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Subsidio para mayores de 52 años

Descubre todo lo que necesitas saber sobre el subsidio para mayores de 52 años en 2025: requisitos, cuantía, procedimiento de solicitud y cómo cotiza para la jubilación.
¿Eres mayor de 52 y quieres solicitar el 'subsidio para mayores de 52 años'? Estás en el lugar correcto. En el siguiente artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar una solicitud exitosa y los requisitos que deberás de cumplir para que no te extingan el subsidio.
¡Sigue leyendo!

¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años, es una prestación económica destinada a personas desempleadas de larga duración que han agotado otras prestaciones por desempleo. Este subsidio no solo proporciona un ingreso mensual, sino que también cotiza para la jubilación, permitiendo al beneficiario mantener sus aportaciones a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de retiro.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Para ser beneficiario de este subsidio en 2025, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Edad: Tener 52 años o más en el momento de cumplir los requisitos.
  • Situación laboral: Estar en desempleo y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Inscripción como demandante de empleo: Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación anterior y mantener dicha inscripción sin interrupciones superiores a 90 días.
  • Cotización previa: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • Límites de rentas: No poseer ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para 2025, con un SMI de 1.184 euros mensuales, el límite de ingresos se sitúa en 888 euros mensuales.

Procedimiento para solicitar el subsidio

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud: Puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Si no se dispone de estos medios, es posible acudir a la oficina de prestaciones correspondiente con cita previa.
  2. Documentación necesaria: Incluye la declaración de rentas y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados. 
  3. Declaración anual de rentas: Es obligatorio presentar anualmente una declaración de rentas para mantener el derecho al subsidio. Esta declaración debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de cada periodo anual desde el inicio de la prestación.
Cuantía del subsidio en 2025
La prestación económica mensual del subsidio para mayores de 52 años equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2025, el IPREM se mantiene en 600 euros mensuales, por lo que la cuantía del subsidio es de 480€ al mes

Cotización para la jubilación
Una de las ventajas de este subsidio es que incluye cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación. Estas cotizaciones se realizan sobre el 125% de la base mínima de cotización vigente.

En 2025, con una base mínima de 1.381,33 euros mensuales, la base de cotización para los beneficiarios del subsidio es de 1.726,66 euros al mes.
Duración del subsidio
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre que continúe cumpliendo los requisitos establecidos.

¿Por qué causas se puede cancelar el subsidio?

El derecho a percibir el subsidio puede extinguirse por diversas razones, entre ellas están las siguientes:

  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • No presentar la declaración anual de rentas dentro del plazo establecido.
  • Exceder el límite de ingresos permitido.
  • No renovar la demanda de empleo en los plazos exigidos.
  • Acceder a una pensión contributiva o a una prestación incompatible.

Preguntas frecuentes


¿Puedo compatibilizar el subsidio con un trabajo?

Sí, es posible compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo parcial, aunque la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a las  horas trabajadas.

¿El subsidio es compatible con otros ingresos?

Sí, siempre que el total de ingresos mensuales no supere el 75% del SMI vigente.

¿Qué sucede si dejo de cumplir los requisitos?

Si el beneficiario deja de cumplir alguno de los requisitos, perderá el derecho al subsidio. Sin embargo, podrá volver a solicitarlo si vuelve a cumplir con las condiciones establecidas.

¿Se revalorizan las cuantías del subsidio anualmente?

Sí, el subsidio puede aumentar si se incrementa el IPREM o si hay modificaciones en la normativa de prestaciones por desempleo.

