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Wediehard

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Wediehard 07/10/25 18:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No.  
Wediehard 05/10/25 12:28
Ha recomendado Re: Cotización fijo discontinuo. de Paco50
Wediehard 04/10/25 22:08
Ha respondido al tema Cotización fijo discontinuo.
  Al amparo del artículo 247.2 de LGSS así es:  En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.Para acceder al SUB MAY hay que cumplir los requisitos de acceso a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Por lo tanto, si se cumple la carencia genérica (quince años cotizados) y la específica (dos años, al menos, dentro de los últimos previos a la solicitud), no debiera un fijo discontínuo ver denegada su solicitud. En cualquier caso, una consulta a SS puede aclarar que ésto es así en el caso concreto que describe, de acuerdo a ese cambio normativo de cómputo para estos trabajadores (debido a ese matiz en la redacción del artículo:  "...sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año"). 
Wediehard 03/10/25 09:17
Ha recomendado Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE de franjgr
Wediehard 02/10/25 16:04
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Por cierto, ese ejemplo es tan evidente que llevaría a revocar la concesión del subsidio, ya que el interesado debió hacer constar en la solicitud, en la casilla de RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO, dicha cantidad y el Técnico correspondiente hubiera actuado en consecuencia en ese mismo momento.
Wediehard 02/10/25 15:58
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Pues a ese Técnico de Madrid, le diría que los depósitos tienen un interés efectivo mensual mientras no se liquiden. Si tras su cálculo, se estaba en situación de superar rentas, el subsidio no debió reconocerse. Y si dicha situación durara mínimo doce meses, habría que crear una nueva vía de acceso al mismo. En cualquier caso, lo que pueda opinar yo no tiene ninguna importancia. Si el Técnico te dijo éso, no hay más que hablar, ya que es SEPE quien dicta la resolución de estimación o no, de la solicitud. Éso sí, personalmente hubiera actuado de otra forma al solicitar el subsidio.
Wediehard 02/10/25 15:06
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
info4, en el impreso de solicitud del  SUB , casilla DECLARACIÓN DE RENTAS DEL SOLICITANTE, pone (SE INCLUYEN LAS RENTAS OBTENIDAS EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD, SIEMPRE QUE SE MANTENGAN EN EL ACTUAL). Solicitante que cobraba un alquiler por valor de 900 euros (lo ha cobrado antes de solicitar el subsidio y durante el subsidio, mientras no se extinga el mismo): es obligación del solicitante haberlo comunicado, ya que no tiene derecho al subsidio. Podemos poner otros ejemplos relativos a productos financieros que se mantengan en vigor al solicitar el subsidio (generan un rendimiento presunto o efectivo, en función de su naturaleza), si dichos rendimientos suponían superación mensual de rentas, el subsidio no se puede reconocer mientras se mantenga esa situación.  Es una putada, pero es así. Porque efectivamente, como bien dices, en las solicitudes dejan en blanco, mejor dicho, ponen 0, 00 todas las casillas de RENTAS DEL SOLICITANTE. Pero había que haber notificado dichas cantidades en el momento de la solicitud.
Wediehard 02/10/25 14:01
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Es que hay una cosa que no estás teniendo en cuenta; por éso, te adjunté el link de otro hilo relacionado con este tema. Y es el hecho de que si solicitaste el subsidio siendo depositante y  una vez reconocido el subsidio continuabas siéndolo, si nos has dicho que con el rendimiento contratado te pasabas de rentas, no podrías ser beneficiario del subsidio al menos hasta que te liquidaran los intereses finalizando así el contrato de depósito: si eran seis meses, habrías estado incumpliendo el requisito de carencia de rentas durante seis meses. Y como quiere destacar Frangjr, todo solicitante de subsidio se hace responsable de la veracidad de los datos que aporta al rellenar el formulario de solicitud ( conozca o no la normativa relativa al mismo). Lamentablemente, SEPE no es responsable de este tipo de situaciones. Y ante la duda, hay que aclarar a SEPE cualquier situación que generando rentas suponga  tener o no tener derecho a este subsidio mientras esta situación se mantenga.  Ya nos comentarás cómo queda tu situación.
Wediehard 02/10/25 10:18
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Correcto. Si te suspenden un mes,  deberàs solicitar tú la reanudación una vez demuestres que vuelves a estar en condiciones de cumplir el requisito de carencia de rentas. Ojo: la siguiente DAR, declaración anual de rentas, la tendrás que hacer en el plazo de un año contado, en este caso,  desde la reanudación. 
