La escritura de cancelación de hipoteca está sujeta pero exenta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, del ITPAJD. 45.I.B.18 del TR.
Consulta Vinculante V0922-07 de 07/05/2007.
No obstante, para poder inscribir la cancelación en el Registro de la Propiedad hay que previamente haber liquidado el impuesto, modelo 600, en la Oficina Liquidadora que corresponda al lugar en que se halle el inmueble. Clic en localice su Registro.
Sujeto Pasivo.- el deudor, propietario del bien hipotecado. Si deudor y el propietario del inmueble hipotecado son personas distintas, sujeto pasivo será el propietario que se ve liberado de la carga.
Base Imponible.- Total responsabilidad hipotecaria