  1. en respuesta a José Manuel Fdc
    -
    #100
    26/04/23 22:22
    Opino igual pero en el SEPE me han pedido toda la documentación de la venta
    Yo sigo pensando que es privativo
  2. en respuesta a Martitas
    -
    #99
    26/04/23 22:15
    Mi opinión es que no. Sólo los ingresos que te afecten a tí, incluso en ganaciales
  3. en respuesta a Fokus2023
    -
    #98
    26/04/23 22:14
    Los intereses se declaran cuando se cobran.
  4. en respuesta a Asesor Paro
    -
    #97
    26/04/23 22:11
    Buenas noches, no estoy de acuerdo, ya que las herencias no se incorporan a los gananciales, son personales, por lo que un alquiler de un apartamento a nombre de su marido nunca podría ser un ingreso para la mujer, ya que es un bien que no le pertenece a ella.
    El.SEPE, en el subsidio de mayores de 52 años, sólo toma los ingresos, de cualquier índole, propios. Saludos
  5. #96
    26/04/23 20:07
    Buenas tardes, Aunque ya me he jubilado en el pasado mes de enero, desde septiembre de 2022 era beneficiario del Subsidio para mayores de 52 años. El mes de noviembre rescaté un plan de pensiones, con unas plusvalías de sólo 1750 euros y así se lo comuniqué al SEPE, haciendo mención a la sentencia 65/2016 de fecha 03-02-2016 del Tribunal Supremo, donde dejaba claro que sólo se podrían tener en cuenta las plusvalías para determinar si cumplía con los requisitos de ingresos del SEPE (1750 euros/12 meses nunca podría ser el 75% del SMI).
    El SEPE procede, en el mes del rescate del plan de pensiones, a suspenderme mi derecho de cobro del citado mes, así como no cotiza a la TGSS (yo tengo un Convenio Especial con la TGSS, por lo que me ha reclamado con gastos la parte que el SEPE no ha cotizado ese mes.
    Hago la oportuna reclamación al SEPE y me contestan que tengo derecho a ese mes de subsidio, sin tener en cuenta nada más.
    Al ser un importe inferior a 2.000 euros quiero reclamar por vía del juzgado de lo social sin tener que ir con abogado o graduado social.
    ¿alguien tiene algún modelo de cómo se presenta el escrito en el juzgado?. Me sería de gran ayuda, me quedan cuatro días para cumplir el plazo, 
    Muchas gracias a todos y es una pena que la Administración nos hago esto a los ciudadanos, cuando saben que llevamos razón - incluso los empleados que me atendieron del SEPE me animaron a denunciar en lo Social esta situación injusta.
  6. #95
    16/04/23 11:19
    Buenos días!
    Tengo un contrato de tiempo parcial con12 horas y estoy cobrando la compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años.
    Quizás me podrán ampliar las horas a 18 horas  y se quedaría un total de 793€ mensuales ,no se si deberé dar la baja de compatibilidad del subsidio para no tener problemas.
    Gracias y saludos,
    Lidia 
  7. en respuesta a Asesor Paro
    -
    #94
    12/04/23 15:30
    Gracias 
  8. en respuesta a Martitas
    -
    #93
    11/04/23 22:06
    Buenas Martitas, para seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años , el SEPE analiza todas las rentas incluidas las rentas de su marido. Las rentas por trabajo de su marido no se tienen en cuenta pero las herencias que reciba su marido deben ser comunicadas al SEPE. Le voy a poner un ejemplo para que usted lo entienda mejor. Si su marido hereda un apartamento en la playa y este apartamento mensualmente genera una renta de 600 euros al mes , estas rentas si que se le imputarían a usted en este caso dividido entre dos personas. 
  9. en respuesta a Asesor Paro
    -
    #92
    11/04/23 15:25
    Muchas gracias por su interés.
    Lo que no entiendo es porque hay que  presentar  el IRPF  del cónyuge e informar de su herencia ya que  cuando se solicita  el subsidio se tiene en cuenta sólo los ingresos del solicitante,
