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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El gpt ayuda mucho pero algunas veces falla u olvida más que una escopeta de feria, he tenido ocasión de comprobarlo multitud de veces, incluso en algunas contestaciones he echado a faltar detalles importantes que yo ya sabía de antemano con plena seguridad, cuando a continuación se los menciono enseguida te habla de ellos, ojo con esto, no lo estoy menospreciando, lo uso a menudo pero hay que estar un poco puesto en los temas, si no te puede confundir.
Pacomopacomo10/03/26 13:28
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Cuando te llega la edad de jubilación y disfrutas una pensión por invalidez se pueden dar dos casos, uno que durante la invalidez solo hayas percibido la pensión y no hayas trabajado ni cotizado, entonces no hay nada que calcular y lo único que cambia es la denominación de la pensión todo lo demás en cuanto a cuantía y derechos sigue igual. La Pensión de Invalidez Permanente Total pasa a denominarse Jubilación Derivada de Invalidez Permanente. Otro caso, es el que estamos tratando, si durante la invalidez has trabajando y cotizado o solo cotizado mediante Convenio Especial con la Seguridad Social, entonces, te calculan la Pensión de Jubilación normalmente con las cotizaciones de los últimos 25 años, en este momento tienes la opción de elegir una de las dos, ya que las dos son incompatibles, la que venias disfrutando de Invalidez o la nueva de Jubilación.
Pacomopacomo10/03/26 13:00
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La Pensión de Jubilación Ordinaria se la han calculado con las cotizaciones de los últimos 25 años, en su caso, serán todos los años que él cotizó por Convenio Especial y si fuere necesario para completar los 25 años añadirían cotizaciones anteriores al accidente que le ocasionó la invalidez. Por tanto, se calcula como si la pensión por invalidez no hubiera existido y no influye para nada en el cálculo de la Pensión de Jubilación Ordinaria.
Pacomopacomo10/03/26 12:47
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Pero pensiones, ahora, solo tiene una la de Jubilación Ordinaria y sobre esa lo deberían calcular.
Pacomopacomo10/03/26 12:17
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Si ya presentaste Declaración Complementaria al ISD o no la presentaste por ser de cuantía inferior a 2.000€ no hace falta declarar nada más.
Pacomopacomo10/03/26 11:14
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Y cual le asignan, las dos, porque ahora solo cobra una pensión no cobra las dos, la primera se extinguió cuando le dieron la segunda.
Pacomopacomo10/03/26 10:37
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El alquiler en Barcelona rompe la barrera de los 30 euros por metro cuadrado y se corona como la ciudad más cara
La anterior se encargó de obligar a mucha gente con coches de matrícula antigua a comprar uno nuevo para que a las multinacionales del automóvil no se les pare el negocio, salvemos el capitalismo desde el comunismo.
Pacomopacomo10/03/26 07:09
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Sí, se consideran ganancias patrimoniales dentro del ejercicio en que te los hayan abonado, en los Datos Fiscales y en el Borrador aparecerán figurados.
Pacomopacomo09/03/26 22:28
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Desde mi punto de visto el cálculo deberían de hacerlo con respecto a la Jubilación Ordinaria actual nacida en 2012.
Pacomopacomo09/03/26 21:48
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Entonces, la Jubilación que tiene ahora es Jubilación Ordinaria derivada de todas sus cotizaciones hasta el año 2012, no es Jubilación derivada de Invalidez Permanente. Es así o no.