Mi deuda tributaria de 2016 sería 185 €, por tanto la posible multa sería 92,50 €, el 30% sería 27,75 € por tanto se quedaría en 92,50 -27,75 = 64,75, ahora le descontamos el 40% que son 25,90 y nos queda a pagar 64,75 - 25,90 = 38,85 €, es así como se calcula, supongo. No obstante, aunque es una cantidad irrisoria, es mía y voy a incordiar todo lo que pueda para no pagarla, ellos han de buscar la solución.
Lo que también me he preguntado siempre es si esta figura o los que pasaron antes, del signo que fueren, en realidad consiguen algo práctico o solamente, el cargo y la institución es puro escaparate.
Pues la opinión de este en cuanto a que no hay inconstitucionalidad, tiene el mismo valor que mi opinión aunque yo sea un pelagatos de a pie y el esté encaramado en dónde está, que por fin, después de intentar colocarlo en diversos puestos, acabó recalando donde está. Repito, para hablar de inconstitucionalidad tenemos al alto y supremo Tribunal Constitucional y nadie más, que nuestros buenos dineros nos cuesta a los contribuyentes.
Para salir de dudas y aplicar la prueba del algodón que nunca falla, que reclame todos los años y si le corresponde, le devolverán, si no le corresponde, no le devolverán, así de simple y sencillo.
Creo que no sería correcto mezclar ingresos de distintos ejercicios. Yo, tengo claro lo que hacer, o Hacienda da una solución o no la hago, si me responde a la consulta que pasan del tema, esa será mi defensa caso de que vengan a por mi.
Me olvidé de ponerlo por aquí, perdón, me atendieron muy bien, pero disquete no tenían, aunque al principio les sonaba a chino mi petición, ayer, les he hecho una consulta por escrito para que me digan si en alguna oficina aún quedan, caso de que la respuesta sea no, me indiquen la manera que he de utilizar para cumplir con mis obligaciones tributarias.
Desde mi modesta opinión creo que las rectificaciones de personas que, ya no están entre nosotros, forman parte del Caudal Relicto de la herencia que dejaron o dejarán, por tanto, sus herederos podrán reclamarlos cuando corresponda, al igual que si después de un tiempo apareciera alguna deuda desconocida del finado, fruto de una inspección de Hacienda a posteriori o una deuda de tipo particular o de cualquier índole, en estos casos, los herederos han de apechugar con ella a no ser que aceptaran la herencia a beneficio de inventario.Caudal Relicto.- Conjunto de bienes, derechos, acciones y deudas que deja una persona a su fallecimiento y que constituye su herencia.En el caso que hablamos, las devoluciones pendientes de mutualidades podrían estar dentro del apartado "derechos".P.d.- Este derecho con otro ómnibus lo hacen papilla y si además se lo aprueba la oposición, pues todos contentos y nosotros super jodidos.
Que lo abra por donde quiera, el resultado de la inspección va a ser el mismo. La rectificada del Funcionario Habilitado no tiene ninguna validez si no te la han pagado, en el decreto ómnibus de diciembre lo anularon todo, lo que habían hecho y no habían devuelto el dinero. Ahora, cuando reclamemos el 2019, no se si aprovecharan las rectificaciones que hay en la web o harán otra vez la misma con la fecha actual, eso, ellos lo sabrán y con su pan se lo coman, pero a mi y a todos que nos devuelvan de una vez nuestro dinero.