Hola.
He pedido se oficie a una entidad bancaria para embargo de varias cuentas. Me responde que algunas no tienen saldo y que sobre otras hay saldo pero que está "afecto al buen fin de operaciones de crédito según pignoración en escritura de préstamo X". Además, pesan sobre esas cuentas embargos previos de diversos juzgados.
Esas prendas ¿cómo funcionan?¿Tienen preferencia sobre los embargos judiciales? ¿Se inscriben en algún registro? Tengo claro lo de los embargos preferentes a favor de otros juzgados, pero no lo de las prendas.
Gracias de antemano.
Por favor, ayuda con esto de las participaciones preferentes.
No sé dónde poner en la declaración la siguiente información que me ha dado el banco y que también aparece en mis datos fiscales:
- Código: TV0001; Entidad emisora: Banco financiero y de ahorros SA; Declarante: Mercavalor Sociedad de valores; Fecha: 05/03/2012; Valor: Acciones; Imp. Venta: 7993,38.
- Código: TV0002; Entidad emisora: Banco de Sabadell SA; Declarante: Bankia Bolsa Sociedad de valores SA; Fecha: 09/03/2012; Valor: Der. Suscrip.; Imp. Venta: 1228,36.
- Código: TV0003; Entidad emisora: Banco de Sabadell SA; Declarante: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón; Fecha: 15/03/2012; Valor: Der. Suscrip.; Imp. Venta: 0,77.
- Código: TV0004; Entidad emisora: Sabadell international equity LTD.; Declarante: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón; Fecha: 04/01/2012; Valor: Part. Prefer; Imp. Venta: 14850,00; Rendimiento: -1650,00 (en este último entiendo que habré tenido pérdidas...)
Muchas gracias
Hola Soy Paloma, del foro de Rankia de preferentes de Caja Madrid. Estoy muy interesada en poder leer el libro de La Banca Culpable. Hace tiempo que descubrí a A. Pau través de una entrevista que vi en Salvados y me pareció impresionante su testimonio. He sido estafada por Bankia por las preferentes, mis ahorros de toda una vida, también mis padres de 90, y mi hermana. No soy experta en moverme por internet, Estoy buscando la manera de descargarme el libro en PDF gratis. Tu sabes donde? Perdona mi atrevimiento. Buen en cualquier caso lo buscaré o iré a comprarlo. Estoy las 24 horas cuidando a mis padres y tengo que llenar mi tiempo como sea para olvidarme de todo este fraude. Perdona la molestia y gracias. Un abrazo
Hola , muy buenas. Querría hacerle la siguiente consulta. Leghman Brothers era un banco de inverión si no me equivoco, pero ejercia como banco comercial? quiero decir si podias ingresar tu nómina y te daban una hipoteca, y es verdad que ahora han prohibido los bancos de inversión en EEUU. Y aqui cuales son los bancos de inversión , La caixa por ejemplo no es un banco de inversión? si tiene acciones de todos lados. Que diferencia hay? Muchas gracias y siento que me parece que ha sido mas de una consulta jeje.
Seria muy interesante que se pueda enviar denuncias por esta via. Creo que se ganaria mucho dinero para las arcas del estado y no tendriamos que pagar por la subida de impuestos ,aquellos que cumplimos con nuestro deber ciuddano.
Eso si las denuncias comprobarlas pero se pueden aumentar puestos de trabajo e incluso crear plazas de información fiscal "chivatos fiscales". Lo mismo que la policí antidroga que a tenido buenos resultados.
Tnemos vecinos que se dedican al alquiler de viviendas sin declarar,inclusos alemanes que han invertido dinero en comprar pisos aquí y se dedican al alquiler y casi seguro qque con dinero negro sin dclarar rentas, otros que viven en locales habilitado a viviendas que no pagan IBI ni comunidad.
Tenemos los que siendos millonarios solicitan un abogado de oficio para denunciar a la comunidad, estos dedicados a la droga no tienen nada a su nombre.
