Con los datos que comenta, pasados tres meses desde que solicitó la baja voluntaria, y teniendo cotizaciones acumuladas a desempleo que generen prestación contributiva de desempleo, podría utilizarlas en un supuesto de no superación del periodo de prueba en una contratación. Se estaría en SLD y posteriormente, cumpliendo el resto de requisitos, podría acceder al subsidio.
En principio, la devolución de un dinero sin intereses no puede tener la consideración de renta puesto que le están devolviendo un dinero que ya era suyo. Disculpe la pregunta: si no hiciese está operación, cumpliría el requisito mensual de carencia de rentas?
Disculpa Tessauro. Ya te habían respondido en el mismo sentido Euroramón y Tres Cantos.Como te indican, la baja voluntaria de una relación laboral no supone estar en situación legal de desempleo. Llegado el caso, le valdría contratación en régimen general sin importar la duración de la jornada laboral, con un mínimo de 90 días.
En las condiciones descritas, no tiene vía de acceso. Debe crearla: mínimo de 90 días cotizados a desempleo y que la finalización de la relación laboral no sea por causa imputable al trabajador.
Lo mismo le digo.Feliz Navidad 2024 a todo los foreros de Rankia y un recordatorio muy especial para los damnificados por la gota fría de finales de Noviembre. Espero que toda esta buena gente pueda irse recuperando de esta desgracia.Saludos cordiales a todos.
1._ Sí, así es: límite mensual de rentas brutas actual, 850,50 euros.2._ Solamente, debe comunicar a SEPE las situaciones que supongan estar incurso en un supuesto de suspensión y/o extinción del subsidio. * Puede notificar, si es obligatorio hacerlo, en dicho momento o al realizar la DAR en la fecha que le corresponda.3._ Como ya se ha indicado, en el momento de producirse el hecho determinante de notificar o en el momento de realizar la DAR. Puede hacerlo online (hay un apartado concreto para ello en Web SEPE), asegurándose de obtener copia de la misma, o in situ en su oficina SEPE.PS: nada ni nadie le impide notificar a SEPE lo que quiera, pero, sólo se está obligado a notificar por incumplimiento del requisito de carencia de rentas, aquellas situaciones que produzcan ingresos superiores mensuales de 850,50 euros. Saludos.
Exacto. Y hay un tema añadido: el relativo a la cotización de jubilación. Cobrar a media jornada y perder subsidio, plantea tener que suscribir CE con SS por lo menos para tener como base reguladora la cantidad cotizada en cada momento por el Subsidio de Mayores de 52.
Efectivamente. Del mismo modo que SEPE puede acceder a los datos fiscales correspondientes a cada subsidiado, sin estar creando "este revuelo" entre el personal. De ahí, el comentario final que he escrito. De ahí también, el planteamiento totalmente acertado de Frangjr a este respecto en un comentario anterior: ..."Si pregunta si el no hacerla tendrá consecuencias, la respuesta será que solo a los que estén obligados a hacerla según las normas fiscales".