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Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

13 respuestas
Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto
Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto
#1

Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

Hola

Estoy ayudando a un familiar haciéndole la declaración de la renta. 

En este caso se trata de una persona asalariada con la siguiente situación: 

  • La empresa para la que trabaja paga una mensualidad a una empresa de renting por el vehículo que le facilita a mi familiar
  • En la nómina de mi familiar figura lo siguiente:
    • Importe Coche: XXX euros (Devengos)
    • Dcto.Conceptos en Especie: XXX euros (Deducciones)
    • Imp.Ingr. a Cta. Esp. Cgo.Emp(AA.AA%): YYY euros (Devengos)
    • Imp.Ingr.a Cta.Valores Especie(AA.AA%): YYY euros (Deducciones) 
  • En el certificado de los rendimientos del trabajo personal, de actividades económicas y premios que le ha entregado la empresa a mi familiar en el apartado Retribuciones en especie consta lo siguiente: 
    • Valoración: XXX euros
    • Ingreso a Cuenta No Repercutido: YYY euros 

 Aquí mis preguntas y afirmaciones (desconozco si son correctas, espero me puedan ayudar):

 1.- No estoy seguro si he entendido el significado de Especie a cargo de la Empresa y Especie a cargo del Trabajador. 

Corregidme si estoy equivocado: 

La empresa le da un servicio (especie, en este caso un coche) al trabajador para que realice su trabajo. 

  • Si la empresa paga el coste de la especie y no varía el sueldo final que recibe el trabajador entonces es una especie a cargo de la empresa (como es el caso de mi familiar ya que en la nómina pone Importe Coche: XXX euros (Devengos) y Dcto.Conceptos en Especie: XXX euros (Deducciones) - RESULTADO = 0 euros)
  • Si la empresa paga el coste de la especie y como consecuencia de ello en el sueldo final de la nómina que recibe el trabajador baja, entonces es una especie a cargo del trabajador

  
2.- Tampoco estoy seguro de haber entendido el significado de ingreso a cuenta a cargo de la empresa o dicho de otra manera ingreso a cuenta no repercutido  y el significado de ingreso a cuenta a cargo del trabajador o dicho de otra manera ingreso a cuenta repercutido.

Corregidme si estoy equivocado: 

Los ingresos a cuenta es un dinero que da la empresa a la agencia tributaria como pago de los impuestos de unas determinadas rentas (dentro de esas rentas esta "especie"). En otro caso, como son los rendimientos del trabajo se le llaman retenciones. 

  • Si la empresa paga el impuesto relativo a la especie a la agencia tributaria y no lo repercute al trabajador, es decir que no se le deduce de la nómina, se trata de un ingreso a cuenta a cargo de la empresa  (como es el caso de mi familiar ya que en la nómina pone Imp.Ingr. a Cta. Esp. Cgo.Emp(AA.AA%): YYY euros (Devengos) y Imp.Ingr.a Cta.Valores Especie(AA.AA%): YYY euros (Deducciones) - RESULTADO =  0 euros)  
  • Si la empresa paga el impuesto relativo a la especie a la agencia tributaria y lo repercute al trabajador, es decir se le deduce de la nómina, se trata de un ingreso a cuenta a cargo del trabajador 

Nota: el repercutir equivale a devengar en la nómina, es decir, restar.


3.- En lo relativo a la declaración de la renta, entiendo que la empresa informa al trabajador en el certificado de los rendimientos del trabajo personal, de actividades económicas y premios que ha recaudado los impuestos relativos a la cesión del vehículo (Especie: Valoración: XXX euros  y Ingreso a Cuenta No Repercutido: YYY euros)

Mi familiar me explica que en la empresa le preguntaron acerca del uso del coche y les indico que seria 5 días para el trabajo y 2 días (fin de semana) para uso particular.

Entiendo que la empresa calcula lo que debe ingresar a cuenta (impuestos) en base al uso del coche en la actividad laboral y el uso particular y eso queda reflejado en el porcentaje AA.AA que figura en el concepto de la nómina (Imp.Ingr. a Cta. Esp. Cgo.Emp(AA.AA%): YYY euros (Devengos)).

