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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. en respuesta a Manuel Soto
    -
    #299
    28/08/14 18:59

    Hola Manuel Soto,

    Son muchas las personas en este país que obtienen del seguro un rendimiento complementario como auxiliares externos o colaboradores de mediadores de seguros registrados.

    Esta relación debe regularse legalmente de acuerdo con un contrato escrito en el que ambas partes concretan sus deberes y derechos que pueden ser aquellos que libremente pacten salvo lo que determina la Ley. Por tanto no analizaré si el 50% es una retribución justa o no pues depende de muchos factores tales como los ramos de seguros que se operan, el grado de utilización de herramientas informáticas, la frecuencia, rentabilidad y calidad de la producción aportada, etc. Sí puedo indicar que en este momento la Ley 26/2006 de Mediación dispone la existencia de dos tipos de auxiliares: a) los externos, a quienes se requiere que dispongan del "Nivel C" de formación y b) los asesores, a quienes se exige por una parte la tenencia del "Nivel B"· y su inscripción obligatoria en un Registro Especial disponible en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aclaro que solo los auxiliares asesores pueden "gestionar incidencias" según declaras, estando prohibida tal actividad a los auxiliares externos que debemos interpretar como meros avisadores comerciales incapacitados para tarifar, explicar los detalles de un contrato, ayudar en caso de siniestro, cobrar, etc. Te cuento esto para que te sitúes perfectamente y valores la legalidad y legitimidad de tu situación actual.

    Por cuanto al corretaje que pagan las compañías de seguros está descrito en forma de porcentajes en las llamadas "Cartas de Condiciones" que tenemos suscritas los corredores con las aseguradoras a las que confiamos cobertura de riesgos. Si la relación existente entre tu y el corredor es sana no debería haber motivo alguno para que te de acceso a dichas cartas de condiciones por la simple razón de que si te paga lo que debe lo que aparece ahí es tan sencillo como el doble de lo que cobras. Yo tengo las cartas de condiciones a disposición de mi gente, sin problemas, porque no tengo nada que ocultar y me parece que la apuesta por la transparencia no es sino un motivo más de confianza. Solicítalas, a ver qué pasa.

    La reputación, la confianza, cuesta mucho en ser ganada y nada en perderla. Para un profesional del asesoramiento es su más preciado valor y debe protegerla a toda costa. Y la mejor forma para ello es no andar con quien no se debe y dejar pasar de largo lo que el olfato nos dice que no debemos tener en casa.

    ¿Una agencia? Yo tuve una agencia durante 10 años y luego cambié de lado en la mesa y abrí correduría. Dejé de representar a una marca y aposté por la independencia. ¿Qué consejo puede darte quien dio ese paso?

    Aparte: en este momento y de forma creciente nuevos actores, poderosos, están entrando en el seguro masa de forma impetuosa, arrolladora. Las aseguradoras están commoditizando cada vez más su producto, estandarizándolo y paquetizándolo para que sea posible ser vendido por canales no inteligentes a clientes no inteligentes (perdón pero es la pura verdad). A falta de percepción de valor este se ha reducido al precio. Además hemos sustituido la reflexión, el análisis, por la velocidad y la decisión en caliente cimentada en un regalo o descuento estúpido como esos niños que compran el helado con forma de vaca por la vaca y ni se comen el helado. Ya lo decía Chomsky al enunciar las estrategias de la manipulación: ¡trátalos como a bebés y comprarán como bebés!

    Las compañías buscan vendedores. Grandes vendedores, que no piensen en lo que venden ni a quien sino que cumplan los objetivos marcados. En seguros (recuérdalo) al cliente no se le da nada salvo un papel y paga por anticipado. Si el riesgo está mal asegurado el pato lo paga el cliente. Si no hay cobertura el pato lo paga el cliente. Y la pasta se queda donde debe.

    Creo que el negocio del futuro está en el nicho (no me refiero a decesos) sino en soluciones especializadas y en satisfacer necesidades desatendidas cubriendo brechas en el mercado con productos diferenciales. Es decir, un negocio de especialistas. Puede haber agentes especialistas, por supuesto, pero dudo mucho que los casi 100.000 códigos de agente actualmente en vigor sean potencialmente tal cosa.

