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DAR subsidio mayores 52 años
Lamento no haber aclarado sus dudas.Espere a que otro compañero le comente.Saludos cordiales.
Wediehard19/03/26 07:24
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DAR subsidio mayores 52 años
El requisito de carencia de rentas es MENSUAL. En 2025, no sé podían superar los 888 euros brutos al mes. Sí desde la última DAR hubo un mes que superó el límite debe notificar a SEPE teniendo cómo fecha límite para hacer dicha comunicación la siguiente DAR. El importe del subsidio NO se tiene en cuenta para calcular el cumplimiento de la carencia de rentas.Por tanto si en el periodo que va desde la última DAR hasta el día que presente la siguiente hubo un mes que incumplió el requisito de carencia de rentas mensuales, comunique a SEPE dicha superación (fecha límite: en el momento de realizar la siguiente).
Wediehard17/03/26 17:20
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Re: Cobrando el subsidio de mayores de 52 años un futuro gobierno de derechas podría suspendrrme el subsidio?
de
Paco50
Wediehard14/03/26 16:29
Ha recomendado
Re: Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
de
franjgr
Wediehard14/03/26 11:33
Ha recomendado
Re: Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
de
franjgr
Wediehard13/03/26 15:11
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Subsidio 52 años
Creo recordar que hay una ventana en el desarrollo de la presentación online de DAR que reza algo así, "procedemos a renovarle por un año el SUB MAY". Si no visualizó este texto, tendrá que presentarla en fecha correcta. Dirija presencialmente aclaración en su oficina de prestaciones sobre el asunto.
Wediehard13/03/26 14:35
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Subsidio 52 años
Si el sistema le permitió tramitarla, no debe de temer nada. Cuando el sistema detecta alguna incidencia en este tipo de trámites por presentaciones antes de plazo, emite el correspondiente aviso señalando la causa (error). Un caso típico es solicitar la prestación contributiva de desempleo por tener vacaciones no disfrutadas. Entendemos que guardó la oportuna copia de registro de presentación y renovación por otro año del subsidio.PS: conviene tener anotados este tipo de fechas en una agenda, a modo de recordatorio.
Wediehard12/03/26 16:19
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Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
Antes de la última subida de SMI, era 888 euros brutos mensuales.
Wediehard12/03/26 16:10
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Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
Sí dicha cantidad dividida entre doce es inferior a la cantidad que comenta, 919,75, no sería un supuesto de superación de rentas y dado que la normativa establece que sólo hay que notificar aquellas situaciones que supongan la suspensión del subsidio, no estaría incursa en supuesto alguno de suspensión. Damos por supuesto que no hay que añadir ninguna renta mensual por cualquier otro concepto.
Wediehard12/03/26 15:46
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Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
Con la subida del SMI desconozco cuál es el límite actual mensual para cumplir el requisito de rentas. Si tras las reglas de cálculo, un mes supera dicho límite, la suspensión del cobro y de la cotización es la consecuencia. Además, tenga en cuenta, la otra parte heredada que ha comentado en el otro post. Por supuesto, ante la mínima duda, dirija consulta a SEPE.
Wediehard12/03/26 15:17
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Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
Que no haya que rendir cuentas a la AEAT no significa que a efectos de rentas no haya que notificar a SEPE por superar el límite mensual de rentas. Son dos normas diferentes. En mi opinión, sí debe notificar a SEPE, si junto al montante descrito en su otro comentario supera dicho límite (con las consecuencias que ello supone a efectos de suspensión temporal de un mes y el posterior cálculo del rendimiento efectivo o presunto de dicha cantidad).
Wediehard12/03/26 13:05
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Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
No, UD como perceptora del subsidio de MAY NO tiene obligación de presentar la Declaración de IRPF si según AEAT no está obligada a realizar dicho tamite. En próximos ejercicios fiscales, puede cambiar este particular desde la normativa de SEPE.De todas formas, no entiendo él problema en que haya que hacer un trámite gratuito, sencillo y desde casa . Si ése es el único quebradero de cabeza para un contribuyente individual perceptor de prestaciones/subsidios bendito sea el problema.
