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Si algún lector cree que tengo la solución, os podéis ahorrar la lectura, tal solución ni está ni se le espera, este post solo va a indicar algunas incógnitas que plantea esto, y como no soy ni el primero ni el último que se ha planteado esto en las últimas semanas, me temo que voy a coincidir con casi todos los que se han pronunciado en los medios, esto es que nadie tiene una mínima seguridad al respecto, y de darse el caso solo los tribunales lo podrían determinar.

En tiempos de plena burbuja, creo recordar que además de Deustche Bank que para determinados perfiles de cliente llegó a formalizar hipotecas a euribor más 0,17 puntos, Bankinter lo llegó a hacer a 0,18, y si mal no recuerdo algunos bancos u oficinas on-line a algo menos de 0,30 puntos. Dejando al margen las hipotecas referenciadas al IRPH, lo habitual en banca tradicional (oficinas físicas)  para buenos perfiles de clientes la cosa se situó entre 0,50 y 0,75 puntos, a partir de Euribor más un punto, se consideraron caras. Hoy un punto se considera muy barato.

Por tanto para que esto del Euribor negativo afecte a alguien tiene que darse la circunstancia que el la referencia interbancaria se situase a un negativo de 0,17 y para que fuera generalizado al menos 0,50. No tiene pinta de probable, pero muchos (yo mismo) nunca creímos que el Euribor llegase a tasas negativas, de hecho si hace dos años me afirman que estaré pagando mi hipoteca por debajo del 1%, tampoco lo hubiera creído.

En los hilos de hipotecas el forero Parismil nos ilustró con varios artículos de la Ley, estos son:

 

Código Civil, artículos 7, 1283, 1284 y 1740, veamos:

 

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

1283 - Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

1284 - Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Muy especialmente el que sigue, los anteriores son generalidades, importantes obviamente, aplicables en multitud de contratos, no son específicas para préstamos, lo que sigue si lo es. 

TÍTULO X Del préstamo - DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1740 - Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. 

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Me temo que hay un problema legal importante en este sentido, evidentemente no puedo ni siquiera intuir la opinión de un juzgado de primera instancia, menos una Audiencia Provincial y claro está vete a saber el Tribunal Supremo, no obstante observemos alguna frase de los artículos que Parismil tuvo a bien mostrarnos en los foros:

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

¿Qué se contrató? Creo que es claro, fue un préstamo, con lo cual debe entenderse esto, es un préstamo no “una cosa distinta”.

Ahora vamos al 1740, al final, dice: El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, nada indica que cobrar por recibir tal préstamo.

No soy abogado, tengo una profesión, cualificación académica y experiencia algo relacionada, pero insisto, no soy abogado, sin embargo los tribunales imparten leyes, unas que no han creado, esto es función del poder legislativo (parlamento) o en ocasiones del gobierno bajo decretos-Ley. En muchos casos y como sea que las leyes son generales, pueden ser susceptibles de interpretación, y los juzgados, por decirlo de alguna forma “tienen el culo pelado” de tales interpretaciones, ahora bien, en este momento no sé que cosa distinta puede interpretarse de lo que indico en los tres párrafos anteriores, porque estos textos parecen de una claridad asombrosa. 

El “meollo” de la cuestión podría ser, ahora sí, la interpretación, por similitud,  de considerar cero el tipo mínimo a pagar, estaríamos nuevo ante un suelo hipotecario de facto, permitir al prestamista poner un tope por abajo, en este caso el cero, cuando ya hay abundante “literatura” en cuanto a suelos, y la que vendrá, porque de momento los únicos a los que se ha obligado a eliminar tal suelo, son BBVA, Nova Caixa Galicia Banco (hoy Abanca), Caja Mar y Banco Popular Español, que por cierto estamos hablando solo de clientes considerados consumidores, cosa distinta es, al menos por el momento financiaciones distintas a vivienda den el ámbito empresarial, aunque tales empresarios actuasen bajo nombre particular, porque el objeto sigue siendo empresarial.

Si nos vamos al espíritu de la Ley, al menos por los artículos antes expuestos del Código Civil, la cosa parece apuntar en mi humilde opinión,  a que un préstamo como tal, puede ser gratuito o remunerado con un interés, no devolver menos dinero del efectivamente prestado.

Algunas noticias en prensa o artículos de opinión, hablan del interés real, el que se produce una vez descontada la inflación, aquí no puedo opinar porque no tengo ni la más mínima base, pero por consultas realizadas a algunos conocidos que tengo en el “gremio de la Ley”, no les suena ningún debate de tal “interés real” en un tribunal de justicia, obviamente ellos y yo podemos estar equivocados. 