Empresas que le pagan la mitad de salario a los trabajadores sin nóminas y los contratan de 30 días de trabajos con 10 horas por 10 al mes.
En fin estamos artos de violaciones fiscales y que cada día tengamo más crisis y más estafdores en todos los ambitos sociales.
Mi ex y yo tenemos un apartamento al 50%, el cual le atribuyo el juez al tener yo otra vivienda en propiedad. Ha dejado de pagarla hace 5 meses, con lo cual el banco me ha informado de la inminente ejecución. Yo quisiera solicitar una extinción del condominio, per sé con seguridad que él se va a negar; prefiere que embarguen el apartamento antes de que yo me lo quede. ¿Qué puedo hacer en el caso de que se niegue a la extinción? Gracias
Muchas gracias Echevarri.
Estoy negociando una quita con la financiera y si la acepta, no pagaré nada hasta que mi exfamiliar no me firme una contragarantía en la que reconozca la deuda que tendrá conmigo. ¿Qué te parece? Creo que es lo único que de momento me puede dejar tranquilo.
Por cierto ¿me puedes recomendar un abogado especialista en estos casos?
Gracias.
El deudor debe al banco lo que no ha pagado. La responsabilidad que ha pagado no tiene nada que ver, esa funciona a terceros. usa el buscador del blog y verás a que me refiero...
Cuando un préstamo se da por vencido, se empiean a generar intereses de de demora por el total del préstamo...
Lo tienes complicado. Consulta con un abogado. En todo caso yo no firmaría un préstamo nuevo solo a mi nombre, pues dificultaria la posible reclamación contra esa joya de exfamiliar...
Por supuesto que deben pagar por eso, es una ganancia patrimonial como la copa de un pino...
La responsabilidad hipotecaria es la suma del capital más esos conceptos que señalas...
Buenos días.
Mi pregunta puede parecer muy poco especializada.
Pero es que tengo la duda, la verdad es que no lo sé y estoy a punto de firmar mi hipoteca.
Cuando se ejecuta la hipoteca, por inclumpimiento de los pagos por ejemplo, el deudor debe al banco todo lo que está consignado como responsabilidad hipotecaria, o sea el total de principal, los intereses... las costas, o lo que ha podido pagar se va descontando de esa responsabilidad. ¿Y los intereses son sobre lo debido o sobre el total también?
Gracias por su atención.
Buenos días Echevarri, necesito ayuda sobre un problema que me ha sobrevenido y que he publicado aquí para ver quién me puede prestar ayuda bajo el nombre: Aparezco como cotitular en un préstamo que firmé como aval y ahora el titular ha dejado de pagar ¿cómo salgo?
Estoy bastante preocupado porque hace unos años y tras negarme varias veces, accedí a firmar como avalista en un préstamo a un familiar político para la compra de un vehículo en Murcia. Mi sorpresa fue que 3 años después, me entero que ha dejado de pagar 10 cuotas de ese año y me notifican una orden de embargo. Finalmente, pactamos con la financiera refinanciar a más años el préstamos y entregar el vehículo, por lo que quedó un capital de 20.000 euros a pagar en 8 años a 250 €/mes. El problema ha sido que me acabo de enterar que ahora lleva 15 meses sin pagar y que aparezco como cotitular en el préstamo en vez de como avalista y lo peor es que el avalado ya no pertenece a la familia y tenemos relaciones pésimas, por lo que además de que en estos momentos me consta que no puede pagar (aunque quisiera) tiene orden de embargos sobre un local hipotecado por valor de 15.000 euros y esta deuda la dejará para el final, con el incremento de intereses que conlleva un préstamo de este estilo.
Como me preocupa no solo el impago, sino además el que aparezca con una figura distinta a la que firmé, me he informado con la financiera y me dice que el segundo préstamo que firmamos para cancelar el primero, se hizo igual que el que se firmó años atrás y efectivamente en él, aparezco como cotitular, habiendo firmado en la zona de avalista.
