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Participaciones del usuario Wediehard

Wediehard 23/01/26 16:42
Ha respondido al tema Convenio especial
A UD y a todos los perceptores del subsidio de mayores de 52 años,  pero como le ha indicado Paco50, su situación es asimilada al alta (con todos los efectos que ello supone).
Wediehard 22/01/26 13:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Simplemente y para confirmar su comentario: Los Planes de Pensiones no generan, a efectos de cómputo de rentas, ningún rendimiento presunto (y obviamente, tampoco efectivo) SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN RESCATADOS. Una vez se rescaten, se considerará rendimiento a efectos de cómputo de rentas, la diferencia entre las aportaciones y el rendimiento obtenido de las mismas mediante informe de la entidad gestora del plan.
Wediehard 20/01/26 18:59
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52: cuentas sin rendimiento y Planes de Pensiones (EPSV)
Dos respuestas ràpidas:1.- Sí. 2.- No. Mientras no se rescaten, los PPs no se consideran renta.
Wediehard 15/01/26 20:24
Ha respondido al tema Subs.+52 años dudas?
No cabe suspensión por el rescate en su caso. Una vez le ingresen el dinero, entramos en otro escenario. Alquiler + rendimiento de lo que pueda tener en CC. Estar al límite no es incumplir el requisito de carencia mensual de rentas. Sólo se pierde el subsidio por incumplimiento del requisito de carencia de rentas mensuales, si dicha situación se produce durante doce meses seguidos (situación que no es la que describe).
Wediehard 15/01/26 19:44
Ha respondido al tema Subs.+52 años dudas?
No me queda claro: la plusvalía es 2500 ó 2300?Si son 2500, le salen 208,33. Sumados a los 580 de alquiler le permiten cumplir el requisito de carencia de rentas (788,33). Es decir, el subsidio no correría peligro de suspensión. Pero a partir del mes siguiente, recalcule lo que pueda rentarle en su CC el importe del rescate (vía rendimiento efectivo o presunto) y súmelo a lo que cobra mensualmente en concepto de alquiler. Deberá hacer sus cálculos y tomar una decisión.
Wediehard 15/01/26 19:09
Ha respondido al tema Subs.+52 años dudas?
No. Me refiero a que todo capital mobiliario genera un rendimiento. Para SEPE, si ese dinero no genera un interés efectivo (por ejemplo, X por ciento en una cuenta remunerada), presume una cantidad resultante de aplicar el 3, 25 por ciento, entre doce (interés presunto).Una cosa es  AEAT y otra SEPE. Para SEPE, el dinero tiene, o un interés efectivo o un interés presunto. 
Wediehard 15/01/26 18:58
Ha respondido al tema Subs.+52 años dudas?
Rendimiento PP /12 + importe mensual alquiler: + 888 (no se descuenta nada por ningún concepto)... Notificar a SEPE y suspensión 1 mes. : - 888...Nada que comunicar (no supera rentas).Cantidades en bruto.Éso sí, todo el total rescatado ingresado en su CC, tendrà un rendimiento presunto o en su caso, efectivo (téngalo en cuenta).
Wediehard 15/01/26 17:41
Ha respondido al tema Subs.+52 años dudas?
Un PP rescatado: dividir la plusvalía/rendimiento de ese plan entre doce (es un pago único). El cociente resultante lo suma a la cantidad mensual que obtiene en concepto de alquiler y si no supera ese mes 888 euros brutos y no tiene más rentas,  no  estamos ante un supuesto de suspensión/extinción del subsidio. A partir de aquí, UD es libre de notificar al organismo, pero si no supera el límite mensual no le repercute ni està obligada a notificar este rescate a SEPE. (Hablamos de dividir el rendimiento y no el total del PP rescatado, entre doce).
Wediehard 14/01/26 13:50
Ha respondido al tema Venta de oro subsidio 52
Si el oro vendido era propiedad de su mujer, a UD,  en cuanto beneficiario del Subsidio, no le afecta. Una venta no entra en el concepto "rendimiento derivado de la explotación de un bien" a efectos de régimen matrimonial de gananciales y su repercusión en el subsidio de mayores de 52.
Wediehard 09/01/26 22:29
Ha respondido al tema Subsidio Mayores de 52 años y Aceptación de Hrencia
Es la primera noticia que tengo: que no comunicar un ingreso que no es causa de suspensión  sea sancionable. Si esa Web le aconsejó éso, hizo lo correcto (son profesionales en Derecho Laboral y de la SS).