En el caso de mi familiar con la cesión del coche, los datos del certificado de rentas se incorporan a la declaración de la renta y mi pregunta es debo realizar alguna modificación en la renta relativa a la cesión del coche?


Muchas gracias
#2

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

Actualización:

Indicar que la cesión del vehículo por parte de la empresa empezó en Diciembre de 2023, es por ello que solo figura en la nómina de Diciembre de 2023 y en las posteriores (eso ya para la declaración de 2024)

También añadir que el porcentaje AA.AA que figura en el concepto Imp.Ingr. a Cta. Esp. Cgo.Emp(AA.AA%): YYY euros y Imp.Ingr.a Cta.Valores Especie(AA.AA%): YYY euros coincide con el concepto Tributación IRPF(AA.AA%) de la nómina.
#3

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

no te calientes mucho la cabeza, es sencillo de entender:
en el caso que comentas, el trabajador recibe una remuneración en especie correspondiente al uso del coche en su vida particular.
Por las normas de valoración que tiene Hacienda, ese uso se valora en xxx; la empresa está obligada a ingresar una cantidad por ese rendimiento, igual que lo está por el dinero en metálico de la nómina. El dinero de ese "ingreso a cuenta" puede que se lo descuente de la nómina al trabajador, o que lo ponga la empresa, que es lo que parece ocurre en este caso: "ingreso a cuenta a cargo de la empresa" por valor yyyy.
Luego en el IRPF debe aparecer xxx+yyy como rendimiento en especie sumado al resto de rendimientos de trabajo, y el ingreso a cuenta se restará al final,como se hace con las retenciones ordinarias, para calcular lo que sale a pagar o a devolver (la cuota líquida). Si el ingreso a cuenta fuera a costa del trabajador, quitándoselo de la nómina, entonces el rendimiento en especie sería solo xxx.
#4

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

Muchas gracias Bacalao por tu respuesta.

En relación al comentario:

" en el caso que comentas, el trabajador recibe una remuneración en especie correspondiente al uso del coche en su vida particular."

Indicar que el vehículo fue cedido por la empresa tanto para la actividad laboral (5 días) como para el uso particular (2 días) y que el precio que paga la empresa por el coche mensualmente es muy cercano al importe XXX euros (por lo que comenta mi familiar la factura del renting es muy cercana a los XXX euros más el IVA)

Por otro lado, parece extraño que en la nómina se ponga en un concepto +XXX euros y en otro -XXX euros y lo mismo con los ingresos en cuenta +YYY euros y -YYY euros siendo el resultado en ambos casos 0, pero por otro lado en el certificado de los rendimientos del trabajo personal, de actividades económicas y premios que le ha entregado la empresa a mi familiar en el apartado Retribuciones en especie consta lo siguiente: 

  • Valoración: XXX euros
  • Ingreso a Cuenta No Repercutido: YYY euros 

(Nota: pensaba que no debía aparecer en el certificado de la empresa ya que se había cancelado, es decir, resultado 0 euros)

Lo que a mí no me queda claro es si debo realizar alguna modificación en la declaración de la renta como en el caso de dividendos en el extranjero (custodio extranjero) que debo introducirlos manualmente.


Muchas gracias
#5

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

piensa que estás hablando de unos rendimientos generados en España, por tanto la información fiscal está a disposición de la Agencia Tributaria, y se debería incorporar automáticamente a la declaración, tanto la valoración de rendimiento como el ingreso a cuenta. En cualquier caso, puedes revisar los datos que se hayan volcado en la declaración.

No es como lo que indicas de los dividendos en el extranjero, donde la Agencia Tributaria española desconoce cuánto ha retenido la Hacienda holandesa, la de EE.UU o de donde vengan esos dividendos, y entonces esta información hay que introducirla a mano en el apartado de deducción por doble imposición internacional.

