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  1. en respuesta a pedro183
    -
    #160
    03/11/12 14:03

    Pedro, sinceramente creo que este es un temna que debes tratar con tu abogado, llegado el punto en el que estas, aunque entiendo que ejecutaran la segunda hipoteca
    Ojo con dejar sociedades inactivas, que tiene sus implicaciones. Que te lo explique un letrado.

  2. en respuesta a Ana1986
    -
    #159
    03/11/12 13:59

    Hola Ana

    Afección y prescripción juegan en territorios distintos. La prescripción te afecta a ti como sujeto pasivo del impuesto, la afección a cualquiera que tenga algún derecho sobre el impuesto, por eso, al no ser parte en el asunto, tiene un plazo superior al de la primera, ya que ellos no van a ser parte en ese proceso, ellos no saben si ha habido o no notificaciones. En su caso el plazo no es de prescripción, es de caducidad, son cinco años y punto, en el tuyo, los cuatro se pueden interrumpir por esas comunicaciones que dices que no se hna hecho, por lo entiendo que estas a salvo, en principio.

  3. Nuevo
    #158
    20/10/12 12:44

    Bueno días!
    He ido leyéndote y resulta muy interesante tu blog!
    Tengo una gran duda en referencia a un inmueble que compré en 2008. Compre una vivienda y pagué el impuesto de transmisiones patrimoniales con una bonificación especial (pagar el 3% en vez del 7%) para gente menor de 35 años y cumpliendo una serie de requisitos más,(nivel renta, metros cuadrados etc.) entre ellos:" El valor de compra del inmueble no puede superar los 180.000,00€ a efectos del Impuesto de patrimonio".
    Resulta que por la actual crisis económica en mi comunidad autonóma están realizando una gran cantidad de autoliquidaciones complementarias por discrepar Hacienda con el valor que el contribuyente paga (sobre el valor de compra ) y realizan una valoración o mirando el valor de tasación o el valor que ellos calculan por su cuenta.Mi pregunta es, que en mi escritura consta una afeccción en una hoja anexa que es un certificado del Registro de la Propiedad que dice: AFECTA A LA POSIBLE REVISIÓN POR LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS POR EL PLAZO DE 5 AÑOS A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 2008.
    A día de hoy, yo considero que en mi caso no pueden reclamarle porque han transcurrido más de 4 años y las liquidaciones han prescrito. Pero NO ENTIENDO porque en el Registro de la Propiedad en la "carga" se refleja 5 años. Yo interpreto que hacen constar un año más para que Hacienda tenga una garantía para actuar si el procedimiento se abre (comprobaciones, complementarias etc) antes de los 4 años y si no llegan a cobrar por vía voluntaria tener un año más para poder ir a por el bien gravado.
    Dado que Hacienda va a por todas a cobrar como sea y aunque lo considere injusto, ¿Pueden actuar y realizarme complementarias de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados que se presentó en junio de 2008 sobre una vivienda que se compró en mayo de 2008 y que a los compradores no nos ha llegado previamente ninguna notificación ni hemos reclamado nada sobre dicha obligación tributaria s?

  4. #157
    27/09/12 11:40

    Buenas días Echevarri,

    Te coloco este comentario aqui porque en otro foro dicen que tu sabes bastante de esto.

    Te ruego que me eches una mano.

    Mi problema es que me he quedado sin trabajo y no puedo pagar al banco practicamente nada.
    Mi vivienda habitual tiene una primera hipoteca a mi nombre personal de 190.000€ de capital pendiente. (Sin avalistas). La tasacion de la vivienda para subasta en la escritura de prestamo fue de 480.000.
    Posteriormente mi empresa de reformas pidio al mismo banco otros 240.000 € (de los que quedan 220.000 de capital pendiente).
    Para garantizar este segundo prestamo, el banco hizo una segunda hipoteca sobre mi vivienda habitual (que es la misma vivienda que para el primer prestamo de 190.000 €)
    La tasacion de la vivienda para subasta en la escritura de este segundo prestamo fue de 570.000€.
    Es decir que sobre mi vivienda habitual tengo una primera hipoteca a mi nombre personal de 190.000€ pendientes y una segunda hipoteca de 220.000€ a nombre de la sociedad. Las 2 hipotecas con el mismo banco.
    Ni yo personalmente ni la sociedad disponemos de ningun otro activo.
    Ambas hipotecas están impagadas desde hace un año y me han avisado del banco que las van a ejecutar ya.
    Las dudas que me surgen son:
    1º- Que hipoteca ejecutarán primero? Cual puede ser la estrategia del banco?
    2º- Que responsabilidad personal me puede quedar en caso de que ejecuten la primera ó la segunda hipoteca.?
    3º- Que responsabilidad le puede quedar a la sociedad? Esta sociedad ya no tiene ninguna actividad ni activo, tendría alguna implicación que se quedara la sociedad con deuda?

