Por qué base de cotización está cotizando el CESS? Obviamente, debe ser superior a 1653,75 euros. La base que esté suscribiendo a partir de dicha cantidad, es la referencia para calcular la cantidad correspondiente a las contingencias cubiertas por el mismo. La cotización que realiza el SEPE sólo cubre la contingencia de jubilación.
Dado que no publico links salvo de SEPE o SS, por respeto a la política de Rankia, le remito vía email un enlace de un artículo donde puede tomar en consideración la opinión de otro experto que refleja perfectamente la situación que UD describe.
Yo le he comprendido perfectamente y estoy con UD: el 70 y 50% de los respectivos tramos de cobro de la prestación por desempleo se calculan en función de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.
Su Señora cobrará por desempleo en función de la base de cotización de los últimos 180 días. No es cuestión de justicia es cuestión de qué cantidad ha cotizado en ese periodo de referencia.
Hay un término en Derecho que se llama "seguridad jurídica". Con arreglo a la normativa actual, quien es beneficiario del SUB MAY cumple los requisitos para tener derecho a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Si cambian los requisitos de cotización para jubilarse con repercusión en los mismos para acceder al SUB MAY, a un actual perceptor del mismo no le afectarán, salvo que su derecho actual quedase extinguido y tuviera que hacer una nueva solicitud al amparo de una normativa modificada. Para el que no crea que los años de subsidio de mayores cuentan como años cotizados para la jubilación, hay que tener en cuenta que mientras se mantenga al día la inscripción como demandante de empleo en tanto se mantenga la condición de subsidiado, la Doctrina del Paréntesis del TS echa por tierra cualquier denegación de solicitud de prestación contributiva de jubilación. Y luego ya, los más escépticos en este tema, quizá puedan plantearse suscribir un CESS asociado al SUB MAY con el coste que ello supone.Saludos.
Con su permiso, un apunte referido a la información que da sobre Acceso a Otros Subsidios.Concretamente, el referido al Subsidio de Mayores de 52 años: la cotización referida a desempleo es de al menos SEIS años, dentro de un mínimo de 15. Saludos cordiales.
Sí es beneficiario del subsidio de mayores de 52 años, es porque cumple todos los requisitos para acceder a la jubilación SALVO la edad. Sería bastante incongruente que llegada la fecha de solicitud de la jubilación nos encontràramos con el incumplimiento del requisito de la carencia específica (dos años dentro de los últimos quince).Ser beneficiario del subsidio de mayores de 52 es una situación asimilada al alta en SS.Sí accede a "simulación de jubilación en SS", pone días cotizados y días previstos de cotizar (los correspondientes a los días de cotización por el subsidio).Mantener al día la demanda de empleo es lo importante de cara a evitar los efectos de una denegación de solicitud de pensión por incumplimiento del requisito de la carencia específica (dos años dentro de los últimos quince).Saludos.
Una persona que no haya cotizado dos años dentro de los últimos quince no acredita el cumplimiento de la carencia específica. No cobraría una pensión contributiva. Pero si en esa situación hubiera mantenido en alta su demanda de empleo, si tendría derecho y si SS le denegara ese derecho, los tribunales le darían la razón al interesado por aplicación de la Doctrina del Paréntesis.Saludos.
Efectivamente, a día de hoy, el derecho a tener una prestación contributiva de jubilación exige un mínimo de 15 años cotizados debiendo acreditar dos dentro de los últimos quince. Mantenga al día su demanda de empleo. Sí llegado el caso, tiene que ser beneficiario del Subsidio de Mayores de 52, el SEPE le cotizarà por el 125 % de la base mínima de cotización y solamente por la contingencia de jubilación. Respecto al cumplimiento de la carencia específica de dos años cotizados dentro de los últimos quince, es aplicable la Doctrina del Paréntesis del TS, siempre que el interesado haya estado al día en el alta de su demanda de empleo en su correspondiente oficina autonómica. Qué pensión cobrará? Quien sabe. De momento, puede hacer un simulacro en la web de SS. A día de hoy, ésto es lo que hay. Puede haber cambios, nuevos reglamentos, nuevos requisitos. De hecho, en lo que afecta a subsidios puede que el RD no sea convalidado y haya que empezar a negociar otra vez.Saludos.
De momento, a ver si la reforma es convalidada por el CD. Si lo hace, veo otra consecuencia dramática, en casos como el que expones, que es la cuantía de la base de cotización a SS a partir del momento de suspensión del subsidio.
Es que el acto de conciliación es previo a la demanda y si se llega a acuerdo se evita precisamente el juicio. Probablemente, el SEPE le exija que aporte copia del acto de conciliación para acreditar que todo está en orden.
Se refiere a que la cantidad que cotiza SEPE a los beneficiarios del SUB MAY sólo cubre la contingencia de jubilación. Para estar cotizando por el resto de contingencias habría que suscribir voluntariamente un CE con SS (que incluiría también la de jubilación).