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Subsidio para mayores de 52 años

Descubre todo lo que necesitas saber sobre el subsidio para mayores de 52 años en 2025: requisitos, cuantía, procedimiento de solicitud y cómo cotiza para la jubilación.
¿Eres mayor de 52 y quieres solicitar el 'subsidio para mayores de 52 años'? Estás en el lugar correcto. En el siguiente artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar una solicitud exitosa y los requisitos que deberás de cumplir para que no te extingan el subsidio.
¡Sigue leyendo!

¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años, es una prestación económica destinada a personas desempleadas de larga duración que han agotado otras prestaciones por desempleo. Este subsidio no solo proporciona un ingreso mensual, sino que también cotiza para la jubilación, permitiendo al beneficiario mantener sus aportaciones a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de retiro.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Para ser beneficiario de este subsidio en 2025, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Edad: Tener 52 años o más en el momento de cumplir los requisitos.
  • Situación laboral: Estar en desempleo y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Inscripción como demandante de empleo: Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación anterior y mantener dicha inscripción sin interrupciones superiores a 90 días.
  • Cotización previa: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • Límites de rentas: No poseer ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para 2025, con un SMI de 1.184 euros mensuales, el límite de ingresos se sitúa en 888 euros mensuales.

Procedimiento para solicitar el subsidio

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud: Puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Si no se dispone de estos medios, es posible acudir a la oficina de prestaciones correspondiente con cita previa.
  2. Documentación necesaria: Incluye la declaración de rentas y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados. 
  3. Declaración anual de rentas: Es obligatorio presentar anualmente una declaración de rentas para mantener el derecho al subsidio. Esta declaración debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de cada periodo anual desde el inicio de la prestación.
Cuantía del subsidio en 2025
La prestación económica mensual del subsidio para mayores de 52 años equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2025, el IPREM se mantiene en 600 euros mensuales, por lo que la cuantía del subsidio es de 480€ al mes

Cotización para la jubilación
Una de las ventajas de este subsidio es que incluye cotizaciones a la Seguridad Social para la jubilación. Estas cotizaciones se realizan sobre el 125% de la base mínima de cotización vigente.

En 2025, con una base mínima de 1.381,33 euros mensuales, la base de cotización para los beneficiarios del subsidio es de 1.726,66 euros al mes.
Duración del subsidio
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre que continúe cumpliendo los requisitos establecidos.

¿Por qué causas se puede cancelar el subsidio?

El derecho a percibir el subsidio puede extinguirse por diversas razones, entre ellas están las siguientes:

  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • No presentar la declaración anual de rentas dentro del plazo establecido.
  • Exceder el límite de ingresos permitido.
  • No renovar la demanda de empleo en los plazos exigidos.
  • Acceder a una pensión contributiva o a una prestación incompatible.

Preguntas frecuentes


¿Puedo compatibilizar el subsidio con un trabajo?

Sí, es posible compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo parcial, aunque la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a las  horas trabajadas.

¿El subsidio es compatible con otros ingresos?

Sí, siempre que el total de ingresos mensuales no supere el 75% del SMI vigente.

¿Qué sucede si dejo de cumplir los requisitos?

Si el beneficiario deja de cumplir alguno de los requisitos, perderá el derecho al subsidio. Sin embargo, podrá volver a solicitarlo si vuelve a cumplir con las condiciones establecidas.

¿Se revalorizan las cuantías del subsidio anualmente?

Sí, el subsidio puede aumentar si se incrementa el IPREM o si hay modificaciones en la normativa de prestaciones por desempleo.

  1. Nuevo
    #39
    13/07/20 14:49
    Tengo 57 años, el año pasado solicite el subsidio, mayores 55. Me dijeron que no tenía derecho qué me hacía falta cotizar los 6 últimos meses, trabajé y cotice los 6 ms, ahora presentó la solicitud y me dicen que debo tener cotizado 6 años al régimen general. Y haber cotizado al desempleo, me lo deniegan.