    Tampoco la mayoría de las casi 6.000 corredurías existentes.

    Mi percepción del futuro de la mediación de seguros tiene un gran cementerio con decenas de miles de cruces. A mi modo de ver ni siquiera se dan cuenta de que se acerca la extinción para muchos porque no hacen nada para cambiar.

    La tecnología, la velocidad de acceso del cliente a la misma o su índice de confianza en las IT es una variable pero no la única. El cambio de paradigma afecta a mucho más, desde la macdonalización de gran parte de nuestro comportamiento como individuos al desplazamiento de ciertos actores bestiales de su negocio tradicional (hoy en coma) al seguro a fin de sacar para las habichuelas. También hay que interpretar el "mercado transfronterizo" que desde Europa se quiere potenciar y que supondrá el aterrizaje real de competidores potentes, formados y con una oferta de calidad. Por ponerte un ejemplo en España hay corredores que se sienten orgullosos de ofrecer un seguro de viaje con 60.000 € de cobertura en gasto médico mientras yo estoy en condiciones de ofrecer 7.500.000€ a un coste similar. O que se atreven a vender un seguro de hogar con 300.000 € (o menos de RC) mientras mis clientes alemanes no se bajan de los 5.0 millones o les tiemblan las rodillas de inseguridad.

    El trabajo tradicional ha sido sobrepasado hace tiempo. Ya hay quien nos observa como nosotros a esos indios con la cerbatana en mitad del Amazonas.

    ¿Cuanto tiempo tardará el cementerio en poblarse? Creo que ya lo está haciendo: muchos creen que la solución es, SOLO, el volumen y se están fusionando, se dejan absorber o se gestionan carteras. Consideran que sumando muchos pequeños problemas iguales el problema desaparece pero creo que lo que ocurre es que se genera otro mayor. La economía de escala es una buena solución siempre que seas capaz de suprimir el orígen del problema - no de traspasarlo a otro - y no haya quien te bata en precio, lo cual nunca ocurrirá mientras haya otros más grandes capaces de negociar mejor.

    En fin, no es una visión muy optimista si se mira desde la isla con el volcán a punto de explotar. Pero sí lo es si se mira desde el barco que ya lleva unos días de navegación hacia otro espacio sin volcanes.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Juandi78
    -
    #298
    28/08/14 18:17

    Estimado Juandi78,

    Perdón por la tardanza en contestar pero me ha pillado justo en el periodo vacacional y he desconectado todo lo posible.

    Veamos, una buena parte de las preguntas deberían haber sido contestadas durante la formación de nivel A obligatoria pero entraré en ellas por si acaso:
    - las personas físicas mueren, las sociedades no. Teniendo en cuenta ese detalle mi consejo es montar una SL pues en ese caso desde el punto de vista del Registro DGSyFP, sucesiones, LOPD,... todo está más seguro para los herederos. Además si en algún momento interesa la entrada de capital o socios el camino estará preparado mientras que como persona física es un vuelta a empezar. Además de eso las personas físicas son objeto de retención IRPF lo que resta automáticamente un porcentaje crítico a la reinversión frenando las oportunidades. ¿A cambio? Un poco más de complejidad y coste de gestión fiscal.
    - las compañías, por lo general, se sienten propietarias de la cartera. Y lo son en el caso de un agente. De hecho, de acuerdo con la Ley 26/2006 el agente no es titular de los datos de los clientes que ha captado PARA el asegurador (no CON el asegurador, como hace el corredor). El agente es un encargado del tratamiento y, de hecho, su transformación en corredor requeriría el consentimiento uno a uno para que el asegurador ceda los datos de sus clientes al nuevo corredor quien antes no era titular de los datos. Si además la compañía ha subvencionado es bastante fácil que entienda que ha PAGADO doblemente por adquirir esos clientes por lo que suelen enseñar las uñas cuando se les plantea esa posibilidad de "cambio en la posición mediadora". Salvo algunas contadísimas excepciones prepárate para lo peor, si hasta ahora todo eran sonrisas puede que eso cambie dramáticamente.
    - De acuerdo con la Ley 26/2006 es incompatible legalmente ser agente y corredor o dirigir una correduría. Por ello forzosamente hay que estar de baja como agente (eso lo hace la compañía y solo la compañía) ANTES de solicitar la inscripción como corredor y ser anotados en el Registro de Altos Cargos. Al intentar meter el NIF saltarían todas las alarmas aunque hay que decir que ni siquiera se podría llegar a ese punto pues habrían saltado antes.