¿Qué me recomendáis para salir de esta situación o cual es la decisión que he de tomar que menos me perjudique?, pues he intentado pedir una tarjeta de crédito para irme de viaje y me ha venido denegada por estar como deudor por este préstamo.
La financiera me ha ofrecido refinanciarlo todo a mi nombre para que los intereses no sigan creciendo y lo vaya pagando yo, pero ¿cómo voy a pagar yo algo que no fue mío y nunca disfruté si no tengo la más mínima posibilidad de recuperar el dinero? ¿Cómo podría obligarle de forma legal a que me devolviera todo lo que yo teóricamente hubiera pagado? Ahora mismo aunque quisiera pagarlo, no podría, pues solo tengo un local y está hipotecado por el 95% del valor de compra, pero he de ponerme en todas las posibilidades.
Muchas gracias.
Muy buenas, paso a exponerte mi caso o mejor dicho el de mi hermana, hace unos días firmaron ella y su esposo la dacion de su piso al banco para poder saldar la deuda que tenían. El piso lo compraron en 2004 por 50000 euros y despues de periodos de carencias y rehipotecas en estos momentos debían 109000 euros. El banco les dio la opcion de entregar el piso a cambio e condonarles la deuda, la tasacion del piso en estos momentos ha sido de 55000 euros y les han dicho que quedan exentos de deuda y que solo tienen que pagar la plusvalía, pero mi duda es si hay que pagar impuestos (hacienda), por esa diferencia de valor entre los 55000 euros en que han tasado el piso y los 109000 euros de la deuda que tenían, ya que si no me equivoco eso lo considera hacienda como una ganancia de patrimonio (la deuda es mayor que el precio de tasacion del piso). Orientame un poco por favor, te lo agradecería mucho. Gracias.
Buenos días: Es la primera vez que participo en tu blog tras haber leído tu interesantísima y clarificadora lección sobre responsabilidad hipotecaria.
No obstante, como soy de letras, me gustaría que me calcularas y me "tradujeras" lo que pone en mi escritura de hipoteca y que transcribo literalmente:
" Del pago de hasta la cantidad máxima equivalente de una anualidad al 4%; del pago de la cantidad máxima equivalente de interés de demora de 2 anualidades al 18% y de 16.834,35 euros para costas y gastos..."
Si el capital es de 187.000 euros, ¿ cual sería la responsabilidad hipotecaria ? No me aclaro.
Gracias anticipadas.
Pues no estaría mal, porque de un tiempo a esta parte "tu productividad bloguera" se ha reducido bastante ...jejeje.
Te iba a decir que el rd esta publicado en el boe de hoy, :) De todos modos, igual saco tiempo y lo comento, que tiene su miga...
Olvídate, ya lo tengo ..... http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1106470
En este artículo queda mucho mas claro.
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
Esta en construcción .... y me interesaría, si tienes a bien, tu opinión en esta parte de la publicación de Moncloa .... "
También me choca esta parte del texto:
…cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años …
Por incrementos del tipo de interés en los últimos 4 años, lo veo complicado, tanto el Euribor como el IRPH precisamente no se han incrementado, tal vez esté yo en un error pero solo se me ocurren tres posibilidades de incrementos, una sería por refinanciaciones , hipotecas con cuota creciente y no sé si es tan fácil que suponga un aumento del 50% en cuatro años, o por haber obtenido carencias de capital y/o intereses, estas hubieran finalizado y el recalculo de la cuota suponga un aumento de “la carga hipotecaria” … de otro modo un 1,5 me parece que supone que la mayoría o buena parte del problema no se resolverá con esta norma.
Entiendo que cuando se promulgue la Ley y su reglamento, este concepto quedará perfectamente delimitado, y formará parte de una de las condiciones que habría que cumplir en algunos casos, creo que es improbable que suponga una condición "sine quanon" para todos, porque si fuera así, la "inutilidad" de esta iniciativa sería un hecho.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1543069-no-puede-ser-confiscatorio ¿te importaría "pasearte" por este hilo que he iniciado?