     He cotizado 25 años. 21 en mi país Ecuador, 4 en España, que además tenemos convenio entre los dos países.
    Que debo hacer?
  2. Nuevo
    #37
    11/07/20 21:08
    Yo tengo ahora 51 enero 2021 52 cotize régimen general 20 años y 6 meses no cobro nada ya que agote ray y todas las ayudas llevo firmando paro sin fallar nunca tendré derecho a esta ayuda de 52 años
  3. Nuevo
    #36
    03/07/20 19:14
    Cobrando la ayuda de los 52 años, se puede solicitar el ingreso vital? Soy yo sola de familia pero pago de alquiler 215 e/mes
  4. en respuesta a Maya72
    -
    #34
    24/04/20 12:38
    Hola!  Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo.
    En el caso de que el pago sea único, la superación del tope de rentas afecta solo al mes en el que se ha recibido el pago, por lo que ese mes deja de cobrar el subsidio.
    Pasado ese mes, el SEPE es el encargado de realizar un recálculo para ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda.
    Un saludo.
  5. Nuevo
    #33
    24/04/20 10:58
    Me pueden aclara si por ejemplo yo cobro la ayuda de los 52 años y vendo mi casa .me quitan la ayuda de mayores de 52? No entiendo si la venta de mi piso se considera renta que he ganado o son ahorros de la venta del piso. Resumiendo es incompatible recibir la ayuda de los 52 años si estoy parada y he vendido mi piso .o es excluyente tener la ayuda por tener en el banco dinero de la gente de un piso .
  6. en respuesta a franjgr
    -
    Top 100
    #31
    18/04/20 16:18
    Disculpa franjgr , no encuentro la respuesta a esta pregunta y no recuerdo si la comenté., @bacalo @leopol72 
    Cobro subsidio mayores 52 años desde hace 1 año 
    Sabes que he realizado un préstamo a familiar =100 mil euros , en varios modelos 600 debidamente cumplimentado , 2010 y 2015  , no los comuniqué al SEPE
    Mi duda es a la hora de la devolución, en el caso que en este año de que me devuelva cierta cantidad : 1000€, 10.000€.....que consideración le da el SEPE :
    - Tan solo le aplicarán el presunto interés al dinero devuelto una vez disponga de él 
    - No creo que lo consideren como "pago único " o ingreso extraordinario
    U otra consideración que se te ocurra , ya que no pierdo las esperanzas que me devuelvan "una parte " para estar preparado por si ocurre 
    Y cuando se comunica , a la hora de recibir el dinero o en la declaración de rentas 
    Feliz día 
  7. #30
    14/04/20 19:34
    Buenas tardes,

    Alguien puede decirme si las interrupciones mayores de 90 días para sellar,  son a lo  largo de tu periodo registrado en el INEM; o si cuentan solo a partir del último subsidio/prestación disfrutado hasta la solicitud de los 52 años?

    Tengo dudas sobre la causa de acceso en este punto respecto a una eventual denegación, y por ende la necesidad de cotizar 90 días.

    Gracias y un saludo
    David
  8. en respuesta a Miguellll
    -
    #29
    08/04/20 21:44
    Hola Miguellll, lo que cuenta a la hora de tener derecho al subsidio son las rentas que percibas, en sus diferentes modalidades. Los intereses que puedas percibir de esos 40.000€ es lo que el SEPE vigilaría a la hora de conceder la prestación denegarla. Como no tienes rentas de ese capital, si no tienes más rentas por otro lado, te correspondería el subsidio. 
    Saludos.
  9. #28
    08/04/20 18:08
    Con la que esta cayendo me conformaría con el subsidio se quede como esta.
    En algunos casos es muy favorable  como la cotización para jubilación, muy superior  a la que correspondería con un sueldo mileurista.
    No se comenta en el articulo pero la gran reforma de este y otros subsidios seria la actualización del IPREM, pero eso me parece que sera muy dificil.
  10. en respuesta a Miguellll
    -
    #26
    06/04/20 13:03

    Hola! Para que te concedan esta ayuda, uno de los requisitos e carecer de rentas.
    Para poder solicitarla deberás presentar una justificación de las mismas y por lo tanto, valorarán si puedes recibir la ayuda o no.
    Saludos

  11. Nuevo
    #25
    06/04/20 00:23

    Muy buenas a todos, me gustaría saber si te aceptarían está ayuda si tienes 40000 euros ahorrados en tu cuenta bancaria pero no tienes ningún beneficio por ese dinero y no tienes ningún ingreso más y cumples con todos los requisitos. Muchas gracias.

  12. en respuesta a Pack1965
    -
    #24
    10/03/20 17:46

    Para poder ser beneficiario de este subsidio es necesario tener 15 años cotizados y al menos 6 en Régimen General.
    Si cumples estos requisitos no debería de haber ningún problema.
    No obstante, en el siguiente enlace tienes más información: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html
    Un saludo!

  13. en respuesta a David197
    -
    #23
    10/03/20 17:42

    Si cumples todos los requisitos no deberías de tener ningún problema.
    En principio con estar dado de alta como demandante de empleo durante un mes será suficiente.
    Saludos

  14. #22
    07/03/20 23:23

    Buenas noches,

    Me gustaría saber si aún cumpliendo todos los requisitos te pueden denegar por no haber sellado el paro 90 días.

    Yo tengo los demás requisitos pero no sellé el paro en algún periodo dentro de los 90 días (aunque sí pagué contribuciones voluntarias al Reino Unido)

    Por favor puede alguien ayudar aclarármelo.

    saludos
    David

  15. #21
    02/03/20 20:59

    Buenas tardes,
    Una pregunta para saber si tengo derecho a cobrar la ayuda para mayores de 52 años.
    14/4/80 hasta 23/06/93 En régimen general coticé 13 años y 2 meses
    20/7/93 hasta 29/07/95 De paro coticé 2 años
    21/6/11 hasta 31/08/12 De convenio especial 1 año y 2 meses.
    01/04/15 hasta el 31/01/17 Como autónomo he cotizado 1 año y 8 meses ( este tiempo esta antes de los dos años que requieren para solicitar la ayuda)
    interrumpí el fichar en el paro mas de los 90 requeridos.
    25/10/ 2019 hasta 29/02/2020 he cotizado 4 meses y 6 días últimamente en régimen general( este tiempo esta antes de los dos años que requieren para solicitar la ayuda)
    Actualmente tengo 56 años.
    Cumplo todos los requisitos para pedir la ayuda?

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