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http://www.lavanguardia.com/economia/20130206/54366410635/liberbank-vende-574-millones-creditos-fallidos.htmls

 

Supongo que presuntamente “Cerberus” será uno de los considerados “fondos buitre”, un tipo de inversiones que si bien son totalmente legales, no siempre sus métodos son los que uno, en su condición de deudor, esperaría o está acostumbrado. En este caso es de suponer que gestionarán estos activos para hacer rentable los 21,3 millones de euros pagados por ello. Al mismo tiempo por simple sentido común Liberbank, no habrá vendido estos activos a menos de un 4% de su valor nominal, que no contable (*), si en ellos hubiera activos de calidad, se supone que se habrá desprendido de saldos con verdaderos problemas de cobro, o con nulas posibilidades de recuperación, al menos en estos momentos, o en un plazo relativamente corto.

(*) Esto ya lo expliqué, pero no concretamente con un ejemplo de este tipo, en alguno de mis post anteriores, se trata de términos contables, cuando una empresa tiene unos saldos de dudosa recuperación, tiene la obligación legal de realizar una dotación del saldo incobrable, con cargo a los resultados del ejercicio, lo que equivale a considerar dicho saldo como un gasto en las cuentas de la empresa, sea de forma total o de forma parcial, pongamos un ejemplo:

Una empresa que registra un derecho de cobro de una factura  por importe de 5.000 €, a cargo de una empresa que se ha declarado insolvente, sea mediante el concurso de acreedores o por el sistema tradicional de “cierro la persiana y adiós” (que por cierto puede suponer verdaderos problemas legales, para el que lo hace de esta forma), como no parece que se vaya cobrar o como poco habrá que esperar que se acuerde el levantamiento del concurso, lo cual no ocurre siempre, ya que a menudo las empresas que lo solicitan no son capaces de seguir, y si lo hacen en el mejor de los casos va a suponer una quita considerable de la deuda, y unos plazos de pago muy largos de la parte que se proponga y apruebe pagar, y además que la empresa sea capaz de generar recursos para atender  a dicho convenio / acuerdo con los acreedores, por ello la contabilidad instruye que se considere pérdida estos 5.000 € mediante lo que llamamos “dotaciones”. Contablemente la deuda seguirá figurando en los activos de la empresa por estos 5.000 €, pero al mismo tiempo una dotación de 5.000 €, siendo el valor neto de la deuda cero.

Otro ejemplo: Una empresa tiene impagada una deuda de 40.000 € en 2012  pero tiene una garantía mediante seguro de crédito por 25.000 €, que cobrará dentro de 6 meses, o sea en 2013,  el cliente carece de medios para atender a la factura, entonces la dotación deberá ser de 15.000 €, que en realidad es la cantidad que no cobrará. 15.000 € es el importe que hay que dotar, la deuda figurará en sus libros por 40.000 €, la dotación por 15.000 €, el saldo neto es de 25.000 € que recuperará en unos meses de la compañía de seguros.

Liberbank vende estos activos con todos los derechos sobre los mismos, con documentación que acreditará dichas deudas, y por tanto “Cerberus” podrá exigir los 574 millones de euros a los deudores, cosa muy distinta son las posibilidades de conseguirlos.

En primer lugar hay que decir que “vender deudas” es perfectamente legal, es mas, en la mayoría de los contratos de préstamo, crédito, tarjetas, descubiertos en cuenta … existe un pacto aceptado por el cliente por el cual el acreedor puede sin autorización del deudor, vender estos derechos, por tanto si uno era deudor de Liberbank, negarse a la pagar la deuda en virtud de no haber autorizado la venta de dicha deuda, no es un plan con mucho futuro, en realidad con ningún futuro.

¿Entonces si uno se ha convertido de la noche a la mañana en deudor de “Cerberus”, solo tiene la opción de pagar?  Si, no y todo lo contrario, me explico, de entrada si uno debe facturas debe pagarlas, esto es de Perogrullo, ahora bien tras esta premisa que no admite discusión, podemos empezar con los matices, y no … a los que esperen descubrir en este post que voy a dar ideas para no pagar, les recomendaría que dejen de leer, no habrán “trucos” de este tipo. 