Wediehard 01/10/25 21:44
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
 "...Por no hablar de que el señor en cuestión no puede saber si va a mantener el depósito durante los 10 años imagínate que lo cancela los tres años y no hubiese recibido el subsidio por una cosa que nunca llegó a cobrar..."Obviamente, si canceló antes de solicitar el subsidio, no le afectaría para nada de cara a considerarlo como renta por dicho motivo. Y si al solicitarlo continúa como depositante, mientras no lo cancele y, al hilo de lo comentado antes en el link, deberá calcular el interés mensual efectivo del mismo para acreditar que cumple el requisito de carencia mensual de rentas brutas.Es mi opinión. 
Wediehard 01/10/25 21:24
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Efectivamente. Y esa norma debe aplicarse a lo largo del tiempo en que se sea beneficiario del mismo. Si hay seis meses de repercusión de un depósito una vez se sea beneficiario del subsidio, han de tenerse en cuenta las rentas que se vayan a  generar durante ese plazo. Imaginemos que una persona antes de solictar el subsidio, en un X momento vendió un  inmueble con X plusvalía: obviamente, esa operación corresponde a un momento anterior a su condición de beneficiario del subsidio, por lo que SEPE no entrará a repercutir el impacto que tuvo en su día esta operación, pero sí tendrá en cuenta el rendimiento efectivo/presunto que pueda tener el montante total de esa operación si al realizarse la solicitud sigue en poder del interesado. Un depósito a diez años cancelado antes de plazo ha ido generando un rendimiento efectivo cada mes (aunque no se haya hecho efectivo el pago de intereses a su vencimiento). Por lo menos, yo así lo interpreto.   
Wediehard 01/10/25 19:41
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6946230-subsidio-mayores-52-anos-depositos-larga-duracion?page=1Lea este hilo. Posiblemente no me he explicado bien.Saludos 
Wediehard 01/10/25 19:09
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Todo dinero que tenga un beneficiario del subsidio va a tener un rendimiento efectivo o presunto.  UD mismo ha comentado que con el rendimiento efectivo del depósito incumple el requisito de carencia de rentas de cada mes. Otra cosa es el mes en que se produzca el abono de intereses al finalizar el tiempo para el que se contrató (pago único a dividir entre meses de duración del depósito y en su caso, a su vez entre dos si está casado en gananciales).  Pero mientras este depósito está en vigor està generando un rendimiento efectivo (cuya rentabilidad se traduce en un ingreso al finalizar el mismo): a éso me refería. 
Wediehard 01/10/25 18:45
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Lo que quiero decir es que un solicitante de este subsidio que contrate un depósito con un rendimiento efectivo tal que suponga superar cada mes rentas, no podrà ser beneficiario del mismo mientras mantenga esa situación. Por supuesto, hay que buscar la opción que permita cumplir el requisito de carencia de rentas. La que comenta en segundo lugar. Cuenta remunerada con interés efectivo de X por ciento demostrable en contrato.
Wediehard 01/10/25 17:26
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Vamos a ver. No comprendo: Si con el depósito supera cada mes el límite de rentas, NO puede ser perceptor del subsidio( se le suspenderá cada mes  y si esta situación se mantiene doce meses, el subsidio se extinguirá). Si una cuenta remunerada le renta al mes una cantidad X y, sumando todas las posibles rentas que pueda tener, no supera el límite, NO tiene que hacer nada cada mes. No hay que notificar nada cada mes, ni le van a suspender el subsidio: tendrá que recalcular sus rentas aportando la documentación que le requiera SEPE con carácter previo o posterior. Vamos, lo que acaba de comentarle Frangjr.
Wediehard 01/10/25 15:49
Ha recomendado Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE de franjgr
Wediehard 01/10/25 14:41
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
A) - Efectivamente, SEPE no es quien para solicitar estadillo bancario de cantidad de dinero en CC de cada beneficirio del subsidio. Pero, viniendo de una suspensión, se debe recalcular si se está de nuevo en condiciones de cumplir  el requisito de carencia mensual de rentas (aquí entran los rendimientos efectivos o presuntos de las cantidades de dinero de cada interesado). Además, Hacienda comparte datos económicos con SEPE, con lo cual, tarde o temprano, cualquier cosa "extraña" en términos de superación mensual de rentas, saldrá a la luz.B) - Cierto. A falta de un rendimiento efectivo explícito, se debe estar al presunto. Una cuenta corriente con un interés de 0 por ciento contratado, en mi opinión, es un interés efectivo (no obstante, aquí hay opiniones contrarias al respecto). De hecho, creo que hay oficinas SEPE que no lo consideran como tal.C) - Mientras no supere rentas mensuales, por muy cerca que esté de pasar el umbral límite de las mismas, no debe comunicar nada.   Pero, piense que puede estar casi al límite y que cualquier ingreso extra puede suponer pasar dicho límite.D) - Las cantidades invertidas en un depósito, tienen el interés efectivo establecido en dicho contrato de constitución del mismo, por lo que mientras mantenga "números legales", no repercute para seguir siendo beneficiario del mismo. El mes de abono de los rendimientos/intereses del mismo, deberá deividir esa cantidad entre el número de meses de duración del depósito: pago único entre el número de meses de depósito contratados: la cantidad resultante se imputa al mes de cobro de los mismos y vuelta a empezar en los cálculos vía rendimientos (efectivos o presuntos).SALVO MEJOR OPINIÓN.
