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Subsidio para mayores de 52 años

Descubre todo lo que necesitas saber sobre el subsidio para mayores de 52 años en 2025: requisitos, cuantía, procedimiento de solicitud y cómo cotiza para la jubilación.
¿Eres mayor de 52 y quieres solicitar el 'subsidio para mayores de 52 años'? Estás en el lugar correcto. En el siguiente artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar una solicitud exitosa y los requisitos que deberás de cumplir para que no te extingan el subsidio.
¡Sigue leyendo!

¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años, es una prestación económica destinada a personas desempleadas de larga duración que han agotado otras prestaciones por desempleo. Este subsidio no solo proporciona un ingreso mensual, sino que también cotiza para la jubilación, permitiendo al beneficiario mantener sus aportaciones a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de retiro.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Para ser beneficiario de este subsidio en 2025, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Edad: Tener 52 años o más en el momento de cumplir los requisitos.
  • Situación laboral: Estar en desempleo y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Inscripción como demandante de empleo: Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación anterior y mantener dicha inscripción sin interrupciones superiores a 90 días.
  • Cotización previa: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • Límites de rentas: No poseer ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para 2025, con un SMI de 1.184 euros mensuales, el límite de ingresos se sitúa en 888 euros mensuales.

Procedimiento para solicitar el subsidio

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud: Puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Si no se dispone de estos medios, es posible acudir a la oficina de prestaciones correspondiente con cita previa.
  2. Documentación necesaria: Incluye la declaración de rentas y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados. 
  3. Declaración anual de rentas: Es obligatorio presentar anualmente una declaración de rentas para mantener el derecho al subsidio. Esta declaración debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de cada periodo anual desde el inicio de la prestación.
Cuantía del subsidio en 2025
La prestación económica mensual del subsidio para mayores de 52 años equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2025, el IPREM se mantiene en 600 euros mensuales, por lo que la cuantía del subsidio es de 480€ al mes

Cotización para la jubilación
Una de las ventajas de este subsidio es que incluye cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación. Estas cotizaciones se realizan sobre el 125% de la base mínima de cotización vigente.

En 2025, con una base mínima de 1.381,33 euros mensuales, la base de cotización para los beneficiarios del subsidio es de 1.726,66 euros al mes.
Duración del subsidio
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre que continúe cumpliendo los requisitos establecidos.

¿Por qué causas se puede cancelar el subsidio?

El derecho a percibir el subsidio puede extinguirse por diversas razones, entre ellas están las siguientes:

  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • No presentar la declaración anual de rentas dentro del plazo establecido.
  • Exceder el límite de ingresos permitido.
  • No renovar la demanda de empleo en los plazos exigidos.
  • Acceder a una pensión contributiva o a una prestación incompatible.

Preguntas frecuentes


¿Puedo compatibilizar el subsidio con un trabajo?

Sí, es posible compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo parcial, aunque la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a las  horas trabajadas.

¿El subsidio es compatible con otros ingresos?

Sí, siempre que el total de ingresos mensuales no supere el 75% del SMI vigente.

¿Qué sucede si dejo de cumplir los requisitos?

Si el beneficiario deja de cumplir alguno de los requisitos, perderá el derecho al subsidio. Sin embargo, podrá volver a solicitarlo si vuelve a cumplir con las condiciones establecidas.

¿Se revalorizan las cuantías del subsidio anualmente?

Sí, el subsidio puede aumentar si se incrementa el IPREM o si hay modificaciones en la normativa de prestaciones por desempleo.

  1. en respuesta a Anónimo 18229
    -
    Nuevo
    #60
    04/01/21 19:39
    Muchas gracias
  2. en respuesta a Mariamadrid
    -
    #59
    Anónimo 18229
    29/12/20 19:21
    Le darán el subsidio de 52 si cotizó 15 años y dentro de esos 15, dos años han de estar dentro de los 15 últimos a pedir el subsidio, aparte ha tenido que cotizar por desempleo 6 años. 
  3. en respuesta a Fisego
    -
    #58
    Anónimo 18229
    29/12/20 19:18
    Si, tendrás que agotar la prestación y pedir el subsidio antes de empezar a trabajar. Una vez hayas empezado a trabajar tienes que avisar al sepe para compaginarlo. 
  4. Nuevo
    #57
    18/12/20 12:09
    Buenos días, 
    Tengo 57 años y más de 36 cotizados, actualmente estoy en situación de desempleo y cobrando una prestación contibutiva. Esta prestación finaliza el 15 de febrero.
    Tengo posibilidades de empezar en un empleo a principios de Enero y mi pregunta es:
    Para poder optar al 50% del subsidio para mayores de 52 años con un contrato de trabajo a tiempo completo y de más de 3 meses de temporalidad, debería haber agotado la prestación contributiva? y si es así, debería esperar a agotar la prestación y una vez tenga reconocido el subsidio aceptar un contrato a jornada completa?
    Muchas gracias.
  5. #56
    13/12/20 15:00
    Hola alguien me podría decir cómo cubrir esto es la primera vez e tenido una ganancia de 1700€ en este año por una venta y tengo que marcar la casilla dos dónde pone anual con Variación de rentas y dónde pone otros sería el divido por 12meses 141,66.€? pero la duda es si también tengo que poner el importe total,y dónde pone fecha de variación porner la fecha y listo y supongo que también entregar la documentación que acredite esa venta perdón por ser pesado lo tengo que entregar el martes gracias y otra vez perdon
  6. Nuevo
    #55
    17/11/20 21:51
    Necesito vuestra ayuda!