Por el momento este tipo de operaciones se están realizando con deudas con verdaderas dificultades de cobro, con muy escasas posibilidades de recuperación, de otro modo no se explica como se puede vender algo que algún momento fueron 574 millones de euros, por menos del 4% de dicho valor, concretamente 21,3 millones de euros, asimismo es mas que probable que sean muchísimos saldos de bajos importes, lo que supone un verdadero trabajo de gestión, de clasificación, de documentos …  por tanto la clasificación de todos estos expedientes es un trabajo titánico, y analizar las características individuales de cada uno, lo puede convertir en algo poco rentable.

Si yo fuera deudor de una compañía de este tipo, a la primera llamada de reclamación, aunque esta fuera amenazante, sería exigir algunas cosas:

Alguna acreditación que demuestre que son los actuales titulares de los derechos de cobro, no quisiera encontrarme con que pago a alguien que  carece del derecho, y encontrarme además como víctima de una estafa, si son los verdaderos titulares no tendrán problema en demostrarlo, otra cosa es que con "los métodos" que algunas empresas emplean, a uno le sea simple poder hablar y que la otra parte esté dispuesta a escuchar y entender del planteamiento. Es probable que Liberbank o el nuevo titular envíen alguna comunicación a los deudores, no obstante existe la probabilidad de que el banco no tuviera correctamente registrado el domicilio, y dicha carta no se recibiera, por lo tanto lo primero debe ser asegurase de “a quien se va a pagar”.

Seguidamente asegurarse de que la deuda que se reclama, coincide con lo que se debe, y caso de no coincidir, exigir documentación que acredite el saldo reclamado. No sería la primera vez que el saldo es muy superior al esperado, que su exceso no responde solo a intereses y si responde a gastos legales, cosa que es muy posible, hay que justificarlos.

No es buen asunto “dar largas”, nunca lo es, pero menos ante una empresa de recobros, cuyos métodos, no siempre responden a las formas que uno espera, es habitual “bordear” la línea de lo que es legal y de lo que no es, por tanto y como he indicado, es siempre mala idea esto de “las largas”, en estos casos mucho mas. La mejor opción es ofrecer lo que uno es capaz de cumplir, si uno debe 1.000 € y solo puede atender a 60 € al mes, decir la verdad, no es bueno dar otro tipo de respuestas, porque cuando no se cumpla el pacto, el asunto volverá a estallar, por lo tanto desde un primer momento yo indicaría hasta dónde puede llegar.

Luego, y sé que es muy fácil decirlo, sin embargo muy complicado de realizarlo, se trata de posibilidades de conseguir ayudas familiares o conseguir una cierta cantidad a entregar en una sola vez. Vamos a ver … esta empresa ha comprado las deudas por menos del 4% de su valor nominal, entonces uno puede pensar que si debe por ejemplo 1.000 €, pagando 40 €, la empresa ya ha recuperado su inversión, no, no esto no va así, porque buena parte de estos saldos son incobrables, y probablemente lo seguirán siendo durante mucho tiempo, por lo tanto con los saldos que se puedan cobrar, hay que conseguir los 21,3 millones de euros, mas un margen de beneficio, aparte de pagar los salarios de los gestores, los gastos de funcionamiento, etc., sin embargo si uno pudiera conseguir el importe de la deuda, excluyendo intereses que se hubieran acumulado y ofrecerlo como pago inmediato, negociar el importe a pagar, existe la posibilidad de que fuera aceptado por el nuevo acreedor, esto si, el deudor debería exigir a cambio un documento por el cual la compañía acepta el trato, para luego no verse perseguido por nuevas reclamaciones, al considerar el pago como un “a cuenta” …. En todo caso no debemos olvidar que este tipo de deudas suelen contener importes, en concepto de intereses de demora, gastos, etc.,  y éstos un suelen ser precisamente bajos.