    Un cordial saludo,

  3. Nuevo
    #297
    28/08/14 13:59

    Buenas, no creo que pierda su tiempo en contestar algo que me preocupa y ocupa, yo sin embargo en sus racionamientos y opiniones he visto una persona de la cual me gustaría conocer su parecer, mi situación es la siguiente, estoy trabajando en algo fijo, con un sueldo decente, además llevo cuatro años "colaborando" con una correduría de seguros, la colaboración consiste en captar "clientes" y luego gestionar las incidencias que puedan tener con los seguros contratados, siendo frio y exponiendo números me pagan el 50% de las comisiones que generan mis clientes, (50% que ellos dicen, la verdad, nunca han sido claros en este sentido ya que no se antes de hacer una póliza lo que me puede corresponder), el asunto es que en mi ámbito tengo una buena reputación y eso me facilita llegar a los clientes sin demasiado esfuerzo suplementario, mantener la reputación ya es uno en si mismo. Estoy valorando la posibilidad de abrir una agencia pero me ha llamado la atención uno de sus comentarios relativos a que la vida de la distribución de los seguros va a cambiar significativamente y de forma drástica en breve, yo lo creo también, el paradigma que mantenía a la distribución de este producto ha desaparecido y hoy las distancias son de 50cm entre la tablet, portátil o telf del que contrata y el que cierra el seguro. Creee usted que el trabajo tradiconal todavía se mantendrá unos años o es inminente dicho cambio

  4. en respuesta a Avante
    -
    Nuevo
    #296
    25/07/14 10:09

    Buenos días:

    Soy nuevo en el foro y aún no se bien como funciona.

    Quería hacerle una consulta y responder a este escrito creo que me dará la opción,

    Actualmente soy agente exclusivo desde hace 7 años, ya tengo el curso superior y me dispongo a montar mi correduría.

    Me gustaría que me aconsejara sobre sí montarla como persona física o jurídica

    Por otro lado como debería proceder con mi actual compañía? Tendré algún problema o suelen estar dispuestas a cambiar el contrato de agente a corredor?

    Debo pedir autorización a mi compañía antes de solicitar autorización a la DGS o puedo dirigirme directamente a la DGS y posteriormente comunicar a mi compañía que tengo la autorización y solicitar la modificación del contrato?

    Como puede ver estoy algo perdido en estas cuestiones

    Agradeciendo su colaboración de antemano me despido

    Un saludo

  5. en respuesta a txapu
    -
    #295
    17/07/14 22:40

    ¡Un placer, Txapu!

    Si te parece interesante la respuesta para otras personas recomiéndala, por favor.

    Saludos,

  6. en respuesta a Avante
    -
    #294
    17/07/14 20:59

    Buenas tardes Avante, aunque tarde pero lo primero darle las gracias por su respuesta y en segundo lugar indicarle que la misma ha sido bajo mi punto de vista una respuesta totalmente esclarecedora respecto al asunto planteado, pues me ha sido mas provechosa esta respuesta que tres sesiones de varias horas con mi abogado. Realmente demuestra un conocimiento claro y real sobre el tema. Nuevamente muchas gracias.

  7. en respuesta a txapu
    -
    #293
    09/07/14 21:07

    Hola Txapu,

    Perdón por el retraso en contestar pero uno tiene una empresa que dirigir y ello genera un tiempo disponible limitado.