Wediehard 30/09/25 18:43
Ha respondido al tema Traspaso de entidad de plan pensiones cobrando subsidio +52 años
No pasa nada. Es la INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS (Pág. 18) del citado documento.
Wediehard 30/09/25 18:39
Ha respondido al tema Traspaso de entidad de plan pensiones cobrando subsidio +52 años
En mi opinión, sólo hay que comunicar aquellos ingresos/rentas/premios/rendimientos/intereses/...que supongan estar incurso en un supuesto de suspensión y/o extinción del subsidio de acuerdo a la forma en se computen (bien por por pagos únicos o periódicos).SEPE no puede sancionar por no comunicar una situación que no es causa de suspensión del subsidio.Todo ello sin perjuicio de que cada interesado es libre de hacer lo que crea conveniente y de que a la menor duda, personalmente, lo comunicaría.
Wediehard 30/09/25 18:31
Ha respondido al tema Traspaso de entidad de plan pensiones cobrando subsidio +52 años
 Oído cocina!!! https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdf&ved=2ahUKEwij37zz84CQAxXxgf0HHRvJIG4QFnoECAoQAQ&usg=AOvVaw2Y-ZOidBx2Dr1j8uY9IzEFSe te descarga directamente el PDF.
Wediehard 30/09/25 16:17
Ha respondido al tema Traspaso de entidad de plan pensiones cobrando subsidio +52 años
Este es un foro de intercambio de opiniones. Si se descarga el PDF de Instrucción de rentas publicado por SEPE, puede ver cómo se tratan todos los ingresos de un beneficiario del subsidio, bien sean en un pago único o con cierta periodicidad a lo largo del año, dividiéndolos entre doce, entre X meses o imputàndolos mes a mes según sean recurrentes o mensuales. De todas formas, si no lo ve claro, consúltelo en su oficina. 
Wediehard 30/09/25 15:31
Ha respondido al tema Traspaso de entidad de plan pensiones cobrando subsidio +52 años
Como le ha dicho Frangjr se trata de un pago único: en el SEPE le pueden decir muchas cosas, pero las Instrucciones de rentas de SEPE (pdf), establecen que los pagos únicos se dividen entre doce y ese cociente se imputa al mes en que se produce el ingreso (tal y como le ha comentado Frangjr).Y efectivamente, es un ingreso extraordinario, que se cobra en una sola vez, y que ha de dividirse entre doce.Otra cosa es si rescata el PP en forma de renta (mensual, trimestral...) y no por la totalidad, en cuyo caso cada cobro se imputa a cada mes o se divide entre tres...según la periocidad: pero estos supuestos son ya ingresos recurrentes a dividir en función del número de meses a los que se refiere el abono de esa "renta".
Wediehard 29/09/25 13:57
Ha recomendado Re: Recomendación jubilación. - Pensiones de Paco50
Wediehard 29/09/25 00:35
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
En caso de heredar un inmueble, salvo que alquile el mismo por una cantidad X mensual (rendimiento efectivo), SEPE le considerarä un rendimiento presunto vía 3,25% del valor catastral del mismo dividido entre doce : ése serà el rendimiento presunto mensual del inmueble heredado. Todo ello sin perjuicio de que si el bien heredado constituye la vivienda habitual del beneficiario del subsidio nada de lo comentado es de aplicación. 
Wediehard 29/09/25 00:29
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Un rendimiento presunto por valor mayor a 888,50 euros brutos mensuales, siempre le impedirà cumplir el requisito mensual de carencia de rentas. Pero, de qué valor catastral estamos hablando ? Calculé el 3,25% del valor  catastral de ese inmueble y divida entre doce.