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Subsidio para mayores de 52 años

Descubre todo lo que necesitas saber sobre el subsidio para mayores de 52 años en 2025: requisitos, cuantía, procedimiento de solicitud y cómo cotiza para la jubilación.
¿Eres mayor de 52 y quieres solicitar el 'subsidio para mayores de 52 años'? Estás en el lugar correcto. En el siguiente artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar una solicitud exitosa y los requisitos que deberás de cumplir para que no te extingan el subsidio.
¡Sigue leyendo!

¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años, es una prestación económica destinada a personas desempleadas de larga duración que han agotado otras prestaciones por desempleo. Este subsidio no solo proporciona un ingreso mensual, sino que también cotiza para la jubilación, permitiendo al beneficiario mantener sus aportaciones a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de retiro.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Para ser beneficiario de este subsidio en 2025, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Edad: Tener 52 años o más en el momento de cumplir los requisitos.
  • Situación laboral: Estar en desempleo y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Inscripción como demandante de empleo: Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación anterior y mantener dicha inscripción sin interrupciones superiores a 90 días.
  • Cotización previa: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • Límites de rentas: No poseer ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para 2025, con un SMI de 1.184 euros mensuales, el límite de ingresos se sitúa en 888 euros mensuales.

Procedimiento para solicitar el subsidio

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud: Puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Si no se dispone de estos medios, es posible acudir a la oficina de prestaciones correspondiente con cita previa.
  2. Documentación necesaria: Incluye la declaración de rentas y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados. 
  3. Declaración anual de rentas: Es obligatorio presentar anualmente una declaración de rentas para mantener el derecho al subsidio. Esta declaración debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de cada periodo anual desde el inicio de la prestación.
Cuantía del subsidio en 2025
La prestación económica mensual del subsidio para mayores de 52 años equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2025, el IPREM se mantiene en 600 euros mensuales, por lo que la cuantía del subsidio es de 480€ al mes

Cotización para la jubilación
Una de las ventajas de este subsidio es que incluye cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación. Estas cotizaciones se realizan sobre el 125% de la base mínima de cotización vigente.

En 2025, con una base mínima de 1.381,33 euros mensuales, la base de cotización para los beneficiarios del subsidio es de 1.726,66 euros al mes.
Duración del subsidio
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre que continúe cumpliendo los requisitos establecidos.

¿Por qué causas se puede cancelar el subsidio?

El derecho a percibir el subsidio puede extinguirse por diversas razones, entre ellas están las siguientes:

  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • No presentar la declaración anual de rentas dentro del plazo establecido.
  • Exceder el límite de ingresos permitido.
  • No renovar la demanda de empleo en los plazos exigidos.
  • Acceder a una pensión contributiva o a una prestación incompatible.

Preguntas frecuentes


¿Puedo compatibilizar el subsidio con un trabajo?

Sí, es posible compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo parcial, aunque la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a las  horas trabajadas.

¿El subsidio es compatible con otros ingresos?

Sí, siempre que el total de ingresos mensuales no supere el 75% del SMI vigente.

¿Qué sucede si dejo de cumplir los requisitos?

Si el beneficiario deja de cumplir alguno de los requisitos, perderá el derecho al subsidio. Sin embargo, podrá volver a solicitarlo si vuelve a cumplir con las condiciones establecidas.

¿Se revalorizan las cuantías del subsidio anualmente?

Sí, el subsidio puede aumentar si se incrementa el IPREM o si hay modificaciones en la normativa de prestaciones por desempleo.