    Muchas gracias por tu atención y si te puedo ayudar en algo no tienes mas que decirlo!

  5. #156
    27/09/12 00:21

    Buenas noches Echevarri,

    He preguntado en otro foro y me remiten a ti porque sabes más de este tema.

    Te ruego que me eches una mano.

    Mi problema es que me he quedado sin trabajo y no puedo pagar al banco practicamente nada.
    Mi vivienda habitual tiene una primera hipoteca a mi nombre personal de 190.000€ de capital pendiente. (Sin avalistas). La tasacion de la vivienda para subasta en la escritura de prestamo fue de 480.000.

    Posteriormente mi empresa de reformas pidio al mismo banco otros 240.000 € (de los que quedan 220.000 de capital pendiente).
    Para garantizar este segundo prestamo, el banco hizo una segunda hipoteca sobre mi vivienda habitual (que es la misma vivienda que para el primer prestamo de 190.000 €)
    La tasacion de la vivienda para subasta en la escritura de este segundo prestamo fue de 570.000€.

    Es decir que sobre mi vivienda habitual tengo una primera hipoteca a mi nombre personal de 190.000€ pendientes y una segunda hipoteca de 220.000€ a nombre de la sociedad. Las 2 hipotecas con el mismo banco.

    Ni yo personalmente ni la sociedad disponemos de ningun otro activo.

    Ambas hipotecas están impagadas desde hace un año y me han avisado del banco que las van a ejecutar ya.

    Las dudas que me surgen son:

    1º- Que hipoteca ejecutarán primero? Cual puede ser la estrategia del banco)
    2º- Que responsabilidad personal me puede quedar en caso de que ejecuten la primera ó la segunda hipoteca.?
    3º- Que responsabilidad le puede quedar a la sociedad?
    (Esta sociedad ya no tiene ninguna actividad)

    Muchas gracias por tu tiempo.

  6. Nuevo
    #155
    15/07/12 18:46

    Hola, soy nueva en este mundo de inversiones, hipotecas, etc. He encontrado por casualidad tu blog y me ha parecido muy interesante. Quería pedirte consejo sobre el nombre de alguna empresa fiable para que compre la mitad de un piso que está hipotecado.

    Un saludo cordial

    M. Dolores

  7. #154
    30/06/12 16:28

    Hola . Que opinas de la evolución del B.Sabadell en bolsa

  8. Nuevo
    #153
    24/06/12 18:57

    Buenas tardes:

    Tengo una gran duda acerca de un Epsv contratado hace 9 años en Bilbao. A fecha de hoy que he pretendido rescatarlo por estar en desempleo have 7 meses aun cobrando prestación, me comunican y tras reclamarlo por escrito, que me deniegan dicho rescate puesto que estoy en el paro pero no hace más de un año que lo estoy y encima que como cobro el paro no me lo daran. Yo tengo las condiciones del contrato firmado una de las clausulas era estar parado pero nunca estimaba a partir de cuando . Yo como te dig lo reclame por escrito, me han contestado de la manera más horrible que he visto, es decir, en mi propia documentación, me hacen un copy paste de su pantalla de ordenador y a boli y a mano me pone denegado. Se puede reclamar por otra via?
    Gracias

  9. en respuesta a Teresa221164
    -
    #152
    13/06/12 13:16

    Hola mi tema es un poco complicado por que ni en Hacienda se ponen de acuerdo, y no encuentro mucha informacion por internet.
    En el año 2011, alquilamos nuestra antigua vivienda por la que nos habiamos estado desgravando hasta el año 2009, fecha en que adquirimos la nueva habitual.
    El alquiler es con opción a compra, y los inquilinos nos pagaron una prima por opcion de compra de 10000€, además de que los importes de la mensualidad que nos pagan se descontarán del precio total descontando los gastos.
    El problema viene a la hora de hacer la declaración y como imputar esos 10.000€ de la prima.
    Por un lado, me dicen que va directamente a incremento patrimonial, no derivadas de trasmision, cuando en realidad es una trasmisión "diferida", teniendo que retenerme un 19% de ése importe, como si me hubiese tocado la
    loteria.
    Por otro me dicen que espere al ejercicio de la fecha de la opción de compra para si finalmente no se ejecuta, si declararlo como ganacia patrimonial; y si se firma la compraventa reflejr la aportacion.
    Tambien me han dicho que lo impute como rendimiento de capital inmobiliario irregular,como cuando se cobra un % del traspaso de alquiler.
    No tengo claro que cuando se ejercite la opción vaya a tener realmente una ganancia entre adquisición y venta, pero yo ya he tributado como si por lo menos 10000e fueran limpios.Ademas tenía previsto emplear todo el dinero de la venta en la cancelacion de la hipoteca de la nueva¿que hago?? Tengo dudas y todavía no la he presentado.