Cosa muy distinta son los nuevos contratos de préstamo que consideran que el interés mínimo para determinar el Euribor será cero, y a tal cero se le sumaría el diferencial a favor del banco pactado, que al parecer a “algún pensador del ático” de las sedes centrales bancarias, se le ha ocurrido. Ahí tengo mis dudas, salvo si se cumple aquella modificación legal del “manuscrito”  del artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo

http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/2013/17-contenido-expresion-manuscrita.htm

Recordemos:

Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios.

1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.

2. Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza;

b) que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés, o bien;

c) que se concedan en una o varias divisas.

En este caso, sí que se apunta a que la ausencia de este requisito, aunque fuere para establecer el cero como tipo mínimo a considerar como la base Euribor y a ella adicionar el diferencial, tendría un problema. 

Mejor un ejemplo, porque el párrafo anterior se puede prestar a confusión. No me refiero a una hipoteca al euribor más 0,75 puntos, con revisión en un euribor negativo de 0,10, que supondría aplicar un 0,65% de interés final, tal párrafo no va de eso, me refiero que en un caso así, el banco considerase el euribor cero, no el 0,10, y aplicar el 0,75%

Todo esto no es la opinión de un abogado, no lo soy, es simplemente alguien quen tiene un blog y en él vierte dichas opiniones, con las que se podrá estar de acuerdo o no. 

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 25
    #20
    02/03/16 15:51

    Por ahí voy yo.

    Que se lo digan a la amiga de mi madre que casi "a punta de pistola" le exigió al comercial de Bankia a que le buscara como fuera 100.000 € en "esos plazos fijos que habéis ofrecido a algunos clientes al 7% y a mí no, y si no me los buscáis en una semana me llevo todo"..... se los buscaron en el mercado secundario, le metieron 100k en unas preferentes con cupones cojonudos.. que junto con otras más malas que llevaba la buena mujer del BBVA y del SAN se llegó a juntar con más de 500.000 en preferentes bancarias... al final "solo" denunció a Bankia, claro... y con su historial pues pasó lo que tenía que pasar: fue de las pocas que perdió.

  2. en respuesta a berebere
    -
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    #19
    02/03/16 15:14

    Ciertamente, hay muchos casos en los que se confunden (interesadamente) expectativas con malas prácticas, un caso bancario que mi juicio es muy claro es el de las hipotecas multidivisa, que salvo agún asunto muy concreto, banco alguno vendió esto de forma proactiva, las hipotecas que se hicieron bajo este sistema fueron solicitadas expresamente por los clientes, algunos dado "saña" a los pobres tontos que pudiendo pagar un 0,80% en yens, estábamos con el euribor mas diferencial pagado al 3 y 4% ..........

    Y si, reclamamos lo que sale mal, y yo debo reconocerlo como el primero, en la web profesional no entramos a valorar las razones morales, si hay base legal, y el cliente está de acuerdo con el planteamiento, pues adelante.

    Pero si, entiendo tu punto de vista, que en términos éticos y morales, podemos estar absolutamente de acuerdo.

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 25
    #18
    02/03/16 14:53

    Por Rankia ya ha quedado acreditado mi parecer sobre las hipo__tecas, pero voy a resumirlo en un par de líneas: tan de mala manera se comercializó una preferente de una cajita quebrada como una del BBVA. Y reclamamos sólo lo que sale mal.

    No sigo porque no llego, pero en un préstamo hipotecario convergen tanto la Ley Hipotecaria como la Ley del Consumidor, y la Hipotecaria lleva en vigor décadas, por eso es muy conocida incluso entre los que no tenemos estudios de derecho.

    Saludos.

  4. en respuesta a berebere
    -
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    #17
    02/03/16 14:24

    Si y no, por ejemplo Banco Pastor a través de Oficina Directa que salvo error eran a un diferencial del 0,38, Uno-e que creo llegó 0,32 y también Activo Bank ... en prácticamente todas eran con suelo. Bankinter e Ibanesto no utilizaron los suelos, ellos iban a través de swaps, otro lío como sabes. Por tanto en muchos casos como bien indicas pudo ser un error de cálculo del hipotecado.

    Dices "no se acepta ni lo firmado", estamos solo medio de acuerdo, porque la Leyes de consumo son discriminatorias a favor del consumidor, que en este caso es más oportuno hablar de "usuarios del servicio", estas normas, que ni siquiera son un invento de la MiFID, ya existían antes de ella, aunque no estaban armonizadas con los otros estados de nuestro entorno y miembros de la U.E., con lo cual las obligaciones informativas existían, y se pudieron quebrantar en muchos casos.

