Gracias.
Si no dispusieras de ese montante dudo que te concediesen el aval.
Y hombre, para el propietario seguro que esos euros que tu gastas no son tirados a la basura.
Hola, y enhorabuena por tu excelente blog.
Quisiera hacerte una consulta con respecto a los avales bancarios. El propietario de un piso me solicita un aval de 6000€ para poder alquilar una vivienda. Por suerte, tengo un trabajo digno que me ha permitido ahorrar, y dispongo de un colchón económico con cierta holgura en mis cuentas bancarias para hacer frente a esa cantidad.
¿Aun así, tengo que gestionar el aval en la entidad financiera (hacer frente a los costes de formalización, estudio de riesgos, etc.) de la misma manera que si no dispusiera de ese montante? Por lo que he leído, serían varios cientos de euros tirados a la basura.
Un saludo y gracias de antemano.
Freddo, yo también creo que es más que probable. Buen apunte.
Hola LRosita, gracias.
Tu cuestión es compleja y te recomiendo que te pongas en contacto con un asesor fiscal especializado. Te doy 4 ideas que debes tener en cuenta.
1. Si la memoria no me falla en Italia no hay Impuesto de Sucesiones, en España si, y tu novio esta obligado siendo residente fiscal en España.
2. Siendo sujeto pasivo del impuesto en España, en función de la comunidad autónoma concreta que os toque las diferencias pueden ser brutales (en algunas estamos hablando de exenciones del 100%). En otras le pueden asar.
3. Por lo que paga tu novio el impuesto no es por recibir esa transferencia. Lo que ocurriría probablemente es que al recibirla es cuando Hacienda se percata del tema de Sucesiones o pide una explicación. Lee esto detenidamente.
Dicho lo cual, busca un experto en la materia.
Buenas tardes:
Enhorabuena por tu blog y por ayudarnos a todos los que estamos "pez" en estos menesteres.
Mi pregunta es la siguiente: mi novio es italiano pero trabaja y paga sus impuestos en España. Acaba de fallecer su padre en Italia y le ha dejado en herencia algún dinero. Si se hace una transferencia bancaria desde el banco en Italia a su banco en España, ¿el dinero lo tiene que declarar a Hacienda el año próximo?, ¿o está exento por ser ciudadano italiano y/o por ser dinero proveniente de una herencia?. Espero tu respuesta. Gracias por tu tiempo.
Muy probablemente es una estafa, tened cuidado. El método de actuación de esta gente suele ser pedir dinero por adelantado (para daros las llaves, para reservar, para lo que sea) y luego nunca más se supo.
Hay muchos casos descritos en Internet, por ejemplo http://www.idealista.com/docs/practicas-dudosas/ o http://www.periodistadigital.com/economia/vivienda/2010/01/07/estafa-alquiler-pisos-internet.shtml
¡Hola! Somos 4 estudiantes que estamos buscando piso para el año que viene en Barcelona. Ya nos pusimos a mirar algunos pisos para hacernos una idea y encontramos uno en montjuic, por 550 € al mes, 3 habitaciones, 2 baños, amueblado, y según nos dijo el propietario incluye agua, luz, internet, impuesto de basura y comunidad, plaza de parking, etc. Es decir que solo son 550 € al mes fijos, el único problema es que el propietario vive en Inglaterra y ese piso es solo de vacaciones, por eso dice que es tan barato, y para ver el piso nos enviaría las llaves y el contrato a través de una empresa de envíos, por el que un hombre de esa empresa quedaría con nosotros para enseñarnos el piso y en el caso de que nos guste firmar el contrato (en ese momento o en 3 días como máximo) y dar una fianza para que nos lo guarde hasta septiembre. El problema es que no estamos seguros por el hecho de firmar un contrato con alguien que no veremos cara a cara, me recomendaron que consultara el Registro de la Propiedad para por lo menos asegurarnos que el piso es realmente suyo, pero por lo que he visto en internet es un documento que se solicita a través de un notario (lo que nos costara su dinero). ¿Qué me recomienda que haga?¿Vale la pena que solicitemos un documento del Registro de Propiedad?¿Qué más podríamos hacer para tener una garantía de que podremos encontrar al propietario en caso de que haya problemas con el piso? Gracias.
Lo que se pignoran son participaciones concretas, es decir X participaciones, lo que suele ocurrir es que si estas se situan por debajo de un determinado valor te exigen incremntar arantías generalemnte.Obviamente, de las participaciuones pignoradas no se pude disponer.
gracias.
