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Participaciones del usuario Wediehard

Wediehard 20/12/24 19:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
SEPE puede solicitar a un beneficiario de subsidio cualquier documentación que estime oportuna y en cualquier momento. En cualquier caso, se habla de "presentar Declaración IRPF" como obligación de perceptores de prestaciones y subsidios (Art. 299 Apartado K de la LGSS). Con lo cual, habrá quien tramite dicha declaración de forma electrónica en la Web AEAT o de forma presencial en la delegación de Hacienda que corresponda al subsidiado, una vez se inicie el plazo correspondiente de la campaña por parte de dicha agencia. Entiendo que, a tenor de la redacción del artículo, habrá que hacer llegar vía online o de manera presencial,  copia de la Declaración IRPF, empezando por la correspondiente al ejercicio 2024 (Campaña IRPF 2025). 
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Wediehard 19/12/24 17:18
Ha respondido al tema Cuenta Facto 2018
Disculpar haber referenciado un tema totalmente ajeno al tema, pero sí, el mantener la condición de beneficiario del subsidio está supeditado al cumplimiento de no superar, en 2024, 850,50 euros brutos al mes en forma de intereses abonados por banco, fondos de inversión, depósitos, herencias, alquiler de inmuebles....en función de unas reglas de cálculo. SEPE imputa un interés presunto del 3,25% de la cantidad que se tenga en una CC, a falta de un interés efectivo estipulado en las condiciones particulares del banco del subsidiado. De ahí que, puede ser una forma de seguir cumpliendo ese requisito, buscar productos que renten un interés como el comentado.Saludos.
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Wediehard 19/12/24 15:12
Ha respondido al tema Cuenta Facto 2018
Puede ser una alternativa totalmente legal para superar, durante cierto tiempo, la intención de SEPE de aplicar un interés presunto del 3, 25 % al montante económico  que pueda tener un subsidiado en CC  ante la falta de un interés efectivo de su entidad financiera y seguir cumpliendo el requisito mensual de carencia de rentas.
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Wediehard 16/12/24 12:01
Ha respondido al tema ¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
En mi opinión, el mantenimiento de la demanda de empleo SIN cumplir los requisitos de cotización no supone ninguna vía de acceso, y 30 días cotizados no generan derecho a ningún subsidio. Salvo mejor opinión, en el caso descrito, habría que acreditar una cotización mínima de 90 días.
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Wediehard 16/12/24 11:20
Ha respondido al tema ¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
Cojonudo!!!Hombre de poca fé (LOL).Saludos cordiales.PS: respecto a la duda que planteas. Desde la WEB del SEPE, si accedes a tus datos,sólo vienen los días consumidos, no los cotizados. Pero, si accedes a vida laboral, mis cotizaciones y/o a mijubilación, en unos días, veràs esos datos reflejados.Ciao.
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Wediehard 13/12/24 14:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio se extingue por el incumplimiento del requisito de carencia de rentas durante más de doce meses seguidos. Mientras mantenga en suspenso el subsidio, puede suscribir CE y en caso de extinción de aquel, lo mismo. Los plazos de suscripción, los comentados anteriormente, una vez se produzca la resolución administrativa de SEPE o en su caso, la resolución judicial que confirme dicha suspensión y/o extinción. 
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Wediehard 13/12/24 10:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solamente añadir a las explicaciones de los compañeros que, si lo suscribe dentro de los 90 días desde la resolución de extinción, no perderà días cotizados en ese intervalo de tiempo. En otro caso, un año de plazo con efectos desde que lo solicite.
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Wediehard 11/12/24 21:10
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
No. A lo que se está obligado cada doce meses desde el reconocimiento del subsidio o desde su reanudación es a presentar una Declaración Anual de Rentas, DAR, para declarar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia mensual de rentas. 
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