Al final de trata de “quitarse la deuda de encima”, porque de no hacerlo, ésta le perseguirá durante años, ya que es una “leyenda urbana” que las deudas caducan, en realidad si lo hacen, pero si entre la fecha de la misma y su caducidad, el acreedor efectúa una reclamación el plazo de caducidad de interrumpe, con lo cual el intento de “sacarse eso” siempre irá en beneficio del deudor, aun cuando precisamente y con la que cae, hay muchos ciudadanos que no tienen forma de pactar nada, porque casi nada o nada ingresan, en muchos casos no hay posibilidades. Yo siempre digo que hay dos tipos de morosidad, el morroso (con dos “r”) y el “moroso” (con una erre), y lamentablemente en este tipo de operaciones que comenta la noticia, pues habrá algo de lo primero, pero la mayoría será de los segundos, y esto no es ningún delito.  Sin embargo al mismo tiempo esta crisis terminará, como todas, y saldremos de ella, mejor o peor, repito “saldremos” , por lo tanto las circunstancias personales cambian y lo que hoy no parece posible ni por asomo, puede que unos meses, o un par de años empiece a ver la luz.   

Sé perfectamente que se podrá opinar que este post no va a servir de nada, que es absolutamente inútil, creo que es mas adecuado indicar que en estos momentos va a servir a poca gente, sin embargo tal vez si sirvan las tres ideas que he pretendido desarrollar:

  1. Asegurase de “a quien se va a pagar”.
  2. Asegurarse de que la deuda que se reclama, coincide con lo que se debe.
  3. No es buen asunto “dar largas”, nunca lo es, pero menos ante una empresa de recobrosde este tipo.
  4. Negociar el importe a pagar, por ejemplo el principal de la deuda, excluyendo intereses y gastos.

Y recordemos que para exigir el legitimo pago de una deuda, repito, legítimo, no vale todo, hay leyes a respetar, por ejemplo la ley de protección de datos de carácter personal, la cual no permite que el que exige legitimamente el pago empiece a llamar a toda la familia de uno al trabajo, al colmado de la esquina, al vecino del tercero ... explicando con pelos y señales cuál es la situación.  

 

www.yoreklamo.com

 

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  1. en respuesta a oscar33
    -
    Nuevo
    #20
    15/04/15 11:54

    Mi nombre es Marta. Estamos haciendo un reportaje sobre Fondos de inversión que compran deudas hipotecarias. Me gustaría poder hablar contigo para conocer el caso de tu familiar. Te dejo una dirección de correo [email protected]
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a oscar33
    -
    Top 10
    #19
    22/12/14 18:08

    No sé si has visto la respuesta en el mail en relación a la consulta privada ?????
    La forma de "atacar" esto es con documentación, la que se tenga, el resto se puede pedir, y la van a dar, tarde, pero la darán, y empezar a revisar todo, empezando por las comisiones que no siempre responden a lo que indican los contratos, porque alegan una tarifa publicada en el Banco de España, la cual no siempre es aplicable si hay un contrato que indica otra cosas.

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    Nuevo
    #18
    22/12/14 16:31

    EsO de no pagarlo a la larga será peor pero quiero saber si alguien sabe como actuar en estos casos . El quiere pagar pero no los 12mil euros si ya 5mil es cuatro veces más de lo que debía.

  4. en respuesta a Sorin Lacatos
    -
    Top 10
    #17
    22/12/14 13:35

    En términos "morales" pues bien, pero en "reales" el problema no se va a resolver "olvidándose" de la cuestión, el acreedor no va a desistir de "su idea de cobrar".

  5. Nuevo
    #16
    21/12/14 21:11

    No se paga y ya esta, al que le guste bien, y al que no le guste que se vaya. Eso de pagar deudas a buitres es de miedosos. Y a los bancos menos que ya se han hartado con el dinero publico.

  6. Nuevo
    #15
    19/12/14 16:20

    Hola tengo un familiar que tenia una deuda con el BBVA y ahora al tiempo le llaman de york global y le dicen que debe 12mil euros entre intereses y demás cosas cuando la deuda era por mucho menos y que si les paga 5 mil euros en tres meses se cancela la deuda, me han preguntado a mi ay no me gusta lo que veo. Podéis asesorar nos de como debemos proceder por que este familiar quiere pagar pero no tiene los 5mil euros y no ve justo que tenga que pagar 12mil a cuotas.espero nos podáis ayudar en este tema y sin más os agradezco vuestro tiempo. Saludos.

  7. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #14
    07/05/13 10:14

    ¿Existe esa instrucción del Banco de España? En cualquier caso supongo que será algo nuevo y esto viene desde principios de los noventa. Para cuando se dictara esa disposición la cuenta ya tendría algunos centimillos en números rojos y luego con el interés compuesto. Cuarenta y nueve euros tampoco es mucho, pero lo que me alucina es que en veinte años no le hayan reclamado nada ni hayan contactado para avisarla de que tenía eso, etc.