Sobre la valoración del uso del vehículo, olvídate de lo que paga la empresa por el renting, Hacienda tiene fijada sus normas: 20% anual del coste del vehículo (se supone que precio de catálogo, no con los descuentos que puede conseguir una empresa con una flota gorda) cuando es renting, o ese porcentaje de lo que pagó la empresa si es comprado. 
Y de la cantidad que así se calcule, normalmente se imputa el 80% mínimo al trabajador, porque Hacienda, barriendo para casa, considera que solo es uso profesional las 40 horas semanales de jornada laboral; el resto hasta 7x24, está a tu servicio, como si lo usaras hasta por la noche para dormir en él. Antes creo que excluían horas nocturnas, ahora no. No sé si alguien lo habrá llevado a tribunales porque parece un abuso.
puedes leer artículos bien documentados sobre el tema:
https://www.ey.com/es_es/the-cfo-agenda/hacienda-hace-publica-posicion-tratamiento-fiscal-cesion-uso-vehiculos-empleados-uso-mixto
https://cobee.io/blog/el-coche-de-empresa-renting-retribucion-en-especie/
#6

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

Exactamente, hacienda no considera el uso sino el encontrarse a disposición. En la noche, si el coche está en el garaje privado del empleado el coche está a su disposición lo use o no lo use y no a disposición de la empresa. Cosa distinta es que el coche se quedase en las dependencias de la empresa al fin de la jornada laboral. 
Partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Al ser esta una cuestión de hecho y al carecer este Centro Directivo de los antecedentes necesarios para concretar la valoración en el presente caso, no puede señalarse un criterio general de valoración. No obstante, no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.(V1063-11)
#7

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

así es por defecto como dices, Hacienda considera que fuera de las horas de trabajo, es todo uso particular.
Si se quiere bajar ese porcentaje, los trabajadores tendrán que discutir con Hacienda con pruebas; lo que indicas de que el vehículo quede depositado en dependencias de la empresa, o por ejemplo, un familiar cercano tuvo un accidente de tráfico en el que otro vehículo impactó por detrás en un atasco de los que se arman los domingos por la tarde en una autovía a la vuelta del fin de semana.
El conductor le pidió que pusieran en el parte como fecha el lunes, ya que era un coche de empresa y probablemente el contrato de renting no permitía su uso el fin de semana, de tal manera que hasta podrían reclamarle el coste del accidente. Podría valer aportar ese contrato tal vez para bajar ese porcentaje del 80% quitando fines de semana.
#8

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

Muchas gracias Bacalo y Rucko 

Primero pedir mis sinceras disculpas a Bacalo por dirigirme como Bacalao. 

Lo que he entendido en base a lo que me habéis dicho es lo siguiente: 

- Corregidme si estoy equivocado - 

La empresa recauda mensualmente anticipos de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el trabajador por las rentas que percibe de la empresa.

En el caso del coche como comenta Rucko y Bacalo: 

Partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda” 

“20% anual del coste del vehículo (se supone que precio de catálogo, no con los descuentos que puede conseguir una empresa con una flota gorda) cuando es renting, o ese porcentaje de lo que pagó la empresa si es comprado. 
 Y de la cantidad que así se calcule, normalmente se imputa el 80% mínimo al trabajador, porque Hacienda, barriendo para casa, considera que solo es uso profesional las 40 horas semanales de jornada laboral; el resto hasta 7x24, está a tu servicio, como si lo usaras hasta por la noche para dormir en él.” 

 
Es considerada una retribución en especie el automóvil que da la empresa al trabajador cuando está disponible para fines particulares, no constituye retribución en especie la utilización del automóvil para fines laborales. 

En las retribuciones en especie el rendimiento íntegro del trabajo se obtiene mediante la suma de la valoración de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador. Así pues: 
 
  • En el caso del coche para realizar la valoración de la retribución en especie hay que realizar la multiplicación de dos conceptos:

  1. 20 por ciento anual del coste de adquisición del vehículo para el pagador, incluidos los impuestos que se satisfagan, o, si el vehículo no es propiedad de la empresa pagadora, de forma anual el 20 por ciento del valor de mercado del vehículo. 
  2. El porcentaje de disponibilidad para uso particular calculado como: 
 
% disponibilidad uso particular es la resta de Total horas año (365 x 24)   y   Total horas laborables año (convenio colectivo)  dividido todo lo anterior entre total horas año (365 x 24) resultando en porcentajes de uso particular cercanos al 80 % como dice Bacalo. 
 