Buenas, Echevarri. Soy nuevo en la página y he hecho este comentario en el post en el que hablas de los hipotecantes no deudores sin saber que aquí se hacían las consultas. Esta es mi consulta: En relación con la figura del hipotecante no deudor quería plantear un caso. En una vivienda existen 3 propietarios (hermanos) con el 50-25-25%. El del 50% es el adquirente y propietario real de la misma pero necesitaba más titulares por diversas cuestiones. La vivienda la usa sólo éste y es el único que paga la hipoteca. Los otros dos son hipotecantes no deudores de la misma con su respectivo porcentaje.
Para regularizar la situación se va a extinguir el condominio pero el propietario de la vivienda (que pasaría de tener un 50% a tener el 100%) no piensa cambiar la hipoteca ni comunicarle nada al banco.
Mis dudas son: ¿Esto es posible?. ¿Qué responsabilidades pueden tener estos hipotecantes no deudores que van a seguir apareciendo como tal pero sin tener el bien inmueble?.
La extinción no conllevaría incremento de patrimonio alguno pero ¿Los hipotecantes no deudores podrían tener algún problema con Hacienda en su declaración de IRPF?
Gracias.
Buenos días!
Enhorabuena por tu blog, lo sigo habitualmente, pero esta vez fue san google el que me trajo aquí, concretamente a un post tuyo del año 2007 sobre pignoración.
El tema es el siguiente, si ya tengo un fondo de 20 mil euros con bestinver y la rentabilidad esperada a 10 años es superior a los intereses pagados con un préstamo pignorado (euribor + 1,95%), sin gastos de estudio ni de amortizaciones anticipadas y eso. Mi idea era pignorar el fondo para conseguir un crédito por el 50% de su valor actual, ¿quedaría bloqueado? Y si encima el dinero lo uso para apalancarme en ese fondo, ¿quedarían bloqueadas las participaciones equivalentes o todo el capital? Podría ir pagando el préstamo con mi sueldo actual, pero ahora mismo nadie está libre de quedar en paro.
A veces pienso que tienen razón en mi casa diciendome que estoy un poco loco :D
Agradecería mucho tu opinión, gracias por adelantado. Un saludo y continúa con este buen hacer ;)
Gracias por la respuesta, es justo lo que pensábamos, pero el banco no hace mas que dar vueltas y escusas, y suponer demasiadas cosas. Ahora dicen que se presupone que se extiende la obligación, pero claro, ahora ningún problema, pero en el futuro ya se vería.
Aun así, ademas de no mover un dedo sin tener por escrito lo que dices, hemos pedido al departamento legal del banco un escrito vinculante donde lo pongan por escrito todo el proceso el cual nos extinga a todos de responsabilidad.
Un saludo
Zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz
Es ególatra, con acento. Lo cierto es que sí he leído las entradas a las que haces referencia. Eres ególatra, por eso esto es un blog en vez de un foro... Piénsalo.
¿Egolatra? Hay tres o cuatro posts relacionados con este tema en el blog (los has leído?), y no se como vas a solucionar algo insistiendo en un mismo error de planteamiento.
No se como funcionan los buenos foros, esto es un blog...
Obviamente sí soy consciente del jaleo. De hecho es a ese jaleo al que intento buscarle solución. En cualquier caso, no esperaba una lección ególatra, más bien una respuesta a mis preguntas. Los buenos foros funcionan así...
El Banco debe liberarte expresamente en la escritura pública de subrogacion. Expresamente.
Baixx, siento el retraso y la respuesta. No me conozco al dedillo el caso ¿madrileño?
Pues obviamente tu usufructo queda gravado por la hipoteca. Entiendo que sabes lo que sgnifica, que si deja de pagar....
No eres consciente del jaleo en que te has metido. Por poder se puede, pero las consecuencias pueden ser tremendas, y eso que tan solo pienso en las fiscales/civiles. Lee en el blog lo relacionado con disolución del condominio
Buenas,
resumo mi caso brevemente. Ayudé a mi hermano para la adquisición de una vivienda de protección oficial de la que ahora somos copropietarios (50%) y cuya hipoteca compartimos también al 50% (aunque yo soy el titular). Ahora yo quiero adquirir una vivienda y para que me la concedan necesito que la esposa de mi hermano figure conmigo en la hipoteca. Se me plantean dos problemas:
- ¿Podría figurar también mi novia como propietaria de la nueva vivienda aunque no figure en la hipoteca?
- Cuando pasen 10 años y pueda legalmente desprenderme de la VPO, ¿cuál sería la mejor forma (en cuanto a legalidad y costes) de "ceder" a mi hermano mi parte de su propiedad y de que su esposa me "ceda" su parte de la mía?
Sé que es complicado, estaré muy atento a los posts por si se requiere de alguna aclaración.
Muchas gracias.