    Si la cuenta fuera mía les habría hecho sudar la gota gorda. Ya van tres veces que, tras el camelo del defensor del cliente, que es una engañifa que no sirve para nada pero por la que hay que pasar si quieres reclamar en el Banco de España o en la CNMV, ya van tres veces, digo, que les he hecho morder el polvo.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
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    Top 10
    #13
    07/05/13 10:08

    Desconozco hasta que punto la instrucción del Banco de España, por la cual no se pueden liquidar comisiones de una cuenta sin saldo para ello, aparte de las que pudieran corresponder por descubierto, que si respondería a un servicio real, es una obligación o una mera recomendación.

  9. Top 100
    #12
    06/05/13 22:17

    Que lástima llegar tan tarde a este hilo, que encaja perfectamente con lo que le ha pasado a mi madre, quien canceló hace más de veinte años la cta cte que tenía en Ibercaja. Exactamente la canceló cuando se jubiló porque ya no la iba a necesitar más. Durante todo este tiempo no ha recibido ninguna correspondencia de la entidad y ahora, después de veinte años, le han enviado una carta en la que le informan de que su deuda con la entidad ha sido vendida al fondo de inversión llamado York Global Finance II. Se quedó estufefacta porque ya digo que no había tenido ninguna noticia ni de Ibercaja ni de esa supuesta deuda en todo este tiempo.

    Suponemos que la cuenta no quedó bien cancelada y que ha ido generando comisiones y gastos bancarios durante todo este tiempo hasta acumular la deuda actual que ascendía a unos 49 euros. Y digo ascendía porque ni toda mi persuasión ha sido capaz de convencerla de que reclame y defienda sus derechos. Ya soy muy mayor para vivir con deudas, me ha dicho. Y ha pagado

  10. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #11
    08/02/13 19:32

    La doctrina también se interpreta. No es negativo, es el resultado de haber visto cómo trabajan los astrólogos y los abogados.

  11. en respuesta a Comstar
    -
    Top 10
    #10
    08/02/13 19:05

    Estas muy negativo con esto!!!! a veces la interpretan, pero normalmente la aplican, porque suele existir ya doctrina y por tanto no es necesario "interpretar" nada ...

  12. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #9
    08/02/13 19:03

    El juez no aplica la ley, la interpreta. Dos personas pueden ver una misca carta astral y salir con interpretaciones radicalmente distintas. Lo mismo sucede con las leyes.

    Imagino que la ley de Franco y su aplicación, eran algo bueno entonces.

  13. en respuesta a Comstar
    -
    Top 10
    #8
    08/02/13 17:41

    Yo a tanto no me atrevería, solo lo que he indicado en muchas ocasiones, un juez aplica la ley, no es su función crearlas, porque esto está reservado al poder legislativo, en ocasiones si, las interpretan ... con lo cual y para un observador no afectado (*) que los fallos de los jueces, coincidan con del concepto que uno pueda tener de justicia, va un trecho, a veces si, y otras no.

    (*) Digo un observador no afectado, ya que si se está tiende a ser muy subjetivo, el que gana dirá que es justo y el que pierde pues injusto.

  14. Top 100
    #7
    08/02/13 16:18

    La ley es la ideología del burócrata, no tiene nada que ver con la justicia, la verdad o la moral. El derecho se llama así, y no justicia, porque es un juego de palabras.

  15. en respuesta a Jaloke
    -
    Top 10
    #6
    08/02/13 12:51

    En cuanto a personas físicas, las cosas cambian ... yo cuando llegue a la empresa dónde trabajo, esto era en 2003, teníamos a una empleada contratada en sustitución de una maternidad, entonces tomamos los saldos impagados de 2006 para adelante, cosas de poco volumen, y empezamos a organizar cartas de reclamación y a los que no respondían pues monitorio al canto, creo recordar que de unos 50.000 € de saldos antiguos, llegamos a cobrar unos 32.000 € .... por tanto al menos en personas físicas o pequeñas sociedades las cosas a menudo cambian, y será para bien, dudo que vayan peor que ahora.

