Haga números: si no la tiene alquilada, 3,25% del valor catastral de la misma dividida entre doce. Si no supera el límite bruto mensual de rentas, personalmente creo que no debe tener ningún problema para reanudar el subsidio. Y si le está sacando rendimiento por alquiler mensual, lo mismo (si no supera el referido límite mensual).Se entiende que aún teniendo otras rentas, sumadas, sigue dentro del límite.
La "buena ganancia" (diferencia compra_venta) de la que habla le supondrá la suspensión del subsidio si tras dividir entre doce la misma, arroja un resultado de más de 850,50 euros brutos. Si el resultado es inferior y aun teniendo otras posibles rentas por otros conceptos no superan dicho límite mensual, de acuerdo a la normativa no estaría en un supuesto de suspensión y/extinción del subsidio, lo que trae como consecuencia que no está obligada a comunicar a SEPE dicha operación.
Resumamos: mínimo de quince años cotizados; dentro de ese mínimo, seis de cotización a desempleo (RG); desde que agotó la última prestación, ha mantenido su inscripción como demendante de empleo: al cumplir la edad, solicita el subsidio de mayores y se lo deniegan. Si su situación encaja en lo descrito, en mi opinión, cumple los requsitos. La referencia a la presentación de Declaración IRPF, no consta en ninguna norma que sea requisito a cumplir al solicitar el subsidio. Algo no encaja.Analice todos estos pasos ya que no pueden denegarle el subsidio si cumple lo comentado. Si no tenía la edad pero cumplía el resto de requisitos, la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde agotar el último "paro" es su vía de acceso a partir del día siguiente a cumplir los cincuenta y dos años.
Tiene que cubrir por convenio voluntario 2846, 25 de base de cotización "extra" (con sus datos actuales: 4500 - 1653,75). Aproximadamente, un tercio de 2846,75 al mes. Si le sirve de interés, y dado que por respeto a Rankia no enlazo links de Webs privadas, le paso un enlace por correo para que se haga una idea de lo que estamos hablando.Ciao.
Por supuesto, que la suscripción de CE sería una vez consumida la prestación. Es que, la edad de jubilación no la va a adelantar por suscribir dicho CE, puesto que UD puede llegar a esa meta por la simple cotización del subsidio. En cuanto al costo, es tan sencillo como restar la cotización actual (la que quiere mantener) con la que actualmente cotiza el subsidio: para que se haga una idea, debería financiar actualmente esa diferencia en aproximadamente un tercio de esa resta(màs o menos). Puede hacer un simulacro en la herramienta practica que tiene TGSS en su web, con los datos vigentes a día de hoy. Respecto a la duda de 65 ó 67, lamento no poder decirle nada, pero cualquier otro compañero se lo aclararà desde aquí.Saludos.
Sin entrar a valorar la fecha de jubilación, la prestación contributiva de desempleo SÍ cotiza para la jubilaciónel SUB MAY cotiza para la jubilación, en la cantidad de 1653,75 euros actualmente como base de cotizaciónSÍ puede suscribir un CE específico con SS si es beneficiario del mismosi quiere mantener la base máxima de cotización, deberá "financiar" la diferencia entre dicha base y la que en cada momento cotice SEPE como beneficiario del subsidio, actualizándola antes de Octubre de cada año Y si me lo permite, si los datos de fecha de jubilación son así y tiene esa edad, posiblemente le compense hacer ese "esfuerzo" económico si tiene, como dice dice, un histórico de cotizaciones de ese nivel.