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Participaciones del usuario Pacomopacomo

Pacomopacomo 15/10/24 10:18
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Mi jubilación se produjo en marzo de 2016, solo he presentado, por mediación de un abogado, solicitud al INSS que aún no ha sido contestada, hace poco consulte con el abogado y me dijo que sabe que las van a aceptar todas, pero necesitan tiempo y que no es necesario presentar la Reclamación previa al INSS, en ese punto estoy. Se de otra persona jubilada en 2019, presentó solicitud en enero a través de una gestoría y en julio le han pagado, incluidos los atrasos. 
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Pacomopacomo 14/10/24 17:41
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 La explicación creo que será más clara con un ejemplo: Supongamos que la declaración de 2019 salió a pagar 500 €, se fraccionó, 300 € el 30 de junio de 2020 y 200 € el 5 de noviembre de 2020. La rectificación por mutualidades arroja una devolución de 600 €, por tanto los intereses se aplican solo a la cantidad que se pagó en su momento 500 €. 2020……. 300 € por 3,75% por 184/366 = 5,65 €. 2020……. 200 € por 3,75% por 56/366 = 1,15 €. 2021……. 500 € por 3,75% = 18,75 €. 2022……. 500 € por 3,75% = 18,75 €. 2023……. 500 € por 4,0625% = 20,31 €. 2024……. 500 € por 4,0625% por nº de días transcurridos en 2024 ( 340 ) / 366 = 18,87 €, suponiendo que hacen la devolución el día 5 de diciembre de 2024. Sumamos 5,65+1,15+18,75+18,75+20,31+18,87 = 83,48 € total de intereses de la declaración de 2019, después aplicamos las mismas reglas a cada ejercicio. Recordar que los intereses serán considerados ganancia patrimonial en el ejercicio que se cobren y por tanto habrá que tributar por ellos en la correspondiente declaración de renta. Si no se fracciono el pago, el calculo de la fracción del primer año se efectúa todo desde el 30 de junio hasta final de ejercicio. Si el resultado de la rectificación fuera inferior al resultado de la declaración (500 €) entonces los intereses se calculan y los genera el resultado de dicha rectificación. 
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Pacomopacomo 14/10/24 10:28
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Conozco casos que le han sido rectificadas todas las declaraciones desde mediados de Agosto, todas las consultas que hagas te aparecen "En trámite" y "Su solicitud de rectificación ha sido presentada" no hay más en ningún sitio, he mirado y remirado y no aparece nada de nada. Todas las informaciones de los conductos para comprobar y demás, son solo eso informaciones de prensa, para mi tienen el valor que tienen. A esperar que llegue dinero a Hacienda el próximo 5 de noviembre, entonces, creo que se moverán algunas devoluciones, que no todas, son muchísimo dinero, ya veremos de donde lo sacan. Paz y ciencia o sea paciencia, lo dice uno que aún espera la devolución de la renta de este año, las 4 rectificaciones de mutualidades y la reclamación a la Seguridad Social del Complemento de Maternidad cursada en Enero pasado, en Febrero emitieron la nota con el Cambio de Criterio de la SS o sea de denegarlas todas por sistema y obligarte a ir a juicio a aceptarlas y pagarlas, pero lo mío dura ya nueve meses, aquí, supongo que el problema también es la falta de dinero. En el caso de Hacienda no tengo prisa, tengo el dinero depositado al 4%, mejor que el banco, desde 2019, 2020, 2021, ya que estos años me salieron positivas, 2022 ya han pasado los seis meses correspondientes y han empezado a generar también intereses de demora. Las cantidades son considerables.
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Pacomopacomo 09/10/24 11:40
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En la contestación anterior hay un pequeño error el cual rectifico ahora.Publico uno nuevo y borro el anterior.No se como editar mis mensajes para corregir, si alguien lo sabe y me lo dice se lo agradeceré.Han cogido los años cotizados antes de 1967, los han dividido por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 100%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. A continuación hacen lo mismo con los años cotizados entre 1967 y 1978, ambos inclusive, lo dividen por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 25%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. Ahora solo queda sumar los dos porcentajes obtenidos y ese será el porcentaje total minorado de la pensión. El porcentaje final se aplica a la pensión de cada año y obtenemos la minoración correspondiente a cada año. Ejemplo: Pensión 2023 = 30.000 € Años cotizados antes de 1967 = 4 Años cotizados entre 1967 y 1978 = 12 4/35 = 11,42% 11,42% * 100% = 11,42% 12/35 = 34,28% 34,28% * 25% = 8,57% 11,42% + 8,57% = 19,99% PORCENTAJE TOTAL DE MINORACIÓN 30.000 * 19,99% = 5.997 € MINORACIÓN 30.000 – 5.997 = 24.003 € SUJETOS A IRPF 
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Pacomopacomo 08/10/24 13:18
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Han cogido los años cotizados antes de 1967, los han dividido por 35 o los años totales de cotización de cada pensionista si fueran inferiores a 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 75%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. A continuación hacen lo mismo con los años cotizados entre 1967 y 1978, ambos inclusive, lo dividen por 35, se obtiene un porcentaje al cual le aplicamos el 25%, ese porcentaje es la cantidad que minoran la pensión. Ahora solo queda sumar los dos porcentajes obtenidos y ese será el porcentaje total minorado de la pensión. El porcentaje final se aplica a la pensión de cada año y obtenemos la minoración correspondiente a cada año.Ejemplo: Pensión 2023 = 30.000 €Años cotizados antes de 1967 = 4Años cotizados entre 1967 y 1978 = 12 4/35 = 11,42%11,42% * 75% = 8,56%12/35 = 34,28%34,28% * 25% = 8,57%8,56% + 8,57% = 17,13% PORCENTAJE TOTAL DE MINORACIÓN30.000 * 17,13% = 5.139 € MINORACIÓN30.000 – 5.139 = 24.861 € SUJETOS A IRPF
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Pacomopacomo 08/10/24 11:02
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
De acuerdo contigo en todo, cada uno emplea su tiempo en algo, hay quién sabe mucho de futbol, yo, no se nada, hay quién sabe como arreglar el país sin conocer los problemas reales que el país tiene, hay quién se informa constantemente en las tertulias televisivas y en las redes, a partir de ahí, ya se cree en posesión de la verdad, verdadera. La encuesta a la que te refieres, ya la tengo hecha sin preguntar a nadie y me equivocaría menos que las de las elecciones. Un saludo.
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Pacomopacomo 08/10/24 10:39
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues en mi caso los 6 meses ya pasaron y aún Hacienda no se ha molestado en hacer las rectificaciones. Es dinero puesto a plazo que tengo a un interés del 4% aproximadamente. Yo no tengo prisa. Además, tengo que contar que las del 2019 y 2020 al salirme las declaraciones positivas en su momento, tienen que pagar intereses desde el 30 de junio de 2020 y 2021 hasta el día que efectúen las devoluciones. Una pasta.
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