Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Hacienda expulsará de la tributación por módulos cerca de 300.000 autónomos

Los trabajadores autónomos son los próximos elegidos por el Gobierno para continuar con su reforma del sistema tributario. El Ministerio de Hacienda tiene previsto expulsar aproximadamente a 300.000 autónomos del sistema de tributación por módulos. Debemos considerarlo como una gran reforma ya que, a día de hoy, de los más de 3.000.000 de trabajadores autónomos que, según el INE, había en España a principios de este año, cerca de 700.000 tributan mediante el sistema de módulos.

Régimen de módulos

 

 

¿Qué es el sistema de tributación por módulos?

El Régimen de Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), más conocido como “módulos”, es un régimen simplificado de tributación, que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. En esta modalidad se establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros establecidos en por el Ministerio de Hacienda.

¿Quién puede acogerese al régimen de módulos?

Se pueden acoger al régimen de tributación mediante módulos todos aquellos profesionales y pequeñas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:​

  1. Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y, además, no rebasen los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 
  • 450.000 € para el conjunto de actividades económicas.
  • 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  1. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  2. Que practiquen retenciones del 1% en sus facturas. A este respecto, no podrán seguir en módulos en los casos en los que en el año anterior se hayan obtenido los siguientes rendimientos:
  • Rendimientos superiores a 225.000 euros anuales con carácter general.
  • 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de actividades con empresas y por tanto estén sujetas a retención.
  1. Que no se encuentren excluidosno hayan renunciado al régimen simplificado del IVA.
  2. Que no hayan renunciado a la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva, ya sea de forma expresa o tácita.
 

¿Por qué se va a expulsar a 300.000 autónomos de la tributación por módulos?

Hacienda lleva tiempo con su lucha contra el fraude, sobretodo dentro del sistema de módulos, y pretende expulsar de este régimen a todas aquellas empresas que no realizan sus actividades para el consumidor final, sino para otras empresas, ya que para los inspectores de Hacienda, el régimen de módulos es el lugar perfecto en el que autónomos y empresas ocultan facturas falsas.

Los principales sectores de actividad que se verían afectados por la reforma serían: la construcción y actividades relacionadas -albañileria, fontanería,etc-, a todo tipo de transportes -por carretera, mudanzas, mensajería,etc.-, servicios de jardinería y cátering para empresas.

Por otro lado, tras la reforma, el sistema se mantendría para taxis, peluquerias o bares, en definitiva, para los pequeños comercios. También se incluirían en el régimen de módulos a las actividades relacionadas con la construcción y rehabilitación de viviendas que únicamente trabajen para particulares.

Esta no es la única medida que puede que se lleve a cabo con la intención de reducir el fraude fiscal, parece ser que, desde el Gobierno se están planteando eliminar el régimen del recargo de equivalencia del IVA, además de restringir el régimen simplificado.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!