  16. #5
    08/02/13 09:04

    por lo leido la mayor parte de esta deuda corresponde a lineas de descuento incobradas. Supongo que se tratara de empresas quebradas que no tienen patrimonio, por lo que la reclamacion tiene pocas o nulas perspectivas de cobro. Otro grupo importante son deudas de bajo importe y con titulares sin ingresos legales, con lo que la posibilidad de cobrar mediante juzgado tampoco existe.
    Liberbank una de las quejas de los empleados son precisamente el exquisito cumplimiento de la legalidad y educacion en el cobro de deudas, antes vienen a pagar las de las financieras que las nuestras. Estoy seguro que estos fondos buitres no son tan educados.

  17. en respuesta a Igarcipu
    -
    Top 10
    #4
    07/02/13 10:26

    Para mi hay dos tipos, el morroso y el moroso, la mayoría son de los segundos, la gente que no paga no es por que le da la gana, es simplemente porque no puede. Observa que indico varias veces que las deudas hay que pagarlas, que es la mejor de las soluciones, lo otro son chapuzas que tarde o temprano van a explotar, e indico también que si hay reclamación se corta la prescripción, ahora bien a pesar de todo lo que podamos indicar en los foros, la banca es un negocio serio, no hace cosas raras, ni utiliza métodos poco recomendables, podremos tener disparidad de criterios con los intereses, las comisiones, los gastos, pero respetan unas ciertas formas, lo cual no tengo tan claro que sea así en este tipo de empresas, de ahí que el primer consejo es asegurarse que el reclamante tiene derecho a ello, no nos encontremos con pagar a alguien y que digo desembolso no sirva para nada.

    Creo que no es dar ideas a morosos, he pretendido, y con relectura del post creo que es así, explicar como va el tema y las posibilidades de negociar algo que existen, y al mismo tiempo por el comienzo ya indiqué "a los que esperen descubrir en este post que voy a dar ideas para no pagar, les recomendaría que dejen de leer, no habrán “trucos” de este tipo" ....

  18. #3
    Igarcipu
    07/02/13 08:29

    Me parece mal dar ideas a los morosos....se debe y punto.

  19. en respuesta a Jexs71
    -
    Top 10
    #2
    07/02/13 00:13

    También es raro, mas bien ilegal, ir a la peluquería de al lado a explicar que el vecino del cuarto les debe 1.000 €, llamar a la tía Matilde para que le diga al sobrino cuando piensa pagar, o llamarme a mi (y esto es real) desde una agencia de recobro buitre de estas, solicitando por un empleado concreto, que hasta ahí ok, y al indicarles que no está, que tiene turno de tarde, pedirme el móvil del presunto, yo negarme a ello, hasta ahí bien (otra vez) ... y tras mi negativa, empezar a amenazarme con acciones legales, explicarme la deuda, sus motivos, insultarme, indicando que mi no colaboración es un delito, y cuando les digo que "de que coño habla" pedirme mi nombre, mi DNI, mi domicilio, el importe de la nómina del sujeto, y caso de no responder ya mismo, demandarme por no colaborar y acusarme ante un tribunal, supongo que el la Rota como poco, de ser "colaborador necesario en una estafa a su noble compañía de reclamaciones".

    Que por cierto el "presunto" es un buen chaval, va justo de dinero, pero la deuda corresponde a unos libros que compró a crédito, que luego devolvió, dentro del plazo de los 7 días reglamentarios, tenía el documento del transporte, y yo mismo le ayudé a reclamar la anulación de la deuda, por falta de objeto, y llegó un día que dejaron de llamarle, tras acusar de recibo el buro fax de reclamación.

  20. #1
    07/02/13 00:04

    En las escrituras de hipoteca que yo conozco se autoriza a la transmisión de la deuda a terceros.
    Con esto, se legitima la venta por parte de la entidad del derecho de cobro para obtener liquidez adicional en el mercado de cédulas hipotecarias y zarandajas semejantes.

    Supongo que el acreedor vende la deuda a ese tercero por un porcentaje de la misma y este tercero se espabilará para cobrar mas de lo que ha pagado con el límite de la deuda viva adquirida.

    No parece que haya nada raro...a no ser que el recobro se haga vía " te vamos a machacar las rótulas"

    Saludos

    Pdt: el link no funciona.