    Gracias de nuevo
  10. en respuesta a Martitas
    -
    #91
    10/04/23 17:18
    Hola Martitas, si, es mejor comunicar ,tú cumples con tu obligación y el SEPE analiza vuestra situación.  Te recuerdo que todos los años debes de hacer una declaracion de Rentas y en ese momento van a revisar tu declaración de la renta y la de tu marido. 
  11. en respuesta a Asesor Paro
    -
    #90
    10/04/23 16:14
    Hola, me puedes decir también si mi marido vende una casa recibida en herencia de su familia,la tengo que declarar yo al Sepe? Si estoy recibiendo subsidio de mayores de 52 años
  12. en respuesta a Martitas
    -
    #89
    06/04/23 17:18
    Hola Martitas, la ley te obliga a comunicar al SEPE en cuanto aceptes la herencia. 
  13. #88
    26/03/23 10:35
    Hola, me gustaría saber si existe un plazo concreto para notificar una herencia cobrando el subsidio de mayores de 52 años o si hay flexibilidad 
  14. en respuesta a Petillero
    -
    #87
    23/01/23 12:31
    Eso es lo que me hace pensar a mi y siendo así? Tendría que hacer el prorrateo desde este Enero 2023 hasta Septiembre de 2023 y por esos 9 meses calcular los 9 meses que imputan. De hecho en el impreso so que te dice  lo que has obtenido, aunque no los tengas, luego viene la duda de poner el prorrateo o todos en Septiembre de 2024? ESA ES MI GRSN DUDA.  Y HACERLO COMO MSNDE EL REGLAMENTO. GRACIAS 
  15. en respuesta a Fokus2023
    -
    #86
    23/01/23 12:22
    Lo más fácil es saber cuantos intereses vas a cobrar y dividirlos entre doce meses, si no sobrepasas la cuantía establecida por ley no tendrás ningún problema.
  16. en respuesta a Petillero
    -
    #85
    23/01/23 11:46
    Me refiero a que los intereses de las letras los he declarar al Sepe en sepbre de 2025? No en 2023 ni 2024. HABLO DEL SEPE EH. NO LA DECLARACIÓN DE RENTA QUE LOS IMPUTARECEN RENTS 2024 A CELEBRAR EN ABRIL 2025.
  17. en respuesta a Petillero
    -
    #84
    23/01/23 11:39
    Gracias Petilleeo; sábado por hecho que computan, pero cuando haga la declaración en SEPE RENTAS SUBSIDIO 52 AÑOS HE DE PONER EL PRORRATEO DESDE ENERO DE ESTE ENERO 2023. HASTA SEPTIEMBRE DE 2023 QUE ES CUANDO LO PRESENTE EN sepe? Y de cara a 2024, cuando haga la otra declaración de Rentas subsidio 52 años el sobrante 3 meses? O como se articula esto. Las compré en Enero y vencen en Enero de 2024. La declaración Subsidio Rentas la hago siempre en SEPTIEMBRE.  Que he de poner este SEPTIEMBRE de 2023? Gracias.
  18. en respuesta a Fokus2023
    -
    #83
    23/01/23 11:33
    Hola fokus2023 si computan los intereses de  las letras del tesoro, así como también los depósitos bancarios y los intereses generados por las cuentas corrientes si los tienes, pero ten en cuenta que esos intereses los cobrarás si lo haces ahora el año que viene 2024 y en consecuencia y quedarán  reflejados cuando hagas la declaración del 2024 en 2025.
  19. en respuesta a Petillero
    -
    #82
    22/01/23 23:34
    Buenas y pregunto, mi mujer y yo vamos a comprar unos pocos ahorros a 12 meses en Tesoro publico. Como son letras a vto 12 meses.  Los intereses se imputan como rentas de cara a ingresos subsidio 52 años al vto en 2024.? O hay que poner los intereses este año prorrateado cuando le toque hacer la declaración de ingresos en Seobte de este año 2023. Hasta Enero 2024 no vencen las letras?. Por asegurarme.  Gracias
  20. en respuesta a Pedro García Puertas
    -
    #81
    16/01/23 01:21
    En principio con los datos que das, si le correspondería el subsidio puesto que estar fijo discontinuo también pueden solicitarlo siempre y cuando cumplas los demás requisitos.
Definiciones de interés