    En la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación se regulan, en su art 19, las tres garantías con que DEBE contar toda vivienda para sus sucesivos compradores. Estas garantías son:
    - a/ una garantía anual,por un mínimo del 5% del valor de obra, que corresponde al contratista (ojo, si el promotor ha nombrado a distintos contratistas se constituye en promotor-constructor y esta garantía recae sobre él). Esta garantía responde de defectos de acabado, exclusivamente.
    - b/ una garantía trienal (3 años), con un mínimo del 30% del valor de obra, de la que responden por problemas de habitabilidad e instalaciones el Aparejador y el Contratista.
    - c/ una garantía decenal (10 años), con un mínimo del 100% del valor de obra, que responde de los daños a toda la edificación a causa de fallo estructural o problemas de estabilidad del suelo. Director de obra y arquitecto suelen ser quienes tienen más riesgo si bien puede también tener que ver el contratista.

    En todos los casos, además del plazo indicado, existe una prescripción adicional de DOS años. Por tanto nos pueden reclamar durante tres años por (a), cinco por (b) y doce por (c).

    Si no se pueden individualizar las culpas la responsabilidad es solidaria entre promotor, contratista, aparejador y arquitecto.

    De entre todas estas garantías, que son todas de obligado cumplimiento, solo una, la prevista en el punto c/ (la decenal) es de obligatorio aseguramiento (Disposición Adicional Segunda). Por tanto un abogado NO puede exigir lo que la Ley no exige, máxime cuando para poder hacer esos seguros se habrían requerido unos controles técnicos que no existen, lo cual los ha imposibilitado, y, además, estamos ante caducidad de los plazos legales de garantía por prescripción legal.

    Por otra parte y por Ley el seguro decenal tiene un dies a quo que inicia con el Acta de Recepción (no con el fin de obra como indicas). Si no existe Acta de Recepción esta es tácita a los 30 días de emitir el Fin de Obra. No hay posibilidad de establecer otra fecha para el inicio de un seguro decenal y, por lo tanto, es inviable la propuesta de "extender" dicho seguro más allá de lo previsto en la Ley. Técnicamente sería como si intentáramos cambiar la partida de nacimiento de una anciana y pretender que tiene 18 primaveras: el seguro sería simplemente nulo por falsedad.

    Otra cuestión, que me parece sumamente importante, es que vas a formalizar un contrato de compra-venta. En el mismo DEBES indicar cualquier no conformidad o patología conocida en la casa y ello puede afectar al precio de venta ¿Por qué? Pues porque cuando firmes ese contrato vendiendo la casa se entiende que si no has manifestado ninguna patología conocida es que no la hay. Si con posterioridad apareciera algo podrían reclamarte por un vicio en la contratación. En este caso lo de menos sería la caducidad de las garantías de la LOE dado que el art 1964 del Código Civil faculta al comprador a reclamarte durante QUINCE AÑOS por responsabilidad contractual. Algo que, por cierto, no cubrirá tu seguro de responsabilidad civil como promotor salvo contadísimas soluciones aseguradoras que solo tenemos ciertos expertos en la materia.

    En fin, te he dibujado el cuadro: cuentas con un seguro decenal al que le quedan tres años de cobertura y dos de prescripción, se han extinguido las obligaciones anuales y trienales por mero transcurso del tiempo, y debes ser transparente en el contrato de compra-venta para evitar responsabilidades contractuales.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  8. #292
    09/07/14 20:20

    Buenas tardes, Sr. Carlos Lluch,
    Esta mañana hice una pregunta la 291 dirigida a usted que posiblemente no supe enfocarsela al ser la primera vez intervenia en este foro, por lo que le ruego si fuera posible su respuesta o de lo contrario me indicaran como he de hacerla.
    Gracias, y un saludo.

