo debería emplazar un perito para que valore el daño. Aquí entra lo de la "pérdida efectivamente causada": un ordenador de hace un año no tiene la misma potencia de uno actual; tampoco costaba lo mismo a igual potencia. Por tanto es probable(de hecho debería ocurrir así) que el perito valore la depreciación por uso y evite que la compañía pague cualquier mejora relativa a procedador, memoria, etc. Por ello es probable que deba aspirar a una indemnización amistosa inferior al precio de un ordenador nuevo. Si bien es teóricamente correcto solo un Juez podrá determinar una indemnización mayor, con toda probabilidad.
    4.-si la compañía de seguros de su amigo tontea o abiertamente ve el asunto como fraude acuda a SU aseguradora (si tiene una cobertura de seguro de Reclamación de Daños) y solicite abogado para demandar a su amigo y a su aseguradora solidariamente.

    No se trata de una denuncia pues no es un asunto penal. Se trata de una demanda civil donde solo queremos recuperar nuestros bienes dañados. Lo peor que puede ocurrirle a su amigo es que lo echen del seguro tras el siniestro (al acabar el año, no inmediatamente pues no pueden hacerlo) y como hay más seguros que alubias no hay que preocuparse. Incluso si le echan del seguro del banco le harán un gran favor...

    Saludos,

  16. #146
    22/10/11 10:15

    Hola Carlos,
    Tal vez puedas aclararme una serie de dudas al respecto de un problema que tengo:
    Hace 5 años compé una vivienda nueva. A los 2 años se cayeron varias piedras del revestimiento exterior de la fachada. La comunidad denunció a la promotora a la que se le ha condenado a pagar unos 680.000€ a la comunidad por la reparación. Al mes de dictarse sentencia la promotora presentó concurso de acreedores, por lo cual nos dicen los administradores de lacomunidad que tenemos que arreglar la fachada nosotros y ya veremos cuando se resuelva la situación concursal si nos pagan algo...
    Mi duda es, por que el seguro decenal no se hace cargo? Se trata de la estabilidad del cerramiento, por lo que entiendo que está cubierto.
    Por que los seguros de arquitecto, director de obra, aparejador, director de ejecución no se hacen cargo? tampoco tienen responsabilidad en ésto.
    No entiendo el fin del seguro decenal si luego no van a hacerse cargo de los problemas...me parece un gran engaño
    Si ahora nosotros arreglamos la fachada modificándola, ninguno de los seguros ni intervinientes que he dicho antes se van a responsabilizar de nada de lo que pueda ocurrir después puesto que no está la modificación reflejada en el Proyecto de ejecución....
    Lo dicho, no entiendo nada, nos sentimos totalmente indefensos.
    Si puedes aclararme alguna duda te lo agradezco muchisimo.
    Un saludo

  17. Nuevo
    #145
    21/10/11 10:37

    Buenos días, necesito la siguiente información sobre la responsabilidad civil del seguro de hogar. Le explico:estando en mi casa con unos amigos, uno de ellos le dió un golpe a mi ordenador portátil y me lo tiró al suelo, al ir a repararlo me comentan que me cuesta más que uno nuevo. Quería saber si para que el seguro de mi amigo me cubra por su responsabilidad civil ¿tendría que denunciarlo? o no sería necesario. En caso de denunciarlo ¿que consecuencias le puede acarrear dicha denuncia?.
    En espera de su respuesta,
    reciba un cordial saludo.

