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Participaciones del usuario Wediehard

Wediehard 22/10/25 07:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí. Si un mes se han producido rentas por diferentes conceptos han de sumarse y actuar en consecuencia.
Wediehard 21/10/25 21:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola Gonzo. Ésto es lo de siempre. Incluso hay quien te dirá que el plazo es de 30 días. Para quedarte tranquilo, cuanto antes mejor, pero puedes hacerlo en tu DAR, como fecha límite. Ciao.
Wediehard 21/10/25 20:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier hecho que suponga modificación de rentas que supongan superar su límite tiene de fecha límite hasta la siguiente DAR. Entiendo que es desde la fecha de aceptación de la herencia.  Personalmente y tratándose de herencias, lo comunicaría siempre. Y tengamos en cuenta si el SUB es anterior o posterior a primero de Noviembre de 2024 en cuanto a su concesión: apunte importante de Frangjr en este punto https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6740390-herencia-piso-subsidio-52?page=4#respuesta_7003522
Wediehard 21/10/25 18:52
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola Mazinger. Yo no he hablado de DAR.. Cuando se produce una suspensión , efectivamente hay que recalcular el montante económico del interesado para ver si está en condiciones de volver a cumplir el requisito de carencia de rentas (vía rendimiento efectivo o presunto). Estamos de acuerdo: puedo comunicar una superación de rentas hasta la siguiente DAR (fecha límite).  En el caso de un fondo de distribución o reparto, hay un rendimiento efectivo a dividir entre los meses correspondientes.  "Da igual que sea un pago único o periódico que a cada mes, durante 12, le corresponderá imputarle lo que le devenguen los meses siguientes.":igual estoy equivocado pero, si me toca el Gordo de Navidad, tendré hasta la próxima DAR para comunicarlo. Lo comunico el mes del sorteo o cuando lo cobre y dado que es un pago único a dividir entre doce, si el resultado supera el límite de rentas mensuales, el mes de suspensión y cotización no me lo quita nadie. Y a partir del mes siguiente tendré que acreditar que vuelvo a cumplir el requisito de carencia de rentas, si con ese premio y aplicando un rendimiento efectivo del banco, o en su defecto, el presunto del mismo, no supero rentas mensuales. Pero creía que estábamos hablando de la consideración como rentas periódicas de pagos únicos prolongados en un año. Sin más.
Wediehard 21/10/25 17:50
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Personalmente, no lo veo así: cuando recibes un pago único, el cociente de la división entre doce es el que se debe tener en cuenta (cómo  bien has dicho). Si no supera el límite, seguimos con el subsidio,  pero aplicaremos a partir del mes siguiente un rendimiento efectivo o presunto de dicho montante económico. El asunto es considerar rentas periódicas a los pagos únicos repetidos cada mes. En mi modesta opinión sí lo son, sin perjuicio del matiz dado por Frangjr relativo a un posible fraude de ley.
Wediehard 21/10/25 15:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por supuesto: en el caso de venta de acciones, una plusvalía que se abona un mes al año, se divide entre doce. Una plusvalía que se abona cada mes se imputa por su totalidad a ese mes. Rendimientos periódicos (operaciones mensuales de venta de acciones, imputaciones mensuales de las mismas). Con el planteamiento descrito por UD se están generando rentas que corresponden a cada mes.Puede verificarlo en Instrucción de rentas PDF de SEPE: Instrucción Quinta. Imputación temporal de las rentas.
Wediehard 21/10/25 14:56
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Posiblemente sea yo quien no se ha explicado correctamente: cuando un ingreso es periódico, no cabe dividirlo entre 12, ya que no es un pago único fruto de una renta/rendimiento que no es periódica, sino que dicho resultado se imputa  por el total a cada mes. Imaginemos un alquiler de una vivienda que se renta sólamente una mes al año (cantidad entre doce), frente a un alquiler con contrato anual (cada mes se imputa el total de la mensualidad). 
Wediehard 21/10/25 14:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
UD lo ha dicho: " si un mes ...", pero si cada mes hace esa operación, a cada mes se le imputa el total de dicha plusvalía, ya que una operación anual, se está convirtiendo en mensual. O lo que es lo mismo, hablamos de rentas periódicas a lo largo de un año.
Wediehard 21/10/25 13:52
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El rendimiento  /plusvalía / ganancia de una venta de acciones no es una renta periódica, por lo que se divide entre doce y ese resultado es el que hay que tener en cuenta. Pero, realizar mes a mes una venta de acciones, en mi opinión se convierte en una renta periódica y recurrente, ya que estamos hablando de doce operaciones de ese tipo que suponen tener ingresos por encima del límite establecido. Como bien indica Euroramón, en esas condiciones con continuidad de superación de los 888 euros brutos de doce meses seguidos, se está en un supuesto de extinción del subsidio, con la consecuente necesidad de crear una nueva vía de acceso al mismo.Salvo mejor opinión. 
Wediehard 21/10/25 10:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mazinger: Z efectivamente, lo que acabas de decir.