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Subsidio para mayores de 52 años

El monto del subsidio, actualmente fijado en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), se mantendrá invariable a pesar del incremento programado para el subsidio por desempleo en general a partir de junio de 2024. Esto implica que la cantidad mensual seguirá siendo de 480 euros, ya que el IPREM actual permanece en 600 euros.

Aunque, este año, se procederá a disminuir la base de cotización para la jubilación del subsidio destinado a mayores de 52 años. En la actualidad, esta base es del 125% de la base mínima de cotización, pero se ajustará al 100% de la base mínima. Este ajuste se implementará de forma progresiva a partir de junio de 2024, disminuyendo gradualmente hasta alcanzar el 105% en 2027.

Pero ¿conoces qué es esta prestación? ¿Sabes qué requisitos tiene y cómo puedes acceder al mismo? ¿Qué cambios se esperan del mismo durante el ejercicio 2023? Te contamos todo sobre el subsidio de mayores de 52 años y últimas noticias al respecto.

Subsidio de mayores de 52 años: ¿en qué consiste? ¿Qué requisitos y cuantías tiene?

El subsidio para mayores de 52 años está concebido para parados de larga duración que hayan agotado una prestación por desempleo. Sustituye a la ayuda para mayores de 55 años, suponiendo desde dicha sustitución una mejora en coberturas como en el acceso a la misma. 

Se calcula que alrededor de 350.000 personas se benefician de esta ayuda en España y que, en los próximos meses, esta cifra seguirá en aumento. Con la prestación, tanto un trabajador que haya ejercido en jornada completa como parcial, podrá seguir cotizando para su jubilación y extender dicha prestación hasta la edad del retiro laboral. La cuantía de dicha ayuda, en la actualidad, es de 480 euros, lo que supone el 80 % del IPREM.

Requisitos para acceder a las ayudas para mayores de 52 años

Para acceder a la ayuda, el trabajador tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Dos de estos años será en el intervalo de los 15 previos a solicitar la ayuda. Además, como desempleado no tendrás que tener ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, esto es, 810 euros mensuales (sin considerar los ingresos del resto de la familia).

Asimismo, si deseas optar por esta ayuda, tendrás que haber estado en el paro de manera continuada, sin contar con ninguna interrupción superior a 3 meses. Por último, no solo tendrás que comprometerte a la búsqueda activa de un empleo, sino que no habrás podido rechazar una oferta de trabajo procedente del SEPE

Para seguir percibiendo el subsidio o percibirlo, es obligatoria presentar cada año una declaración de tus rentas acompañada por la documentación necesaria.

  •  Estar en desempleo
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicituddel subsidio
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

¿Cómo y donde se presenta?

Para solicitar el subsidio hay que presentar el documento de declaración anual, este documento se debe presentar cuanto finalicen los doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho o cada vez que transcurren doce meses desde tu última reanudación.

El plazo de presentación es de 15 días desde la fecha indicada, sin el beneficiario no presenta la declaración se interrumpe el pago y la cotización de la ayuda.

La forma de solicitar esta ayuda es a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, pero para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ave.

En caso de no poder acceder o superar algún mes el importe mínimo, hay que acudir a tu oficina de prestaciones asignada, a través de cita previa en la web del SEPE o por teléfono.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Una vez que el SEPE haya concedido el pago de esta prestación, el pago de la ayuda se realizará de manera mensual entre los días 10 y 15 de cada mes mediante abono en cuenta bancaria. Debes ser titular de la misma.

¿Tengo que declarar el Subsidio para Mayores de 52 años?

La Agencia Tributaria, dice que las personas que reciben esta ayuda, se rigen igual que resto de contribuyentes, por lo tanto quedaran presentaran o no la declaración de la renta en función si cumplen o no la normativa:

  • Los que hayan cobrado más de 22.000€ anuales
  • Quien tenga más de un pagador en 2024, se reduce a 14.000€, si el importe percibido por el segundo y los restantes supera 1.500€
  • Personas en ERE y ERTE
  • Quienes hayan vendido acciones
  • Quienes hayan vendido un inmueble durante 2022 o lo tengan alquilado
  • Los que tengan ganancias y perdidas patrimoniales

El calendario de la declaración de la renta ya está fijado y el próximo día 11 de abril se inicia la campaña de la Renta 2023, a partir de este día podrás solicitar el borrador y solicitar por internet la declaración de la renta, el plazo de presentación finaliza el 30 de junio.

