Supuesto de hecho: particular que alquila piso/chalet a empresa para que en ella resida un empleado de la misma.
¿Qué tratamiento de IVA e IRPF tiene?
Es decir:
¿Debe repercutir IVA el arrendador a la sociedad arrendataria?
¿Tiene derecho el propietario a Reducción del 50% en el IRPF?
La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0274-08, de 8 de Febrero de 2008, dice:
1º Que " el alquiler de una vivienda realizado a una sociedad no está exento de IVA por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente de que la use la sociedad, la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribución parcial del trabajo". Tributa al tipo impositivo del 16 por ciento.
2º Aunque la Ley del IRPF (35/2006) permite aplicar una reducción del 50 % sobre la parte del rendimiento neto que proceda del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, reducción que será del 100 %cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPRFM, "en el presente caso, con independencia de la posterior utilización dela vivienda por parte del arrendatario, no resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 - la del 50 ó 100%- al ser este último una persona jurídica"......" lo que determina que se configure, a losexclusivos efectos de este Impuesto -IRPF-, como un arrendamiento distinto del de vivienda".
Sin embargo, determinados Tribunales Superiores de Justicia consideran, si bien sujeto a determinadas condiciones, que el arrendamiento de viviendas a personas jurídicas que los ceden a sus empleados, directivos, o personas similares, está exento de IVA (TSJ de Baleares, Valencia, y Aragón ).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Comunidad de Madrid (Sentencias de 19 de noviembre de 2003 y 2 de junio de 2004), ha declarado que "la exención del IVA regulada en el art. 20.1.23.b) de la Ley 37/92 es aplicable cuando en el contrato de arrendamiento aparece designada específicamente la persona física que va a ocupar el piso".
Por tanto, quien haga caso a la DGT no se equivocará. Quien no lo haga, corre el riesgo de que le levanten Acta, aunque al final los tribunales le den la razón -o no-.
¿Qué tratamiento de IVA e IRPF tiene?
Es decir:
¿Debe repercutir IVA el arrendador a la sociedad arrendataria?
¿Tiene derecho el propietario a Reducción del 50% en el IRPF?
La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0274-08, de 8 de Febrero de 2008, dice:
1º Que " el alquiler de una vivienda realizado a una sociedad no está exento de IVA por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente de que la use la sociedad, la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribución parcial del trabajo". Tributa al tipo impositivo del 16 por ciento.
2º Aunque la Ley del IRPF (35/2006) permite aplicar una reducción del 50 % sobre la parte del rendimiento neto que proceda del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, reducción que será del 100 %cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPRFM, "en el presente caso, con independencia de la posterior utilización dela vivienda por parte del arrendatario, no resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 - la del 50 ó 100%- al ser este último una persona jurídica"......" lo que determina que se configure, a losexclusivos efectos de este Impuesto -IRPF-, como un arrendamiento distinto del de vivienda".
Sin embargo, determinados Tribunales Superiores de Justicia consideran, si bien sujeto a determinadas condiciones, que el arrendamiento de viviendas a personas jurídicas que los ceden a sus empleados, directivos, o personas similares, está exento de IVA (TSJ de Baleares, Valencia, y Aragón ).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Comunidad de Madrid (Sentencias de 19 de noviembre de 2003 y 2 de junio de 2004), ha declarado que "la exención del IVA regulada en el art. 20.1.23.b) de la Ley 37/92 es aplicable cuando en el contrato de arrendamiento aparece designada específicamente la persona física que va a ocupar el piso".
Por tanto, quien haga caso a la DGT no se equivocará. Quien no lo haga, corre el riesgo de que le levanten Acta, aunque al final los tribunales le den la razón -o no-.