Hoy no tengo ganas de escribir.
Pero dejo una Sentencia del TSJ de Cataluña, de 18 Septiembre de 2007, que permite a un arquitecto "autónomo" deducirse los gastos del vehículo que utiliza en su profesión. El artículo, que trataba de esta sentencia salió el 3.07.08 en el Expansión. Es MUY INTERESANTE! He llegado hasta ella gracias a alquien que me ha dejado un comentario en el blog. Pero no os emocionéis del todo con la Sentencia. No crea "Jurisprudencia". No es fuente de derecho. Por lo que la Administración Tributaria de donde os encontréis no le hará ningún caso -aunque se puede recurrir-. En cambio, seguirá el criterio que mantiene la DGT (Dirección General de Tributos). Os dejo una muestra, también.
Por si os interesa, también he escrito algo sobre esto aquí.