¿A quién es aplicable el régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA?
La modalidad de estimación directa simplificada, se aplica para determinar el rendimiento neto de una actividad económica desarrollada por una persona física, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que la persona física no determine el rendimiento neto de ésta actividad por el régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA.
2.- El importe neto de la cifra de negocios -determinada conforme al 35.2 2º párrafo del Código de Comercio- del conjunto de todas las actividades desarrolladas por esa persona, no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
Si en el año anterior no se ha desarrollado actividad económica todo el año, sino sólo una parte, el importe de la cifra de negocios obtenido hay que elevarlo al año:
Por ejemplo, si un Sr. trabaja de arquitecto desde el 1 de septiembre hasta el 31.12.2009, y en ese tiempo ha facturado 100.000 euros; para calcular si se ha excedido de la barrera de los 600.000 y por tanto, si podrá estar o no en EDS en 2010, hay que elevar al año esa cantidad facturada en 4 meses aplicando una Regla de 3: 100.000/4 y x 12 = 300.000 Euros.
3.- Que no haya renunciado a esta modalidad de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
Si es el primer año de actividad, puede uno acogerse sin más a la modalidad de Estimación Directa Simplificada, salvo que renuncie a la misma.
4.- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad NORMAL del régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA.
Artículo 16.2a y 30 de la Ley 35/2006
Artículo 27 a 30 Real Decreto 439/2007
COMPATIBILIDAD-INCOMPATIBILIDAD EDN Y EDS
Con caracter general, ambas modalidades son incompatibles, de forma que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal del régimen de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.
Por lo que si el contribuyente ejerce una actividad económica en régimen de estimación directa normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas sus actividades por el régimen de estimación directa normal.
La única excepción a lo anterior se produce cuando, desarrollando una actividad en estimación directa simplificada, se inicie otra durante el año por la que se renuncie a esa modalidad. En este caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en estimación directa simplificada hasta final de año. 28.3 RIRPF
La modalidad de estimación directa simplificada, se aplica para determinar el rendimiento neto de una actividad económica desarrollada por una persona física, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que la persona física no determine el rendimiento neto de ésta actividad por el régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA.
2.- El importe neto de la cifra de negocios -determinada conforme al 35.2 2º párrafo del Código de Comercio- del conjunto de todas las actividades desarrolladas por esa persona, no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
Si en el año anterior no se ha desarrollado actividad económica todo el año, sino sólo una parte, el importe de la cifra de negocios obtenido hay que elevarlo al año:
Por ejemplo, si un Sr. trabaja de arquitecto desde el 1 de septiembre hasta el 31.12.2009, y en ese tiempo ha facturado 100.000 euros; para calcular si se ha excedido de la barrera de los 600.000 y por tanto, si podrá estar o no en EDS en 2010, hay que elevar al año esa cantidad facturada en 4 meses aplicando una Regla de 3: 100.000/4 y x 12 = 300.000 Euros.
3.- Que no haya renunciado a esta modalidad de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
Si es el primer año de actividad, puede uno acogerse sin más a la modalidad de Estimación Directa Simplificada, salvo que renuncie a la misma.
4.- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad NORMAL del régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA.
Artículo 16.2a y 30 de la Ley 35/2006
Artículo 27 a 30 Real Decreto 439/2007
COMPATIBILIDAD-INCOMPATIBILIDAD EDN Y EDS
Con caracter general, ambas modalidades son incompatibles, de forma que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal del régimen de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.
Por lo que si el contribuyente ejerce una actividad económica en régimen de estimación directa normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas sus actividades por el régimen de estimación directa normal.
La única excepción a lo anterior se produce cuando, desarrollando una actividad en estimación directa simplificada, se inicie otra durante el año por la que se renuncie a esa modalidad. En este caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en estimación directa simplificada hasta final de año. 28.3 RIRPF