Wediehard12/03/26 12:16
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Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
Lo que dice frangjr es totalmente correcto, como lo es lo que dice Enasua. Nos complicamos demasiado la vida. Un perceptor del subsidio NO tiene obligación de presentar la Declaración de IRPF pero puede que sí esté obligado a hacerla no porque se lo diga SEPE sino porque la normativa tributaria así lo haya establecido (por ejemplo, porque rescató un PP que junto al importe del subsidio y al ser considerados, ambos, rendimientos de trabajo, haya superado ciertos límites). UD deberà valorar sus circunstancias personales y económicas para conocer sus obligaciones con Hacienda a éstos efectos; que es lo que le ha comentado frangjr.
Wediehard28/02/26 19:35
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Una IPT le impediría realizar un trabajo diferente al que realizaba ? Sí no es así, podemos pensar que puede realizar otros tipos de trabajo y por tanto, es perfectamente posible inscribirse cómo demandante de empleo en su oficina autonómica de empleo.
Wediehard19/02/26 18:09
Ha recomendado
Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.
de
franjgr
Wediehard19/02/26 16:45
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Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
Mazinger Z
Wediehard19/02/26 13:17
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En mi opinión, no se ve afectado ya que la nuda propiedad (por su propia definición) no genera rendimiento alguno (ni en el caso de inmuebles ni en el caso de dinero).
Wediehard16/02/26 15:34
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Herencia piso y subsidio +52
Para que nos quede claro, leamos en las Instrucciones de SEPE de Rentas y Responsabilidades familiares, la descrita en 3.8.2.
Wediehard16/02/26 15:16
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Herencia piso y subsidio +52
UD ha hecho un planteamiento: piso heredado que no constituye vivienda habitual , qué rendimiento presunto se aplica mientras esté en posesión del mismo. Si no se se le saca un rendimiento efectivo (alquiler), como le ha dicho Angelneu, se considera a efectos de cómputo de rentas, por su valor catastral.
Wediehard14/02/26 21:20
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lea la respuesta de frangjr a una consulta de Spots sobre este particular, un poco más arriba.Por lo demás, si como describe y aplicando ese criterio de cálculo, no supera un mes el límite de rentas BRUTAS, NO hay obligación de decir nada a SEPE puesto que no se trata de un supuesto de suspensión del subsidio.
Wediehard14/02/26 11:52
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Subs.+52 años dudas?
Así es. Càlculo de rentas exclusivamente sobre los rendimientos respecto a la cantidad rescatada.
Wediehard14/02/26 10:49
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Subs.+52 años dudas?
Efectivamente, primero sepa qué contrató. Si es un PP, lo que hemos comentado.OJO! Si no hablamos de un PP, nada de lo comentado vale, ya que SEPE sólo se refiere a la no consideración de rentas, a los PLANES DE PENSIONES NO RESCATADOS ( y en el caso de ser rescatados, al rendimiento que generaron las aportaciones al mismo). Para ello, obviamente, debe informar de cuál es el rendimiento de las mismas. Por cierto, si la entidad gestora es reacia a remitirle por escrito el oportuno informe declarando sobre lo parcialmente rescatado, qué son aportaciones y a qué corresponden los rendimientos (sobre éstos calcula SEPE en el momento del cobro), presente reclamación ante dicha entidad.
Wediehard14/02/26 09:22
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Subs.+52 años dudas?
Ha rescatado parcialmente por importe de 1800, 00 euros. Exija a su entidad gestora qué parte de esa cantidad corresponde a rendimiento y esa parte divídala entre doce (ya que es un pago único). Salvo que esté muy al límite de rentas brutas mensuales, no tiene ningún problema. Además, si consecuencia de esa división ese mes superara rentas mensuales NUNCA sería una extinción sino una suspensión por un mes. Una vez en su CC el total del rescate parcial, ese dinero, junto al resto que pueda tener, será considerado por su interés presunto a falta de un rendimiento efectivo contratado a efectos de consideración de rentas.
Wediehard13/02/26 09:10
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IT embarazo y fin contrato
Olvídese de este asunto hasta la próxima DAR. SEPE, por regla general, manda vía postal, recordatorio a los beneficiarios del subsidio señalando el plazo para presentarla). Sí la presentó antes de plazo se lo hubieran dicho (ya que no le pusieron ninguna pega, según cuenta, está todo correcto).Saludos.
Wediehard12/02/26 18:38
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
A su mujer no le repercute para nada a efectos de cómputo de rentas si UD tiene un bien de su propiedad y lo vende, ya que la venta no constituye un rendimiento derivado de la explotación de un bien (sólo en este caso aún siendo de su propiedad y en régimen de gananciales, sí le afectaría en un 50 % de ese rendimiento). Correcta la información de SEPE.