Las últimas noticias del subsidio para mayores de 52 años en el año 2024

El cambio más notable será el de la subida de la prestación tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Como te comentamos anteriormente, un requisito para cobrar este subsidio es el de no contar con ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, que con la subida del Salario Mínimo a los 1.114 euros. Además, se mantienen las cantidades pagadas a los beneficiarios del subsidio y se reduce la base de cotización.

  1. Nuevo
    #116
    12/08/24 17:16
    Hola 12 del mes pasado reanude el subsidio 52 años, no me lo han ingresado, e mirado embargos, vida laboral, incluso en mi área personal del SEPE y está todo bien, alguna idea??
  2. en respuesta a jm_2005
    -
    #115
    19/06/24 16:57
    Leyendo todo este hilo... si un matrimonio está en gananciales, una persona con trabajo estable y otras rentas como viviendas privativas alquiladas y la otra persona sólo cobra este subsidio e intereses de cuentas o activos comunes... ya tarda en hacer separación de bienes.
  3. en respuesta a jm_2005
    -
    #114
    19/06/24 16:54
    Si la vivienda no está arrendada y pertenece al cónyuge del beneficiario NO cuenta renta presunta (en régimen ganancial).
    INSTRUCCIÓN CUARTA. IMPUTACIÓN SUBJETIVA DE LAS RENTAS.
    Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico
    matrimonial aplicable, pero las rentas efectivas derivadas de la explotación de un bien
    de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se
    imputarán por mitad a cada cónyuge.
    No procede la imputación por mitad a cada cónyuge de los rendimientos presuntos ya
    que éstos únicamente se aplican en defecto de rendimientos efectivos derivados de la
    explotación de los bienes y, precisamente, la explotación de los bienes es el presupuesto
    para hacer la imputación por mitades.
  4. en respuesta a Jaime66
    -
    #113
    19/06/24 16:51
    Al SEPE lo que le vale es lo que cobres realmente. Si no cobras nada es cuando entra la renta presunta al 3.25% en 2024. En el caso de bienes inmuebles se calcula sobre el valor catastral.
    Si eres persona casada en gananciales cada uno computa el 50%. 

