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Wediehard

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Wediehard 28/06/24 22:53
Ha respondido al tema Subsidio 52 años.
El importe del subsidio may 52 no se cuenta absolutamente para nada a efectos de cálculo de rentas.
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Wediehard 20/06/24 19:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por qué base de cotización está cotizando el CESS? Obviamente, debe ser superior a 1653,75 euros. La base que esté suscribiendo a partir de dicha cantidad, es la referencia para calcular la cantidad correspondiente a las contingencias cubiertas por el mismo. La cotización que realiza el SEPE sólo cubre la contingencia de jubilación.
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Wediehard 20/06/24 17:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Dado que no publico links salvo de SEPE o SS, por respeto a la política de Rankia, le remito vía email un enlace de un artículo donde puede tomar en consideración la opinión de otro experto que refleja perfectamente la situación que UD describe.
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Wediehard 20/06/24 16:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Yo le he comprendido perfectamente y estoy con UD: el 70 y 50% de los respectivos tramos de cobro de la prestación por desempleo se calculan en función de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.
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Wediehard 20/06/24 13:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Su Señora cobrará por desempleo en función de la base de cotización de los últimos 180 días. No es cuestión de justicia es cuestión de qué cantidad ha cotizado en ese periodo de referencia.
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Wediehard 14/06/24 19:03
Ha respondido al tema Subsidio Mayores de 52 supuestos de acceso habiendo cobrado la RAI
Hay un término en Derecho que se llama "seguridad jurídica". Con arreglo a la normativa actual, quien es beneficiario del SUB MAY  cumple los requisitos para tener derecho a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Si cambian los requisitos de cotización para jubilarse con repercusión en los mismos para acceder al SUB MAY,  a un actual perceptor del mismo  no le afectarán, salvo que su derecho actual quedase extinguido y tuviera que hacer una nueva solicitud al amparo de una normativa modificada. Para el que no crea que los años de subsidio de mayores cuentan como años cotizados para la jubilación, hay que tener en cuenta que mientras se mantenga al día la inscripción como demandante de empleo en tanto se mantenga  la condición de subsidiado,   la Doctrina del Paréntesis del TS echa por tierra cualquier denegación de solicitud de  prestación contributiva de jubilación. Y luego ya,  los más escépticos en este tema, quizá puedan  plantearse suscribir un CESS asociado al SUB MAY con el coste que ello supone.Saludos.
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Wediehard 31/05/24 21:24
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Con su permiso, un apunte referido a la información que da sobre Acceso a Otros Subsidios.Concretamente, el referido al Subsidio de Mayores de 52 años: la cotización referida a desempleo es de al menos SEIS años, dentro de un mínimo de 15. Saludos cordiales.
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Wediehard 30/05/24 09:56
Ha respondido al tema Cobrando el subsidio de mayores de 52 años, se cotiza para los 2 años durante los últimos 15?
Sí es beneficiario del subsidio de mayores de 52 años, es porque cumple todos los requisitos para acceder a la jubilación SALVO la edad. Sería bastante incongruente que llegada la fecha de solicitud de la jubilación nos encontràramos con el incumplimiento del requisito de la carencia específica (dos años dentro de los últimos quince).Ser beneficiario del subsidio de mayores de 52 es una situación asimilada al alta en SS.Sí accede a "simulación de jubilación en SS", pone días cotizados y días previstos de cotizar (los correspondientes a los días de cotización por el subsidio).Mantener al día la demanda de empleo es lo importante de cara a evitar los efectos de una denegación de solicitud de pensión por incumplimiento del requisito de la carencia específica (dos años dentro de los últimos quince).Saludos.
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Wediehard 29/05/24 11:35
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Una persona que no haya cotizado dos años dentro de los últimos quince no acredita el cumplimiento de la carencia específica. No cobraría una pensión contributiva. Pero si en esa situación hubiera mantenido en alta su demanda de empleo, si tendría derecho y si SS le denegara ese derecho, los tribunales le darían la razón al interesado por aplicación de la Doctrina del Paréntesis.Saludos.
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Wediehard 29/05/24 11:06
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Efectivamente, a día de hoy, el derecho a tener una prestación contributiva de jubilación exige un mínimo de 15 años cotizados debiendo acreditar dos dentro de los últimos quince. Mantenga al día su demanda de empleo. Sí llegado el caso, tiene que ser beneficiario del Subsidio de Mayores de 52, el SEPE le cotizarà por el 125 % de la base mínima de cotización y solamente por la contingencia de jubilación. Respecto al cumplimiento de la carencia específica de dos años cotizados dentro de los últimos quince, es aplicable la Doctrina del Paréntesis del TS, siempre que el interesado haya estado al día en el alta de su demanda de empleo en su correspondiente oficina autonómica. Qué pensión cobrará? Quien sabe. De momento, puede hacer un simulacro en la web de SS. A día de hoy, ésto es lo que hay. Puede haber cambios, nuevos reglamentos, nuevos requisitos. De hecho, en lo que afecta a subsidios puede que el RD no sea convalidado y haya que empezar a negociar otra vez.Saludos.
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Wediehard 24/05/24 09:17
Ha respondido al tema - Subsidio
Es perfectamente normal. De hecho, SEPE puede solicitar esa información y cualquier otra al respecto en cualquier momento.
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Wediehard 22/05/24 18:54
Ha respondido al tema Capitalización del Paro (pago único )
Es que el acto de conciliación es previo a la demanda y si se llega a acuerdo se evita precisamente el juicio. Probablemente, el SEPE le exija que aporte copia del acto de conciliación para acreditar que todo está en orden.
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Wediehard 22/05/24 18:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se refiere a que la cantidad que cotiza SEPE a los beneficiarios del SUB MAY sólo cubre la contingencia de jubilación. Para estar cotizando por el resto de  contingencias habría que suscribir voluntariamente un CE con SS (que incluiría también la de jubilación).
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