Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por Rucko

Rucko 16/06/24 23:41
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Perdón es para el IMV:El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas:Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.Fuente Seguridad Social.  
Ir a respuesta
Rucko 16/06/24 21:06
Ha respondido al tema Consulta Regla dos meses (caso particular)
Las plusvalías no están sometidas a la regla anti aplicación, se liquidan en cuanto se conocen. Compraste 100 acciones por 400 euros y las vendiste por 600 liquidas la ganancia de 200 euros. Las pérdidas se quedan a la espera de que vendas siguiendo la regla anti aplicación. 
Ir a respuesta
Rucko 16/06/24 19:34
Ha respondido al tema Dudas fiscales al moverme a UK
Este año 2004 seguirás siendo residente fiscal en España. El año que viene comunica tu cambio de residencia mediante el 030 a la hacienda española. Intenta abrir una primera cuenta en UK en algún banco español presente en UK (BBVA, CaixaBank,…), ya tendrás tiempo más tarde de optimizar las comisiones. Puedes seguir con inversiones en España, pero a partir del próximo año tendrás que declarar el IRNR (impuesto renta no residentes) para las rentas no exentas generadas en España. Para mover tu dinero una transferencia, no necesitas informar, desconozco los requisitos en UK. 
Ir a respuesta
Rucko 16/06/24 19:23
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
A efectos del derecho al subsidio, las rentas por alquiler se computan por su rendimiento neto. Sumas los ingresos (incluyendo los de comunidad que le cobras a tu inquilino) y restas los gastos( incluyendo los de comunidad que pagas) el efecto debería ser 0.
Ir a respuesta
Rucko 15/06/24 11:37
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Conceptos que se consideran vivienda habitual, a efectos de la deducciónLos anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos. A efectos de la deducción, se entienden adquiridas con la vivienda las plazas de garaje que cumplan los siguientes requisitos:Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, es decir, que su uso no esté cedido a terceros.Fuente AEAT. 
Ir a respuesta
Rucko 15/06/24 10:26
Ha respondido al tema Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.
Puede disminuirlo con el compromiso de restituirlo. Es casi como decir nada. La herencia a su muerte generará una deuda contra el (los) nudo propietario. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 520 del Código Civil. Complicado en cualquier caso. 
Ir a respuesta
Rucko 15/06/24 10:15
Ha respondido al tema Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.
Es simplemente una forma de garantizar una vida correcta para el cónyuge superviviente. Usando la fórmula del usufructo puedes traspasar los límites que legalmente impone la ley en el reparto. No te dejo el dinero pero te dejo usarlo a tu conveniencia o necesidad. Las propiedades no siempre son generadoras de rentas, es más, pueden serlo de gastos. 
Ir a respuesta
Rucko 15/06/24 09:37
Ha respondido al tema Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto
La empresa asume el coste. De hecho paga el 100% del vehículo. Lo único que paga el trabajador es el impuesto por la renta en especie que supone tener un coche a disposición pagado por la empresa.  
Ir a respuesta
Rucko 14/06/24 07:23
Ha respondido al tema Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto
Exactamente, hacienda no considera el uso sino el encontrarse a disposición. En la noche, si el coche está en el garaje privado del empleado el coche está a su disposición lo use o no lo use y no a disposición de la empresa. Cosa distinta es que el coche se quedase en las dependencias de la empresa al fin de la jornada laboral.  Partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Al ser esta una cuestión de hecho y al carecer este Centro Directivo de los antecedentes necesarios para concretar la valoración en el presente caso, no puede señalarse un criterio general de valoración. No obstante, no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.(V1063-11)
Ir a respuesta