En principio, todo lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, lo tiene que hacer en su oficina de empleo, no en SEPE. Pero las reglas de juego una vez SEPE le reconozca una prestación, es asumir unas obligaciones como demandante de empleo. Entre ellas, no rechazar ofertas de empleo ni acciones formativas que se ajusten a su perfil (adecuadas), sin perjuicio de que a nadie se le escapa que no hay que decir más de lo necesario para rechazarlas ( distancia al centro de trabajo, imposibilidad de transporte, oferta no acorde a su perfil, comunicación de la misma sin seguir el procedimiento formal establecido....). Si tiene derecho a prestación, personalmente lo ejercitaría.
Estaría cerca o muy cerca de lo que cotiza el SEPE si no hay compatibilidad. Hay que saber qué base de cotización supone ese sueldo bruto, hacer cuentas y valorar.
Si, sin problema en tanto mantenga su Señora su inscripción como demandante de empleo, y obviamente cumpla todos los requisitos. Si mantiene su situación laboral así, puede solicitarlo a partir del día siguiente de su cumpleaños.
Cotizaría con arreglo a la base de cotización que corresponda a un sueldo de 686 euros brutos + la base que corresponde a la mitad de cotización del subsidio: sólo en lo referido a jubilación. Para el resto de contingencias, lo que cotice por su trabajo a media jornada.
Buenos días Tres Cantos. Si no ha habido rentas o habiéndolas, NO han superado el límite mensual fijado de las mismas, se permite adelantar el tràmite un mes antes si se formaliza de manera telemática, tal y como nos dijo Euroramón. Y si descargaste el justificante antes de cerrar la aplicación, no hay ningún problema. No obstante, soy partidario de hacer este trámite presencialmente, para tener màs tranquilidad y salir de la oficina con el recibí del mismo. No obstante, puesto que hay tiempo de sobra, si hay dudas, pide cita a SEPE y esta duda quedarà solucionada.Saludos cordiales.
La respuesta es que el subsidio cotiza sólo para la contingencia de jubilación en un 125 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento: actualmente es de 1653,75 euros. Venga el solicitante con cotizaciones de X ó de X + 1000, si se le concede el subsidio, cotizarà por la misma cantidad (la establecida en ese momento como mínima y con arreglo a dicho porcentaje), que irà aumentando o no, si dicha base aumenta o no anualmente, en la correspondiente norma.
He recuperado un enlace que, posiblemente aclare el fondo de su duda: cotizaciones como autónoma y como asalariada y su impacto en una futura pensión de jubilación, que creo puede ser de su interés.Saludos cordiales.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Jubilación
Sí. La cotización del CE estaría encuadrada en RG. Pero también lo está haciendo en ese mismo régimen por la cotización que aporta el subsidio de mayores ( si ésa es su preocupación).
Si da de alta dicho CE, estarà cubierta por màs contingencias que las cubiertas en cuanto a beneficiaria del subsidio (que sólo cotiza para la jubilación). Dichas contingencias puede conocerlas en la descripción de dicho convenio.
Mientras el IPREM no sea mofificado, seguimos igual. Como de momento no hay aprobación de PGE, esperar a que se haya aprobación de los mismos y se modifique, en su caso, dicho indicador.