  10. Nuevo
    #151
    09/06/12 21:23

    Hola buenas

    Sr.Echevarri le mando esta cosulta sencilla pero que ignoro,a mi madre en el borrador de Hacienda en la hoja que viene con las ganancias y retenciones del banco al final le viene "Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios" con una cantidad de 10500 Euros de Caixabanc.
    Mi pregunta es a que se debe este capital de venta si NO ha vendido ni comprado nada ni ha firmado ninguna autorizacion, se lo ha puesto Caixabanc por la cara.
    Saludos .
    Gracias.

  11. #150
    31/05/12 16:38

    Buenas tardes, Lo de buenas es un eufemismo dado los tiempos que corren. Después de pasar mi periodo de desesperación he decidio asumir un problema. Tengo un local que avala un crédito hipotecario de una empresa a la que tamibién pertenezco.Ahora, esa empresa ha cerrado y resulta que soy garante solidario. Me han dicho que o pago o me embargan todos los bienes incluida la casa en la que viven mis hijos y pareja. mi local está tasado hace unos meses por el banco en más del doble de lo que es el crédito, pero me han dicho que es igual, que pueden quitármelo TODO. Lo que quiero saber es si se permite hacer subrogación del crédito hipotecario a nombre de la empresa patrimonial del local y así poder mejorar las condiciones e incluso tratar de que me mejoren eso de "garante solidario hasta que la muerte o los bancos acaben conmigo". Es que por lo que yo sé, sólo se podían subrogar los préstamos hipotecarios, pero no este tipo de créditos hipotecarios. Me podría decir si existe esa posibilidad y qué entidades bancarias las ofertan? Gracias de un cordero del pueblo gobernado por lobos.

  12. #149
    28/05/12 07:13

    ¿En una herencia que tiene mas poder, el testamento, las escrituras o el registro de la propiedad?
    ME EXPLICO.
    Mi madre hace 17 meses que fallecio, al año lespedi a mi padre y a mi hermano que me dieran mi parte correspondiente, mi padre no se nego pero mi hermano si y como mi padre vive con mi hermano, pues lo que diga el nene.
    Debido mi precaria situacion economica el mes pasado se las volvi a pedir y se volvieron a negar pero.......casualmente llegaron a mis manos 2 registros de la propiedad a nombre mio con fecha del año 1.985 en el cual mis padres me pusieron a mi nombre un piso (en el que vivian mis padres y lleva 17 meses cerrado y el 50% de un negocio por el cual se estan pagando desde Enero de 2000 un alquiler mensual de 1.200€ y por el cual nunca he recibido nada...........y vuelvo a preguntar....
    ¿Que derechos tengo yo tanto sobre el piso como sobre el negocio alquilado?

  13. Nuevo
    #148
    26/05/12 12:13

    buenos dias.:
    mi caso a aclarar es el siguiente.estoy casada y tengo 2 hijas mayores de edad.estoy divorciada.tengo un piso en propiedad y otro, en el que tengo el 50 % y el otro 50 % es propiedad de mi exmarido.el credito de este piso compartido lo pague yo porque por sentencia debia de ser yo la que me ocupara de pagarlo.ahora quiero venderle mi 50 % a el, por un precio bastante bajo a raiz de lo que sería el precio real,pero el no tiene un trabajo en el que cotice por lo que el banco no le da el crédito y yo no quiero hacerlo por las malas y obligarle a vender.el banco asume que darle el importe a el es un crédito de alto riesgo,y me he planteado avalarle porque no creo que haya problema.al avalar, en caso de impago el no responde con su propiedad sino yo con mis bienes claro, y me consta que hay una cláusula que aunque el banco no suele poner en práctica, podría, por la que si mi exmarido deja de pagar, en vez de pasarme a mi las cuotas de este préstamo (que podría afrontar tranquilamente), el banco puede por incumplimiento de contrato de la otra parte, reclamarme la cantidad entera del préstamo (y esa no la tengo), aunque si bienes varios.mis preguntas son las siguientes:
    ¿que sabemos de esta cláusula?

    en caso de impago de las cuotas del prestamo por parte de mi exmarido, y haciéndome yo cargo de estas, ¿puedo yo denunciar a mi exmarido y reclamar todos los impagos?, y en caso afirmativo, ¿pueden a el judiciamente obligarle a saldar la deuda para conmigo obligándole a vender el piso o embargándole este?
    gracias

  14. en respuesta a Megisti
    -
    #147
    08/05/12 18:31

    Gracias...