  9. #291
    09/07/14 11:08

    Me gustaria que me asesoraran respecto a lo siguiente: hace siete años contrui una vivienda como promotor a traves de mi empresa, la cual tiene toda la documentacion en regla incluido el seguro decenal desde la fecha de el certificado fin de obra, es decir tiene 7 años en vigor (desde entonces por la crisis no la he podido vender) ahora tengo la posibilidad de venderla y el abogado del comprador me exije garantia de 1, 3 y 10 años como marca la Ley.
    Pero mi pregunta es: ¿ tengo efectivamente que dar esas garantias aun con el tiempo que ya tiene la vivienda? ¿ el seguro decenal por ejemplo se iria a 17 años? ¿ pero si es decenal se puede ampliar a 17 años? no se estoy confuso pues mi abogado me dice que no y el otro me dice que si.
    Un saludo.

  10. en respuesta a Vidal13
    -
    #290
    18/03/14 18:51

    Gracias a ti por la confianza.

    Un abrazo,

    Carlos

  11. en respuesta a Avante
    -
    #289
    18/03/14 18:50

    Apreciado Carlos,
    muchas gracias, ha quedado muy claro.
    saludos cordiales

  12. en respuesta a Vidal13
    -
    #288
    18/03/14 18:18

    Estimado Vidal13,

    Mal lo veo. El vehículo es, efectivamente, el bien sobre el que se realiza el trabajo de lavado que - por cierto - afecta a todo el exterior excepto bajos. Si el daño se ha producido en los bajos... no te pueden poner esa excusa.

    La exclusión es general a toda la garantía y no precisa delimitar su ámbito de exclusión: lo es a todo bien sobre el que se trabaje. Lo cual me hace pensar que si se produce un suministro de combustible erróneo y casca el motor ¿adivinas lo que van a excluir?

    A falta de ver el condicionado te digo que no me parece que sea viable.

    Abrazos,

    Carlos Lluch

  13. en respuesta a Avante
    -
    #287
    18/03/14 17:58

    Hola Carlos, muchas gracias por tu respuesta y comentarios,
    Es cierto que en las condiciones particulares no indica expresamente que el túnel de lavado este cubierto (solamente se menciona en la descripción de la actividad ) por los daños personales o materiales que pueda causar a un tercero , y también es cierto que en los condiciones generales excluye los daños causados a bienes sobre los que se esta trabajando ( entiendo que el vehículo en el túnel de lavado es un bien sobre el que se esta trabajando), pero se me crea la duda, de ahí mi anterior consulta, como tampoco excluye expresamente los daños que pueda causar el túnel de lavado automático, entiendo que es discutible a plantear a la aseguradora, ¿ lo ves defendible? , ( la póliza se contrato a través de otro agente )
    saludos

  14. en respuesta a Vidal13
    -
    #286
    18/03/14 15:45

    Hola, Vidall3.

    Por de pronto he de confesar que me sorprende hallar una gasolinera asegurada mediante un contrato de comercio dado que el enfoque habitual es hacerlo a través de un seguro para industria/pyme. En los comercios no se manipula, habitualmente, y tanto el tema de poner combustible en un depósito de un vehículo (diesel por gasolina) o el lavado de un coche, su remolcaje, taller, entrega de combustibles a domicilio, etc (que son servicios que puede prestar una estación de servicio)suponen esa manipulación de bienes de terceros.

    En las citadas pólizas para industria se incluye, si la selección de riesgos lo admite, cobertura para estaciones de servicio y entre las coberturas adicionales podemos hallar la de trenes de lavado automático. En este punto podemos encontrarnos que estamos ante una aseguradora que cubre bien ese riesgo o ante otra que cubre lo que le interesa y se quita de encima lo que sabe que da problemas.

    En general las aseguradoras que cubren "bien" este tipo de riesgos suelen hacerlo con franquicia y excluyendo daños a alerones, antenas y otros añadidos que no forman parte del coche estándar.

    Una exclusión como la que planteas me parece bastante estúpida porque por sí sola casi invalida el interés en el seguro. Buscando explicaciones podemos tener las siguientes:
    * existe una cláusula de tren de lavado pero el tramitador no la ha leído y aplica la exclusión de la RC general o de explotación relativa a bienes sobre los que se esté trabajando (la pieza o parte, no el todo) y que es normal en todo seguro de este tipo.
    * no existe una cláusula de tren de lavado, en cuyo caso tienes un problema por estar el seguro mal hecho.