    Casualmente mañana tengo un juicio, en el que actué como asesor del abogado en temas meramente técnicos, no se ha solicitado mi testimonio, como ha ocurrido en otras ocasiones similares, pero asistiré como espectador, se trata de un tema de preferentes y deuda subordinada, pues bien ¿sabes cuál es el soporte de las preferentes? UNA LIBRETA, UNA CARTILLA DE AHORRO, como lo lees, una libreta preferente, con dos güebs .... anotaciones en una cartilla tipo ahorro, del mismo color que la libreta de ahorro a la vista, y alucina más todavía, en las páginas finales, aquellas que se detallan algunas normas ¿cuantas advertencias? absolutamente ninguna ¿y el contrato? no existe, no lo han podido aportar ... por si fuera poco en una aportación posterior a la indicada libreta, existe un documento de traspaso de la cuenta de ahorro a la de preferentes ¿MiFID? "pa qué" una orden de traspaso que recomienda el producto de ahorro, si de ahorro, para personas que buscan un interés similar al mercado del dinero y liquidez a corto plazo ..... pues se puede firmar esto, no obstante de liquidez a corto plazo, pues una falacia, y del mercado del dinero, pues si .... esto es cierto, hasta que dejaron de remunerar. Este no es un caso excepcional, era la política de la entidad, pero lógicamente estas "cartillas", dejaron de emitirse en 2009 ó 2010, e incluso dejaron de actualizarse tras el estallido del tema.

    Me preguntarás ¿juicio en 2016? nada, temas de "carga de trabajo" del juzgado, eso manifestaron.

    No obstante si que es un hecho, que los leemos antes de firmar algo no somos mayoría, el firme aquí sigue estando presente, e ir a una notaria igual que ir a misa, donde se escucha y punto, pues también.

    Volviendo a los suelos, Sabadell y Popular me temo que sino el 100%, el 98% de las hipotecas, las cajas de ahorro y rurales, prácticamente todas, y como antes indico, banco on-line, pues también.

  5. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 25
    #16
    02/03/16 13:53

    A veces lo que creemos que nos beneficia al final nos perjudica. Buna parte de lso que firmaron suelo eran, hay que decirlo, hipotecas "temerarias" y seguramente algunas también, por el mero hecho de tener suelo, fueran ligeramente más baratas que otras que no lo tenían. Nadie les obligó a aceptar esas clausulas, otras entidades no las tenían.
    A veces como digo la inseguridad jurídica es grande, muy grande, no se respeta ya ni lo firmado, lo diga quien lo diga, incluso el Supremo.
    Recodemos también que "una superley" (el MOU) dejó sin validez muchos "contratos" firmados con los bancos y se hicieron quitas a obligaciones y preferentes, dejando en papel mojado lso folletos emitidos y visados.

  6. en respuesta a berebere
    -
    Top 10
    #15
    02/03/16 12:58

    Yo tampoco lo estoy, tengo no una, sino dos hipotecas .... una al 0,50 de diferencial y la otra al 0,55 ..... y aunque tampoco soy abogado, por las cosillas que conozco de temas legales, mucho me temo que voy a tener razón .... pero ¿quien pensaba que el Tribunal Supremo podría "tumbar" los suelos? al que en 2005 lo hubiera propuesto, le hubieran tildado de loco ...... es más, si en el 2000 uno se planteaba demandar a un banco, mejor callarse ¿cómo vas tu a ganar un banco con la maquinaria legal que tienen y el dinero para contratar a los mejores abogados? Pues mira, hasta abogado de pueblo ... que no por ser de pueblo son malos, a veces mucho mejores y se implican más en los asuntos ....

  7. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 25
    #14
    02/03/16 12:20

    No estoy de acuerdo, pero como no soy jurista lo dejo.

  8. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #13
    02/03/16 12:13

    Se se produce esto del euribor negativo más allá del menos 0,5, que sería cuando empezaría a afectar a mucha gente, porque esto del 0,17 de Deustche, 0,18 de Bankinter y creo recordar que el 0,29 de Ibanesto, habrán operaciones pero no el grueso de las mismas, a partir del 0,50 la cosa podría ser algo masiva. El debate jurídico puede ser muy interesante.

  9. en respuesta a berebere
    -
    #12
    02/03/16 12:09

    Porque lo que te están cobrando ahí no es, jurídicamente y desde mi punto de vista, un interés sino una "comisión por depósito", tu les dejas X euros y ellos te devuelven X-(comisión) por tenerlo depositado durante ese tiempo y tu tener la seguridad de que no te lo van a quitar (en principio).

  10. en respuesta a berebere
    -
    Top 10
    #11
    02/03/16 10:53

    Por los artículos del código civil, al menos esta es mi opinión, con lo cual puedo estar en un error.

    Código Civil, artículos 7, 1283, 1284 y 1740, veamos:

    7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

    1283 - Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

    1284 - Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

    Muy especialmente el que sigue, los anteriores son generalidades, importantes obviamente, aplicables en multitud de contratos, no son específicas para préstamos, lo que sigue si lo es.