  • La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración de la retribución en especie. 
 
Por lo tanto la empresa, vía departamento financiero (propio o externo), hace los cálculos anteriormente indicados y el resultado es que XXX euros equivale a la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta es los YYY euros. 
 
Dado que la empresa ha ingresado el importe YYY euros a Hacienda pero no lo ha repercutido al trabajador, cuando se realiza la declaración de la renta se añade XXX + YYY al resto de rendimientos de trabajo (nota: se le añade YYY ya que la empresa paga las retenciones sin que estas afecten al trabajador de ahí que en la nómina figure Imp.Ingr. a Cta. Esp. Cgo.Emp(AA.AA%): YYY euros (Devengos) y Imp.Ingr.a Cta.Valores Especie(AA.AA%): YYY euros (Deducciones) - RESULTADO =  0 euros ) y el ingreso a cuenta YYY se suma al resto de retenciones ordinarias.

Nota: si el ingreso a cuenta YYY es repercutido al trabador no se añade a los rendimientos del trabajo, únicamente a las retenciones. 
 
Por mi parte no debo realizar ninguna acción ya que los datos relativos a los rendimientos en especie y ingresos a cuenta (entre otros muchos) se incorporan automáticamente a la declaración de la renta. 
 
 
Muchas gracias 
#9

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

Esto es otro cachondeo. Si el vehículo está a disposición del trabajador y paga, se abre el melón...
Normalmente los contratos de renting no permiten subarrendar el vehículo pero si la empresa no asume el coste y lo asume el trabajador, teniéndolo en "usufructo" fuera del horario laboral, ¿por qué no podría subarrendarlo y hacer lo que le venga en gana?

OTRO PUTO ROBO DE HACIENDA

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#10

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

La empresa asume el coste. De hecho paga el 100% del vehículo. Lo único que paga el trabajador es el impuesto por la renta en especie que supone tener un coche a disposición pagado por la empresa.  
#11

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

ten en cuenta que lo que cobran las empresas de renting/leasing o las propias aseguradoras, depende de los kilómetros que calculen se va a rodar con el coche. Cuanto más prevean se va a usar, más mantenimiento, averías y probabilidad de accidentes.
No es lo mismo un renting a un Cabify, que puede estar rodando 16 horas al día, que a un ejecutivo de una empresa. Y no es lo mismo un seguro para uso particular que para un taxi; yo tuve un familiar con taxi y pagaba al trimestre por el seguro lo que yo en todo el año...
Entonces, si te permitieran con tu coche de empresa trabajar en Uber, Cabify, etc, te puedo asegurar que la cuota mensual sería todavía mucho más elevada por los motivos expuestos.
#12

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

¿Y en los viajes? Es decir, si tu resides en Madrid y te pasas -por trabajo- 1 semana al mes en Galicia, por decir algo, y otra semana al mes en Cataluña, ¿se puede considerar que el coche está a tu disposición durante ese tiempo?

- Caso A: te llevas el coche a esos sitios. Tenerlo lo tienes, pero como no te puedes teletransportar a Madrid, ¿se puede/debe considerar que está a tu disposición esas semanas? (Estás allí y duermes allí por trabajo, no porque te apetezca)

- Caso B: te dejas el coche en Madrid y viajas en tren o avión. El coche está aparcado en la calle en las proximidades de tu domicilio porque la empresa no tiene sitio físico. ¿Está a tu disposición cuando tu estás muy lejos de él "desplazado" por trabajo?

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#13

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

No es una norma, es una presunción, cualquier excepción es aplicable si la puedes demostrar. 
#14

Re: Asalariado - Coche de empresa - Uso mixto

¿Y quién se hace cargo? Es decir, ¿soy yo el que le tengo que decir a la empresa he estado de viaje y por tanto esto no es uso personal y devolvedme lo cobrado de más? ¿Es ante hacienda a quién debo solicitarle la devolución?

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