    Tributa por sucesiones
    https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/513221-seguro-vida-fiscalidad-efectos-irpf-impuesto-sucesiones
    El banco no dona nada,. ti has contratado un seguro y este te indemniza por el fallecimiento de una determinada manera...

  15. #146
    29/04/12 09:38

    Hola, buenos días !

    Se me ha planteado un caso que no tengo claro como resolver. Es el siguiente, A y B compran un piso ( 200.000) y solicitan un préstamo hipotecario para adquirirlo ( 180000).La entidad bancaria les " ofrece" el producto financiero del seguro de vida vinculado al préstamo en el que, en caso de incapacidad o defunción, se produce la amortización de 160.000 euros automáticamente ( el beneficiario es la entidad bancaria, que lo aplica a la amortización del préstamo) Se produce la defunción de uno de ellos y, siendo beneficiaria la entidad bancaria, se produce la amortización de 140.000 euros, importe asegurado. Dicho importe supera la hipotética cuota de participación en el préstamo del difunto ( la mitad del mismo, esto es, 90.000 ). Dicho " exceso" en la amortización tributa por IRPF en relación al cónyuge superviviente, donación - entiendo que no, pues si en la mili el valor se supone, en las entidades bancarias el ánimus donandi se presume inexistente- o que exactamente ?

    Muchas gracias y felicidades por la página. Su contenido y lo que ella transmite es realmente inspirador y da sentido a muchas cosas, sobretodo a la lucha frente a las injusticias en la aplicacion de la norma tributaria.

    Un saludo,

  16. Nuevo
    #146
    20/03/12 16:07

    Echevarri, gracias por tu blog.
    Quería hacerte una consulta. En casa tenemos una deuda importante con la banca, provocada por la situación de crisis continuada y agravada por la dependencia que tenemoa en casa de tres proindivisos.
    la verdad es que se pone uno a intentar arreglar las cosas por las buenas y se llega a una situación complicada, donde te falta tiempo para todo e incluso la propia productividad baja muchísimo.
    Me estoy planteando romper el proindiviso o vender nuestra participación a una empresa, o varias, del mercado para ir campeando el temporal.
    Puedes hacerme algun comentario al respecto?
    Un saludo,

    Muy atentamente, Pillayo

  17. en respuesta a Sampaio
    -
    #145
    29/02/12 18:01

    ¿Cómo? No pignorando el depósito ni avalando el préstamo.

  18. #144
    28/02/12 20:22

    Sr. Echevarri, tengo un problema y por ello lo quiero comentar.
    Un amigo me contrata en el Regimén General para su Empresa, para ello me pide que le avale un crédito de 100.000,-€ pignorando como garantía que cubra los riesgos de los 100.000,-un deposito mio que tengo a plazo de 75.000,-€, en principio me interesa el trato, pero me quiero asegurar mi deposito a plazo para no perder mi dinero en el caso de que la Empresa no pueda pagar su préstamo.

    Me puede indicar la forma o manera de suscribir este seguro de riesgo.

    Saludos

  19. en respuesta a Echevarri
    -
    #143
    09/02/12 17:33

    Buenas tardes Echevarri,
    Agradezco, de verdad, tu respuesta; respuesta que por otra parte, comparto en términos generales, si bien considero que esa bonificación podría considerarse como rentabilidad adicional desde la perspectiva global.
    El motivo de esa solicitud de bonificación, que ha de ser realizada claramente en metálico, con abono en cuenta ó en la propia EPSV, no es otro que el tratar de compensar las rentabilidades negativas habidas durante el ejercicio 2010. Se trataría, por ejemplo, de intentar recurperar un IPC y evitar la pérdida de poder adquisitivo.
    En todo caso, es cierto que ha habido algunas gestoras que han sabido mantener el tipo. Es precisamente en las últimas líneas de mi primer escrito donde, y enlazo con la mención al asesoramiento que mencionas, solicitaba consejo. Así, te agradecería sugerencias en torno al asesoramiento.
    Finalmente, quisiera felicitarte por la difusión de la cultura financiera.
    Gracias, de antemano, por el interés mostrado.
    Atentamente / Julio
    NB. Te ruego me disculpes, pero al ser novato no conozco bien el funcionamiento de los foros que existen en Rankia! Así, quizás me puedas informar la existencia ó no de alguna guia del tipo "quien hace/conoce/domina/especialista/... que".

  20. en respuesta a jlr2011
    -
    #142
    04/02/12 20:39

    Hola y gracias.
    Si has leído a mi compañero Tristan entenderás lo que te voy a decir. Nunca, bajo ningún concepto, escrituro algo de quien no este inscrito como propietario en el Registro de la Propiedad, sea un particular , un banco o el Papa. Te aconsejo lo mismo.