  5. #112
    14/03/24 23:07
    Buenas
    A la hora de calcular las rentas de un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años , aquellos inmuebles que no estan arrendados el SEPE te calcula un presunto rendimiento del 3,25%.
    Alguien sabe como actua el SEPE si por un casual se alquila dicha vivienda por un importe inferior que la presuncion de rendimiento de ese inmueble. Por ejemplo si el SEPE me calcula un rendimiento del inmueble por 3.250 euros anuales, que sucede si se alquila ese inmueble por 1.000 euros anuales. Existe un minimo?.
    Saludos y gracias
  6. en respuesta a Cuentadefelix
    -
    #111
    27/02/24 10:53
    Hola buenos días, gracias por tú respuesta. Si, tienes razón. No suelen mirar los días cotizados por el reajuste. Miran los de la vida laboral y tienes que andar dando explicaciones que ellos deberían de conocer mejor que nosotros. Son situaciones que no son entendibles, no por quitar a la labor que desempeñan, pero en el momento que lo sacas de la rutina, pidiendo una explicación no saben, gracias de nuevo. Un saludo
  7. en respuesta a Happy 22
    -
    #110
    25/02/24 12:00
    En teoria deberian mirar los del inss, porque asi lo detallan, pero en la práctica solo consultan la tesoreria de la SS, y te lo denegarán si no lo cumples en la vida laboral.
    Asi que te toca recursos y reclamaciones para que le soliciten un informe al Inss.
  8. #109
    17/02/24 13:12
    Hola buenas tardes, he mirado mi vida laboral y aparecen una cantidad de años y seguido  he entrado en la seguridad social y aparecen un año y medio más de diferencia. Han puesto  el contrato parcial como jornada completa. Me he alegrado, porque aunque te hicieran contratos parciales, se trabajaban 12 horas y he visto un poco de justicia. Mi pregunta es si, quisiera pedir el subsidio de mayores de 52 años, cual cantidad de días mirarían los de la vida laboral o los otros. Gracias. Un saludo 
  9. #108
    14/12/23 10:53
    Hola tengo un depósito contratado antes de solicitar el subsidio para mayores de 52 y vencerá una vez que este jubilado y cobrando el interés al vencimiento es decir estando jubilado.
    Se tiene en cuenta para el cálculo de la renta
    Gracias
  10. #107
    08/11/23 22:04
    B. Noche, hace 2 años solicite subsidio mayor de 52 años y me lo denegaron por cotización insuficiente, ayer recibi una llamada de sepe pidiendome que me personara y me anunciaron de que volviera a hechar la solicitud porque recibieron una carta de la seguridad social en la cual decia que ignoraron mis cotizaciones en el extrangero Francia y que daba el perfil genérico para cobrar la ayuda. Mi pregunta es la siguiente es, si me van a obonar con carácter retroactivo y restablecer las cotizaciones.
  11. #106
    25/10/23 17:53
    Buenas me gustaria hacer una consulta a ver si alguien me pudiese orientar. En relación al subsidio de mayores 52 años tengo entendido que necesitas aparte de otra serie de requisitos, tener 15 años cotizados. Yo tengo 9 años en Inglaterra antes del Brexit y 5 años y 7 meses en España. Me faltarian por tanto 6 meses para cumplir con el requisito. Tengo varias preguntas :
    1-Podría pagar un año de Voluntary Nics (contribuciones voluntarias) para aumentar mi vida laboral en Inglaterra a 10 años y asi tendría el total de 15? En la Seguridad Social inglesa me dan la opción de poder pagar estas contribuciones voluntarias. 
    2- Caso de que no fuese posible, podría darme de alta en autónomo y si es así, si no hago mas de 60 meses (circular interna Ministerio) y me apuntase posteriormente en el paro, siempre que no solicitase el cese de actividad y llevara un mes inscrito podria pedir la ayuda? 
    3- Alguien me comentó que si estoy de autónomo un tiempo aunque sea inferior a 5 años y luego me voy a paro tendria que trabajar por cuenta ajena si o si 3 meses si quiero pedir la ayuda, que no podria hacerlo directamente desde la baja de autónomo. Es esto cierto? Y de ser asi, si trabajo al menos 3 meses con un contrato para una empresa sector agricola podría entonces solicitarlo? 
    Muchas gracias de antemano 
  12. #105
    07/07/23 11:14
    Buenos dias, estoy cobrando el paro y ya solo me quedan 2 meses para terminarlo, me gustaria saber cuando puedo solicitar la ayuda para mayores de 52 y si me lo concederan, tengo 3 casas y no estoy casada ni tengo hipoteca, una de ellas alquilada por 663 euros. Muchas gracias!!!
  13. #104
    02/06/23 14:21
    Tengo una duda. He llamado al sepecam para pedir el subsidio de mayores de 52 años y me han comentado que debo de llevar la declaración de la renta. Esto es así?. Si lo pregunto es porque al ser la primera vez no creo que se tenga que hacer ni declaración de rentas ni tampoco que se exija la declaración de la renta no?. Saludos
  14. en respuesta a José Manuel Fdc
    -
    Nuevo
    #103
    06/05/23 12:21
    Hola buenos días, voy a empezar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años, si tengo unos ingresos de 352 euros todos los meses por una transferencia que me hace mu madre se considera como rentas lo podría seguir cobrando lo de mi madre.
    Gracias, un saludo 
  15. en respuesta a José Manuel Fdc
    -
    #102
    27/04/23 11:46
    Real Decreto 200/ 2006 artículo 7.Apartado b). Las rentas se imputaran a su titular cualquiera que sea el regimen  económico matrinominal aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los conyuges, si el régimen  económico  es el de ganaciales, se imputaran  por la mitad a cada conyuge. 
  16. en respuesta a Martitas
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    #101
    26/04/23 22:35
    En el SEPE te han pedido la documentación y monte extrañe que te suspendan el subsidio en ese mes para que reclames y, si no lo haces, ahorrarse el pago. No te rindas y lucha por lo tuyo. Ya le he ganado una al SEPE, voy con la segunda pero en los juzgados y todavía me queda otra.
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