  18. en respuesta a Rosmi66
    -
    #144
    05/10/11 11:11

    Estimada Rosa,

    Gracias por su valoración y unos comentarios, si me permite:
    - debiera ser innecesario "llegar a un acuerdo" puesto que RGA no es nadie para poner precio a los servicios profesionales de su abogada. Esta puede facturar lo que le venga en gana y, como podrá suponer, no cobra lo mismo por hora su abogada que el último letrado incorporado de la facultad de Derecho que el primer espada de Garrigues.
    - lo que ofrezcan será ilegal en todo caso puesto que, como apunto, no tienen derecho alguno a cuestionar el precio del servicio profesional de un tercero. Por tanto si no pagan lo que está sobre la mesa son denunciables independientemente de que pretendan quitar un euro o mil.
    - hizo bien al no renovar el seguro pero ya que estaba en ello mi consejo pasa por acudir a alguien independiente y lo que Ud tiene no es un modelo independiente. La independencia del corredor está para garantizarle la mejor opción en función de sus necesidades y... presupuesto (yo tengo, por ejemplo, seguros que empiezan en 3.000€: son los mejores en cobertura pero no son los mejores para todos los bolsillos). Pero a igualdad de presupuesto se sorprendería de lo que es capaz de hacer alguien independiente. No obstante donde se percibe al 100% el valor de esa independencia es en el momento del siniestro cuando uno no está atado a la política del asegurador sino a la del cliente. Por último suele haber un escalón en cultura aseguradora y en formación que dificilmente será superado por alguien que no sea corredor.
    - Si bien el anterior es mi consejo profesional también he de advertir que hay excelentes subagentes en Santa Lucía y que hay corredores de los que yo huiría como de la peste. No se puede generalizar.
    -recuerde que NO podemos anular una póliza de seguro sin preavisar al menos con dos meses: es ilegal (art 22 LCS) y, además, nos pueden reclamar el importe como deuda en un monitorio (art 15 LCS). Por tanto si vence el seguro en noviembre ¡a pagarlo! Ya estudiará otras opciones en 2012... con tres o cuatro meses de margen :-)

    Soy consciente de que todo lo que ponemos en estos foros está al alcance de más de 5,5 millones de lectores mensuales y, por ello, intento ser didáctico e ir un poquito más allá del caso concreto. Alguien podría sacar algo de utilidad de estos aportes ¿verdad?

    Si considera estas respuestas de interés para otras personas no olvide utilizar los enlaces de Rankia, Twitter, Google+ y Facebook que hay al pie.

    Un abrazo,

    Carlos

  19. en respuesta a Avante
    -
    #143
    05/10/11 10:54

    Estimado Carlos :
    Me ha sorprendido la rapidez de su respuesta. Muchísimas gracias por ello.
    La verdad es que ha pesar de haberlo pasado tan mal psicológicamente por este siniestro (nunca antes tome medicamentos antidrepresivos), he aprendido mucho de toda esta experiencia.
    Tengo que decir que la abogada de RGA que me representaba acudió al jucio, aunque era como si no estuviese, pues en todo momento fue mi abogada la que ejerció como denunciante y defensora. Por ello, creo que no pusieron objeción en pagar la indemnización a la otra parte.
    Mi abogada ya esta intentando llegar a un acuerdo con ellos que me sea medianamente favorable, pues como le dije, el que su sede social este en Madrid complica mucho una posible reclamación.
    Si la cantidad ofrecida es ridícula y no se ajusta a lo legal, no dude que seguiré su consejo y presentaré una reclamación ante la Dirección General de Seguros.
    Decirle también, que el pasado año ya no renové el seguro con ellos, ya colmaron mi paciencia. En estos momentos estoy con Santa Lucia y, ahora en noviembre, que tengo que renovar por otro año, le aseguro que pienso mirar todas las clausulas y cantidades con lupa antes de firmar otra renovación.
    Gracias por sus consejos y por la gran información y asesoramiento que nos da a la gente de a pie.
    Un saludo.
    Rosa

  20. en respuesta a angel1965
    -
    #142
    05/10/11 10:27

    Estimado Angel1965,

    Muchas gracias por su atenta valoración de este blog, que es de todos.

    El problema que indica puede dejar de serlo fácilmente. El mercado que gestionamos los corredores expertos en seguro decenal incorpora una solución al problema que describe: hoy día existen seguros decenales que operan sin necesidad de OCT gracias a confiar el análisis técnico de la viabilidad de seguro en gabinetes de ingeniería.

    En este asunto el problema deja de ser la OCT y pasa a ser la elección del asegurador en términos de solvencia, expertise y garantía de supervivencia a un plazo largo: la LOE establece un periodo de garantía de diez años más dos de prescripción y mi recomendación es prever algún posible conflicto que se judicialice por lo que una aseguradora debe ser capaz de sobrevivir al menos quince años desde la fecha de fin de obra.¿Pueden contar con esperanzas de vida similares todas las aseguradoras del mercado? Creo que no.

    En fin, mi consejo será el que entiendo más acertado: acuda a un corredor experto en la materia y le guiará hasta la solución. Vigile que la solución propuesta es seria y si no, a por otro.

    Un saludo,