  1. #80
    10/12/22 18:14
    Buenas tardes, mi mujer lleva 8 años como fija discontinua, trabajando dos horas y media diarias en un comedor escolar, su sueldo está en unos 300 euros, en febrero cumplió los 52 años y este septiembre, cumpliendo los quince años cotizados, echo los papeles para este subsidio de los 52 años, el caso en que en un primer momento, se lo denegaron vía carta pero el mismo día, y antes de recibir la carta, llamó al sepe para interesarse por como iban los tramites, llevándose la sorpresa de que se la habían dado y no solo parcialmente, sino completa, al hablar con el funcionario este ve alguna irregularidad que hace que ponga una incidencia.... Y en esa estamos..... No sabemos si tenemos derecho o no... Porque la realidad es que ni ellos mismos lo saben, por la nueva ley de marzo de este año.... Mi pregunta es.... Con estos datos... Mi esposa tendría derecho a este subsidio de los 52 años?... en caso de que no... Es justo? .... Porque... Al trabajar dos horas y media diarias.... Le convendría más... Cobrar el subsidio que trabajar esas dos horas y media.... No sería esto.... Una condena para que la gente dejase de trabajar?.... 
  2. #79
    20/11/22 13:36
    Hola a todos.
    El día 2 de Noviembre presente toda la documentación para el subsidio lo presente con cita previa en las oficinas del SEPE, yo tengo un piso alquilado por 450 € al mes. A la hora  y media de presentar todo me llamaron para que llevara el contrato de alquiler, el cual entregue al día siguiente. Hoy estamos a día 20 de Noviembre y mi solicitud sigue en trámite, les llame el Viernes y me dicen que es normal ( yo creo que no) ¿Es normal que siga en trámite después de 19 días? La resolución pone que tiene que ser en 15 días. ¿Esos días son hábiles ó naturales?
    Si alguien me pudiera contestar se lo agradecería mucho.
    Un Saludo.
  3. Nuevo
    #78
    28/07/22 18:46
    Buenos días, 
    Interrumpí mi subsidio para mayores de 52 años al encontrar trabajo de 6 meses. Cuando me finalice el contrato y me inscriba al día siguiente de finalizarlo como demandante de empleo, ¿puedo volver a solicitar la reanudación del subsidio en ese mismo momento, o tengo que estar inscrita como demandante de empleo durante alguno tiempo? Gracias
  4. Nuevo
    #77
    08/04/22 21:33
    Buenas a todos resulta que presente la solicitud para el subsidio mayores de 52 años y despues de 4 meses recibo mediante la web del sepe la denegacion de la prestacion con el mensaje siguiente:No existe ninguna de las causas para el acceso a ningún tipo de subsidio causas de acceso al subsidio de desempleo.
    No se que quiere decir alguno me podria explicar que significa para poder reclamar?
    gracias..
  5. #76
    19/03/22 09:28
    Hola,si siendo perceptor del subsidio para mayores de 52 años te contratan por un mes o algo más, a tiempo completo,con lo que te das de baja del subsidio ,esos ingresos te cuentan al hacer la declaración anual de rentas,o como está paralizado hasta la reanudación solo contarían en la declaración de la renta?
  6. Nuevo
    #75
    23/01/22 12:37
    Hola los 15 años que te piden es toda vida laboral o si se tiene una pensión de incapacidad permanente total es desde que la cobras 
  7. #74
    09/12/21 17:27
    Hola, buenas tardes.
    Muchas gracias en primer lugar por la gran labor de información que realizáis.
    Tengo una pregunta que lleva rondándome varios días, en relación a si tengo derecho o no a cobrar en subsidio de mayores de 52 años si es que tengo un dinero ya ahorrado en el banco.
    Independientemente de si género intereses o no al mes por ese importe superior a 750 €, Imaginemos ,que tengo un dinero ahorrado en planes de pensiones o fondos de inversión en los cuales no rescató nada de capital ,y por lo tanto no genero beneficios.
    Tengo derecho a ese subsidio? Me había parecido  leer por algún sitio ,que el SEPE te hace una valoración del 3% de todo tú capital ahorrado y si te pasas de esos 750 € mensuales, no tendrías derecho a este subsidio. Es esto así realmente?
    He ido a dos oficinas diferentes del SEPE y cada una de ellas me dicen una cosa diferente. La verdad es que no sé a quién acudir y quién me puede aconsejar.
  8. #73
    07/05/21 02:50
    Buenas noches. Mi padre estaba de baja por el médico y  ya el tribunal medico le dio el alta ,y mi pregunta es el tiene 52 años podrá pedir  el subsidio mayor de 52 ?  Tiene  15 años trabados y trabajo hasta el año pasado .Gracias
  9. #72
    09/03/21 20:50
    He agotado la raí del primer año para la próxima vez que lo solicite tengo que agotar un subsidio desempleo
  10. #71
    08/03/21 23:53
    He agotado la raí del primer año para la próxima vez que lo solicite tengo que agotar un subsidio desempleo
  11. Nuevo
    #70
    19/02/21 11:26
    Hola, tengo 53 años y desde 18 de diciembre me han reconocido el subsidio de desempleo hasta la edad de jubilación en el 2032,empezare a cobrar en marzo,mi pregunta es pagan también los atrasos de ese mes de febrero? Muchas gracias si alguien me contesta y saludos a todos. 
  12. en respuesta a Antor1969
    -
    #69
    14/02/21 01:07
    No, lo correcto sería a los 67
    Saludos
  13. en respuesta a Antor1969
    -
    #68
    14/02/21 01:04
    A mi mujer también se lo han concedido hasta cumplir los 65 años, y estaba a punto de preguntar en el SEPE cual era el motivo. A elka le corresponde la jubilación ordinaria a los 67. Ahora que he leído tu mensaje, nos quedamos en un poco  más tranquilos, espero que cuando llegue la hora, si no está trabajando, lo prolonguen 2 años más. Otra cosa, cuando hace la simulación de jubilación en la web de  "tu seguridad social" también le pone la jubilación a los 65 años. Ganas de complicar las cosas!!
    Saludos

