Ha respondido al tema
Declaración de la renta 2026
Ni yo tampoco. De hecho, la presento anualmente.Gracias por la aclaración Franjgr.
Wediehard29/10/25 20:18
Ha respondido al tema
Declaración de la renta 2026
En la LGSS, artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.Apartado K. Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No especifica si el subsidio/prestación se concedió en X fecha, sino que, como dice Tres Cantos, afecta a todos los beneficiarios (en el caso de su pregunta, del SUB MAY).No obstante, recordemos lo que pasó al respecto de este tema en la Campaña IRPF de este año: que no era de aplicación esta obligación para el ejercicio fiscal correspondiente a 2024. Para la Campaña de IRPF de 2026 habrá que esperar.
Wediehard29/10/25 11:50
Ha respondido al tema
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Un depósito genera rentas periódicas mensuales, independientemente de que el total de ganancia/rendimiento/intereses se abonen a su vencimiento. Por lo tanto, cálculos mes a mes sobre el rendimiento efectivo del mismo.Si por el motivo que sea, rescinde el contrato de depósito, volverá a su CC un dinero que era suyo, por lo que a efectos de rentas, tendrá un rendimiento efectivo (si se trata de una cuenta remunerada) o en su caso, presunto, de dicha cantidad, debiendo recalcular todo lo que pueda tener para hacerlo constar en su Plantilla Excel personal.
Wediehard28/10/25 15:58
Ha respondido al tema
Subsidio mayores 52 años ayuda. - SEPE
El derecho a solicitar el SUB MAY nace a partir del día siguiente a que cumpla cincuenta y dos años. Si desde que agotó la última prestación contributiva ha mantenido al día su demanda de empleo, cumpliendo los requisitos, nada debería ser causa de denegación. Si hizo de nuevo una solicitud vía trámite "presolicitud" , ármese de paciencia puesto que la mayoría de oficinas de SEPE están casi al borde del colapso por la carga de expedientes atrasados. Si recibió una notificación denegatoria tiene treinta días hábiles desde el día siguiente a que fue notificado, para interponer reclamación previa. En definitiva, si formuló solicitud en tiempo y forma vía "presolicitud" , no le queda otra cosa que esperar. Una vez sea aprobada la misma, verá reconocido su derecho con efectos retroactivos. No obstante, puede adjuntar aquí, previo borrado de datos personales, la resolución denegatoria de la primera solicitud, por lo de "...no venir de una prestación contributiva" (no sea que el problema sea carecer de vía de acceso al subsidio).
Wediehard22/10/25 16:34
Ha respondido al tema
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Puede tambuén echar un vistazo a este hilo. Hay un compañero de foro, Tetra, que lleva compaginando subsidio de mayores y trabajo a tiempo parcial y plantea algunas dudas interesantes al respecto.Saludos cordiales.https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/6739049-subs-52-anos-dudas?page=1#respuesta_6950649
Wediehard22/10/25 15:19
Ha respondido al tema
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Todo depende de la fecha de concesión del subsidio. Si se lo reconocieron ANTES de primero de Noviembre de 2024, sólo será posible compatibilizar, si el sueldo bruto de ese laboro a jornada parcial NO supera los actuales 888 euros brutos mensuales (entendemos que no hay rentas mensuales a añadir). En cuanto a cotización, cobrará y cotizará en relación a su sueldo y se descontará, en función de las horas trabajadas, el importe y cotización del subsidio. Si está contratado a un cincuenta por ciento, cobrará un cincuenta por ciento del subsidio y SEPE le cotizará por un cincuenta por ciento del actual porcentaje de cotización (es decir, se suman ambas cotizaciones). Si no puede compatibilizar, deberá solicitar la suspensión del subsidio.En definitiva, lo que se le comentó hace unos días, teniendo en cuenta que su subsidio es anterior a 1 de Noviembre de 2024.Luego ya las consideraciones referidas a "Lo comento porque si no me cubren la cotización me quedaré muy por debajo y no me merecería el esfuerzo, por mucho que yo quiera trabajar." , dependen de cada interesado.
Wediehard22/10/25 07:40
Ha respondido al tema
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí. Si un mes se han producido rentas por diferentes conceptos han de sumarse y actuar en consecuencia.
Wediehard21/10/25 21:06
Ha respondido al tema
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola Gonzo. Ésto es lo de siempre. Incluso hay quien te dirá que el plazo es de 30 días. Para quedarte tranquilo, cuanto antes mejor, pero puedes hacerlo en tu DAR, como fecha límite. Ciao.
Wediehard21/10/25 20:11
Ha respondido al tema
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier hecho que suponga modificación de rentas que supongan superar su límite tiene de fecha límite hasta la siguiente DAR. Entiendo que es desde la fecha de aceptación de la herencia. Personalmente y tratándose de herencias, lo comunicaría siempre. Y tengamos en cuenta si el SUB es anterior o posterior a primero de Noviembre de 2024 en cuanto a su concesión: apunte importante de Frangjr en este punto https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6740390-herencia-piso-subsidio-52?page=4#respuesta_7003522
Wediehard21/10/25 18:52
Ha respondido al tema
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola Mazinger. Yo no he hablado de DAR.. Cuando se produce una suspensión , efectivamente hay que recalcular el montante económico del interesado para ver si está en condiciones de volver a cumplir el requisito de carencia de rentas (vía rendimiento efectivo o presunto). Estamos de acuerdo: puedo comunicar una superación de rentas hasta la siguiente DAR (fecha límite). En el caso de un fondo de distribución o reparto, hay un rendimiento efectivo a dividir entre los meses correspondientes. "Da igual que sea un pago único o periódico que a cada mes, durante 12, le corresponderá imputarle lo que le devenguen los meses siguientes.":igual estoy equivocado pero, si me toca el Gordo de Navidad, tendré hasta la próxima DAR para comunicarlo. Lo comunico el mes del sorteo o cuando lo cobre y dado que es un pago único a dividir entre doce, si el resultado supera el límite de rentas mensuales, el mes de suspensión y cotización no me lo quita nadie. Y a partir del mes siguiente tendré que acreditar que vuelvo a cumplir el requisito de carencia de rentas, si con ese premio y aplicando un rendimiento efectivo del banco, o en su defecto, el presunto del mismo, no supero rentas mensuales. Pero creía que estábamos hablando de la consideración como rentas periódicas de pagos únicos prolongados en un año. Sin más.