Determinación del Salario Neto:
El salario neto se obtiene tras detraer del sueldo bruto del trabajador la cuota obrera de Seguridad Social (normalmente un 6,35% de su salario mensual versión 12 pagas) y la Retención/Pago a cuenta del IRPF.Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/28/pdfs/A05048-05061.pdf
Artículos 99 a 101 Ley 35/2006 y 74 a 108 RD 439/2007.
Ej: Sueldo Neto pactado 2008: 1.633,33€mes x 12 pagas.
Salario de Junio (BRUTO) 2.159,07€.
Sueldo de Convenio para esa categoría profesional: 1.800€/mes x 12 pagas.
Deducción SS/mes: 6,35% x 2.159,07= 137,1€
Retención IRPF: *18% x 2.159,07 = 388,63
Nómina de Junio Neta antes de devolución de los 200€ = 1.633,33€.
¿Puede la empresa con base en el pacto "a neto" dejar de abonarle los 200€ de la nómina de Junio?
Aplicando la devolución de los 200€ de Junio su líquido sería de 1833,33€, pero la empresa decide que esos 200€ son para ella, no para el trabajador.¿Podría hacerlo?
Si hay establecido entre Empresa y Trabajador “pacto a neto”, me tengo que plantear varias cosas:
1ª Ver si ese pacto es expreso (normalmente por escrito) o tácito, fruto de la práctica, pero que nunca se ha redactado. Tengo que analizar qué dice ese pacto y a qué obliga a las partes en caso de subida/bajada de la retención obligatoria según normativa del IRPF.
2º Lo más importante: el salario bruto, del que resulta el neto, tiene unos mínimos “indisponibles” por debajo de los cuales no puede quedar:
Por supuesto…Salario Mínimo Interprofesional
Convenio colectivo de aplicación, según categoría/grupo profesional/nivel retributivo en que esté encuadrado el trabajador.
Si se pacta o resulta retribución BRUTA inferior, el pacto es nulo.
Condición Más beneficiosa: referida al salario. Importe/concepto salarial bruto por encima de convenio que percibe el trabajador como consecuencia de pacto o por decisión unilateral del empresario con las notas de habitualidad, permanencia en el tiempo y voluntariedad (que no sea por un error del/a de Nóminas sino por "deseo del empresario"). La condición más beneficiosa puede quedar sin efecto, porque quede absorbida y compensada (por el pago de un sueldo mayor), o por acuerdo de las partes.
3º Conclusión. En mi opinión, siempre que la empresa cumpla con la obligación de retención y de cotizar conforme a legislación –y si no lo hace es su problema-, y siempre que abone retribución igual o mayor a la prevista en convenio, o a la obtenida vía condición más beneficiosa puede prescindir de “pagar los 400 Euros” al trabajador.
Salario s/categoría de Convenio: 1.800.
Retención IRPF: 17% =306
SS= 6,35%= 114,3
Salario Neto= 1.379,7
Salario Neto + 200 Euros = 1.579,7.
Aun así, sigue estando por encima el neto "pactado" que el sacado del sueldo de convenio.
"Hoy por tí, mañana por mí".