  14. en respuesta a Joseguill
    -
    #67
    10/02/21 16:23
    Después de  finalizar la prestación contributiva, el 25  de abril, debe esperar un mes, pasado el mes de espera, tiene quince días para solicitar el subsidio para mayores 52 años.
  15. #66
    09/02/21 20:13
    Estoy cobrando la rai y mi hija ha encontrado trabajo que limite hay para que no quede sin el subsidio 
  16. Nuevo
    #65
    05/02/21 22:17
    Estoy cobrando el paro, y en unos meses se me termina. Cumplo los requisitos para solicitar el subcidio para mayores de 52 años.  Cuando debo tramitar la solicitud antes de que se me termine el paro?? Nada mas se me termine el paro?? O tengo que dejar pasar un mes desde el ultimo día de paro y luego solicitarlo?? Se me termina el 25 de abril . 
    Gracias
  17. en respuesta a Andy122
    -
    #64
    24/01/21 16:20
    Me han dicho que los 65 los ponen a todos y llegada esa edad vuelven a preguntar al INSS y alargan hasta los 67 si es el caso . Son ganas de complicarlo todo porque la INSS ya sabe desde ahora cuando se jubila cada uno viendo las cotizaciones acumuladas hasta hoy y los años que te están.
  18. en respuesta a Jesus Cartero
    -
    #63
    24/01/21 11:26
    No es una paga sino un subsidio de desempleo para mayores de 52 años . Cuando estés en desempleo si cumples los requisitos si podrías acceder a dicho subsidio 
  19. en respuesta a Antor1969
    -
    #62
    24/01/21 11:19
    Creo que el subsidio se puede percibir hasta la edad de jubilación . Lo has consultado ?
  20. #61
    16/01/21 00:26
    Tengo 52 años y 15,5 años cotizados. Me  han aprobado el subsidio >52 hasta los 65 años y no hasta los 67 que sería mi edad ordinaria de jubilación porque tendría menos de 38 años cotizados. Eso es así?.
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