    TÍTULO X Del préstamo - DISPOSICIÓN GENERAL
    Artículo 1740 - Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
    El comodato es esencialmente gratuito.
    El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

  11. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 25
    #10
    02/03/16 10:45

    Pues ya me dirás por qué no puede haber interés negativo en un préstamo y sí puede haberlo en la operación "contraria": un bono.

  12. en respuesta a Augur
    -
    Top 10
    #9
    02/03/16 10:16

    Entiendo tu planteamiento real, pero en nuestro código civil me parece que no cabe tal supuesto, los artículos enlazados por Parismil no dejan lugar a dudas, repito en términos de código civil.

  13. en respuesta a berebere
    -
    Top 10
    #8
    02/03/16 10:15

    tal como indico, del negativo se sumarían los 0,33 pipos, y el resultante sería el aplicado, el problema podría aparecer si tal negativo fuera de 0,34 puntos básicos .... entiendo que habría que liquidarse a cero.

  14. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #7
    02/03/16 10:13

    Para mi, que no soy abogado, esto debo dejarlo claro, aquí existiría un problema de rango, y es que el código civil deja claro que es un préstamo y que éste puede ser remunerado o gratuito, pero no devolver menor dinero del prestado. Y el tema del interés real (descontada inflación), no está contemplado en dichos textos legales.

  15. #6
    02/03/16 09:07

    Tal y como señalo yo en la entrada de blog que me enviaste no puede haber interés negativo jurídicamente hablando (cosa diferentes es sobre papel y matemáticamente hablando, que ahí cabe de todo) sino de una "Comisión por depósito" o algo similar...

    http://www.notariofranciscorosales.com/tipos-de-interes-negativos-son-posibles-economicamente-y-juridicamente/

  16. #5
    02/03/16 01:50

    Una máxima en derecho es que “donde la ley no distingue no se debe distinguir”.

    Si el contrato de hipoteca dice diferencial de 0,30 + Euribor y el Euribor fuera de -0,5, ningún juez podría o debería ir contra las matemáticas y 0,3+(-0,5) = -0,2

    ¿Que cómo puede ser que el banco te pague por prestarte?, pues porque a cambio el riesgo del dinero prestado lo estás asumiendo tú, y porque si el Banco lo deposita en el BCE también le va a tener que pagar intereses.

  17. Top 25
    #3
    01/03/16 23:09

    Muy interesante, veremos lo que dice la práctica si llegáramos primero a ver como empiezan a aplicar los bancos los tipos de Euribor a un año negativos, y posteriormente si la cosa sigue así aver como aplican tipos negativos teóricos en el conjunto de índice + diferencial.

    Os pongo el ejemplo de mi hipoteca:

    TIPO DE INTERES VARIABLE. ---------------------------
    El tipo de interés nominal anual aplicable a cada periodo de
    interés variable, se calculará añadiendo sobre el índice de
    referencia a continuación descrito, un diferencial fijo de
    33 puntos enteros positivos. ---------------------------
    El índice de referencia para los periodos de tipo de interés variable
    será la “Referencia Interbancaria a un Año” (EURIBOR). --

    La cosa está si el "añadiendo" lo harán en el sentido común de la palabra o en su sentido matemático quiero entender que será en el matemático pues de eso se trata.
    Pero hay una contradicción, revisando la escritura me pone que el préstamo devengará un interés... y por otro lado se dice que el préstamo se compone de capital prestado más lso intereses a devengar.....

    Por otro lado decir que ya he leído que algunos bonos ligados al Euribor con diferencial ya se han reducido el total de cupón a percibir por los prestamistas, por lo tanto si los bancos aplican la reducción a la hora de pagar sus cupones, deberían hacer lo mismo a la hora de cobrar las cuotas de sus deudores

    Un saludo.

  18. en respuesta a Parismil
    -
    Top 10
    #2
    01/03/16 20:48

    Por lo que yo sé, y puedo estar en un error, la idea no es esa, se trata de que cuando esté en negativo, considerar cero la referencia y aplicar el diferencial, esto es:

    Euribor a menos 0,20 ...... no se considera y en su defecto es cero, si el diferencial es 0,75 puntos, aplicar 0,75% de interés, no 0,55%, que sería el resultante de la suma del negativo con el diferencial positivo.

  19. #1
    Parismil
    01/03/16 20:40

    Aquí un artículo que merece la pena leer.
    http://www.elderecho.com/tribuna/civil/Euribor-negativo-interes-remuneratorio_11_814930001.html

    Pero lo que interesa del mismo está en su apartado 4, que se pronuncia en el mismo sentido que tú.

    Por mi parte, me quedo del artículo que refiero lo siguiente: "desde la técnica jurídica la inclusión de una cláusula que afirme que no se aplicará el EURIBOR negativo sería REDUNDANTE".