El percibido en el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias. STS de 17 de julio de 1990, tomando como término inicial la fecha de comienzo de la prestación de trabajo y como término final el día anterior al despido, pues este como no trabajado no se remunera.
Quedan fuera las partidas de dietas y viajes que a tenor del art. 26.2 ET no tienen naturaleza salarial.
Fórmula: Salario diario x 3,75 x número de meses trabajados (teniendo en cuenta que aunque se trabaje un día adicional a un mes, ya se computa un nuevo mes).
Ejemplo: Pedro, que entró a trabajar en la empresa Z, el 1 de mayo de 2005 es despedido el 12 de marzo de 2009. Tenía un sueldo anual de 25.000€; Según esta calculadora, Ha trabajado, por tanto, 3 años, 10 meses y 11 días; es decir, como ya dijimos, serían 3 años y 11 meses. Pasando todo a meses, ha trabajado: 47 meses.
Así:
1.- si sabemos el sueldo bruto anual (que tiene que coincidir con la paga del último mes trabajado + parte proporcional de pagas extras -elevado todo al año-), lo dividimos por 365 -o 366 si el año del despido es bisiesto-, para sacar el salario-día; si el sueldo que tenemos es el del último mes, lo dividimos por 30, para sacar el salario diario.
Pasamos el sueldo anual a sueldo diario: 25000/365= 68,4932€
2.- Sueldo diario 68,4932 x 3,75 x número de meses trabajados (o computados como trabajados) 47 = 12.071,9265€ Esa sería la indemnización.
Salario mes con prorrata: si solamente se dispone del salario mes -incluida prorrata de pagas extras-. Si el trabajador, tiene un salario/mes incluida prorrata de pagas de 1000 euros (y un salario/día, por tanto, de 33,33 euros), comenzó a trabajar el 1 de febrero de 2008 y fue despedido el 24 de enero de 2010, llevaba al tiempo de la extinción de su relación laboral trabajando 1 año, 11 meses y 23 días -resto inferior a un mes-, pero que se debe computar como otro mes completo por ser fracción. Es decir, 2 años -24 meses- en total. El cálculo de la indemnización es: 33,33 x3,75 x 24= 3000 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación el término inicial para su cómputo es el de la fecha del despido, STS de 17 de febrero de 1986 y el final el de notificación de la sentencia.