Me imagino que una vez notifique, se suspenderá en Diciembre y a partir de ahí, se mantendrá suspendido tantos meses como persista la situación de superación mensual de límite de rentas. Tendrán que recalcularle sus números a partir del mes de suspensión.
Disculpe. Respuesta incorrecta por mi parte en lo relativo a la suma de rendimientos. Según lo que comenta respecto a lo estimado, a partir de Noviembre sí que superaría rentas mensuales.
No supera rentas en ningún caso si sólo tiene esos rendimientos. Dividir los rendimientos de cada depósito entre doce meses. Según dice, la suma no llega al límite mensual de "zona prohibida" para seguir siendo beneficiario del SUB MAY. Si quiere complicarse la vida, notifique al SEPE; si quiere cumplir la legalidad, no notifique NADA puesto que la normativa establece que solamente hay que comunicar aquellas situaciones que supongan la suspensión y/o extinción del subsidio; por cierto, el subsidio se suspende cada mes que supere el límite MENSUAL de rentas, y se extingue si dicha superación se produce durante doce meses seguidos.
Con fecha 10 de Marzo del presente cobrará la parte proporcional de Febrero (del 19 ál 28 ).Este subsidio no cotiza. Se lo han concedido con fecha de efecto 19 de este mes, por lo que según vayan pasando los días ya se lo actualizarán e efectos de días de derecho consumidos.
Si es un subsidio concedido antes de 1 de Nov/24, sí se tienen en cuenta los ingresos por trabajo para límite de rentas en caso de compatibilizar el mismo con el subsidio. Como se ha comentado por este foro por personas con más conocimiento, los ingresos por trabajo anteriores NO se tienen en cuenta para solicitar el subsidio en ningún caso. Y aplicando CAE, en subsidios a posteriori de esa fecha, NO se tienen en cuenta los ingresos del trabajo, con las especificaciones que ha establecido sobre la aplicación de dicho Complemento, la actual normativa.Corto y cierro.Saludos.
Es que al solicitar el Subsidio de Mayores NO se tienen en cuenta los ingresos por trabajo anteriores. A efectos de rentas y cumplimiento del límite de las mismas, se debe tener en cuenta ingre os /rentas recurrentes(por ejemplo, un alquiler) o cualesquiera otros que, vía rendimiento explícito o presunto, se imputen mensualmente al solicitante.
Un piso propiedad de uno de los cónyuges, es de ese cónyuge. Pero si ese piso genera rendimientos de explotación (por ejemplo, un alquiler), en ´regimen de gananciales, se considera que dicho rendimiento de explotación, se imputa en un cincuenta por ciento a cada cónyuge.
Hay que tener en cuenta el momento en que se aplica un rendimiento: en el caso que comenta, mientras mantenga el fondo de inversión, SEPE calcula un rendimiento presunto al valor de ese fondo en cada momento (mes). Pero, cuando se vende ese fondo, SEPE calculará un rendimiento en función de la plusvalía/ganancia obtenida por dicha venta, dividiendo el rendimiento o ganancia entre doce y adjudicando dicha cantidad resultante a cada mes. Por tanto, no hay ninguna doble imputación de rentas en un mismo momento. Mientras sea titular del fondo, rendimiento presunto. Al desprenderse del mismo, rendimiento resultante de la división entre doce de la ganancia obtenida por la venta.
Renovar? Éste subsidio se concede hasta que encuentre trabajo o hasta que pueda acceder a la jubilación. Debe tramitar su Declaración Anual de Rentas para seguir siendo beneficiario del mismo si no quiere dejar de cotizar y cobrar mensualmente, puesto que si no lo hace en plazo se le suspenderà el subsidio mientras no cumpla dicho tràmite.