    Estoy ayudando a mi madre para solicitar este subsidio. Cumple la edad, los años, y ha estado trabajando 4 meses (que no le dan derecho a desempleo) pero que entiendo que si le dan derecho al subsidio de mayores de 52.
    He leído que tienes 15 días para pedir el desempleo (tengo que pedirlo si no tengo derecho?) y que hay que esperar un mes inscrito como demandante de empleo para pedir el subsidio. Como encajo esto? Tengo que pedir el desempleo a sabiendas que no me corresponde? O directamente esperar el mes y pedir el subsidio?
    Por otro lado, no tenemos claro cómo rellenar la declaración de rentas, ni siquiera si es necesario hacerlo la primera vez, pero al no dar cita previa, no se como hacerlo.
    Mil gracias de antemano 
  7. en respuesta a Skiper
    -
    Nuevo
    #54
    10/11/20 13:00
    Me alegro mucho por usted, a mi me lo denegaron por no estar inscrita interrumpidamente.
    Muchas gracias por su información. 
  8. en respuesta a Lily22
    -
    #53
    10/11/20 11:20
    si todos, menos los de los 3 meses, pèro eso ya no lo cuentan
  9. en respuesta a Skiper
    -
    Nuevo
    #51
    10/11/20 11:15
    Hola Skiper, usted cumplía todos los requisitos? 
  10. en respuesta a Lily22
    -
    #50
    10/11/20 10:03
    Hola, me la han concedido y no me han dicho nada de tres meses de trabajo
  11. Nuevo
    #49
    05/11/20 13:12
    Hola buenas días, quisiera saber que opciones tengo para cobrar el subsidio de 52 años, tengo 19 años cotizados, la edad y lo único que no cumplo es el tiempo de inscripción en el sepe me han dicho que tendría que trabajar al. Menos tres meses para poder acceder, pero he leído que hay una sentencia favorable que el terminar de cobra la RAÍ es un acceso sin nesecitar los tres meses. 
  12. Nuevo
    #48
    09/10/20 17:29
    Buenas tardes y un saludo a todos los miembros de esta comunidad.Tengo 53 años y estoy cobrando una presentación para trabajadores del campo. La renta agraria. Pero he trabajado más de 20 años en le régimen general , por lo que cumplo los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta es : Puedo cambiar de régimen y solicitar el subsidio para e de 52años. Muchas gracias
  13. Nuevo
    #47
    09/10/20 17:16
    Buenas tardes y un saludo a todos los miembros de esta comunidad.Tengo 53 años y estoy cobrando una presentación para trabajadores del campo. La renta agraria. Pero he trabajado más de 20 años en le régimen general , por lo que cumplo los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta es : Puedo cambiar de régimen y solicitar el subsidio para e de 52años. Muchas gracias
  14. #46
    27/09/20 15:37
    vale .. tras la subida es 712 lo maximo que se pude cobrar..... para cobrar el subsidio 52,
    ahora bien ese importe como es? se le suma lo que pagan?
    ose una persona gana 400€ mes y le dan esa ayuda.. 430€ el total es 830€ se pasa?

    y luego el fallón de a ver trabajado 3meses requisito si cobraste el rai?
    aun se pasan por el forro la sentencia del supremo?
  15. en respuesta a franjgr
    -
    #45
    14/09/20 08:53
    Buenos días,

    He escrito al INSS sobre el tema de la carencia mínima (2 años en los últimos 15) respecto al subsidio mayores de 52 años.

    Me han respondido así:

    "La carencia mínima tiene que haber sido cotizada en cualquiera de los regímenes 
    de la Seg. Social Española".

    Les pregunté si las cotizaciones al convenio especial en otros países de la UE (que cotizan a la pensión). valdrían para la carencia mínima.

    Entiendo que como cotizan para el cómputo de años cotizados a la pensión y no el desempleo que ya lo tengo cotizado antes, si valdrían.

    Alguien podría aclarar este tema.

    Un saludo
    David
  16. #44
    11/09/20 12:46
    Buenas tardes, en octubre tengo que presentar la declaración anual de rentas , tengo un subsidio para mayores de 52, me podrían decir como hacerlo , online no me deja, tengo que  pedir cita? Lo puedo hacer presencial? Esperando su aclaración, muchas gracias , no consigo que nadie me ayude aquí tu comentario...
  17. Nuevo
    #43
    28/08/20 19:43
    No veo aquí ninguna respuesta 
  18. Nuevo
    #42
    04/08/20 10:09
    Hola:
    He cotizado 28 años en el regimen general y despues estuve en el paro. Ahora tengo 52 años y trabajo fijo a tiempo parcial. Se que puedo compatibilizar el trabajo con el subsidio de desempleo. Pero.... cuando termine el subsidio puedo cobrar la paga de los 52 años?
  19. Nuevo
    #41
    03/08/20 23:20
    Hola:
    He cotizado 28 años en el regimen general y despues estuve en el paro. Ahora tengo 52 años y trabajo fijo a tiempo parcial. Se que puedo compatibilizar el trabajo con el subsidio de desempleo. Pero.... cuando termine el subsidio puedo cobrar la paga de los 52 años?
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