    Otra cosa, la actividad del túnel de lavado no es profesional sino industrial. No se aplica conocimiento sino una tarea mecánica y no se cubren los perjuicios patrimoniales puros sino los daños materiales o personales.

    El problema en este caso es que si no existe una cláusula específica se aplica la general y hay que recordar que una cosa es que describamos bien el riesgo y otra cuestión muy distinta es que el asegurador asuma ese riesgo. Por ejemplo podemos tener un "bar con servicio de máquinas recreativas" declarado pero el asegurador excluir las máquinas recreativas. Con lo que realmente tenemos asegurado un bar.

    El seguro es un tema muy complejo, querido Vidal13.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  15. #285
    18/03/14 14:48

    Hola Avante, tengo una duda referente a una responsabilidad civil de explotacion , y me gustaria conocer tu opinion , me explico, tenemos un cliente con una poliza multirriesgo comercio con actividad declarada en poliza " gasolinera con tuneles de lavado o lavado manual de vehiculos", han tenido un siniestro y no cubre argumentado que no tiene asegurados los daños causados a "bienes sobre o con los que esta trabajando el asegurado".Mi pregunta es, si tengo asegurada la RC derivada de la actividad profesional y en la activdad asegurada figura tunel de lavado, y el tunel causa daño a un tercero, es correcta la exclusión?
    gracias
    saludos

  16. en respuesta a armadal
    -
    #284
    17/03/14 20:04

    Estimado Armadal,

    Muchas gracias por ese agradecimiento que me llena de satisfacción. ¡Misión cumplida!

    Me alegra mucho este resultado y demuestra que, con paciencia y tiempo por delante, reclamar puede salir a cuenta cuando se parte de la razón y se siguen los canales adecuados. Algo que, por otra parte, sabemos poner en valor los corredores.

    Espero que esta nota anime a quien es víctima de abusos a no resignarse. Menos aún si estas vías son gratuitas.

    Un cordial saludo,

    Carlos Lluch

  17. en respuesta a Avante
    -
    #283
    armadal
    17/03/14 19:52

    Estimado Sr:

    El pasado mes de Enero, le efectue una consulta que fue tan amable de contestarme, seguí sus indicaciones y 1 año más tarde (El defensor del cliente de mi compañía y la DGSyFP tardaron un poco en contestar) he conseguido que la DGSyFP me de la razón y hoy he visto como mi aseguradora me ha reembolsado la cantidad que determinó la DGSyFP.

    Unicamente agradecerle su desinteresada ayuda.

    Un cordial saludo

  18. en respuesta a logus
    -
    #282
    15/03/14 17:20

    Puedo solucionar esta necesidad sin problemas pero no me parece este el espacio correcto para ello.

    Para este tipo de riesgos se requieren corredores especializados en responsabilidades civiles profesionales que operen con aseguradores también especializados. La elección de compañía viene dada por los detalles pues hay diferencias notables de una a otra. Hay que estudiar la actividad concreta. Las aseguradoras (y corredores/agentes) generalistas no sirven. Además no es lo mismo una programación PLC para una planta de envasado que para los servos de aviónica.

    Le invito a contactarme. Mi e-mail es [email protected]

    Un saludo,

  19. #281
    13/03/14 20:22

    Buenas tardes Sr. Carlos Lluch,
    Mi problema es que actualmente trabajo en Tarento, Italia, como autónomo español, dedicándome como programador de PLC en una empresa del sector aeronáutico. Me solicitan un seguro de R.C. que tenga cobertura en ámbito italiano, mi asesor fiscal, laboral y contable, que es agente de Allianz, me dice que no hay cobertura para donde estoy trabajando, he ido a MAPFRE y tampoco me dieron solución.
    He leído algunas discusiones aquí en este foro de pequeño empresario que debía trabajar en Francia.
    Los riesgos de mi trabajo son inexistentes.
    Soy de Castellón, ¿algún consejo de alguna companía que me pueda realizar éste seguro?

    Muchas gracias anticipadas y cordial saludo.

    Gustavo.