Entras en esta web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/irpf/modelo-100-mode-declaracion-documentos/ejercicios-anteriores.html seleccionas año, seleccionas "Servicio tramitación del borrador" te identificas con certificado digital o referencia, te aparecerá la declaración que en su momento entregaste tú, puede aparecer o no la Rectificación que ellos están haciendo ahora, si aparece, clickas en ella y te aparecerá el pdf de la rectificación que te puedes descargar. En él puedes ver cuanto han calculado para devolverte, el día que decidan devolver. Si aún no esta hecha, simplemente no aparecerá.
En realidad como deduccion en la declaración de renta no aparece, es una minoración de la pensión que tampoco aparece, ya que directamente aparece en rendimientos del trabajo la resta resultante de pensión menos deducción.
Al hablar de intereses de demora como de intereses en general siempre hablo en bruto y doy por descontando que todos los intereses, vengan de donde vengan, llevan aparejados el pago de los correspondientes intereses. Hacienda siempre gana. Gana cuando cobra y gana cuando paga.
Lee la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0049-23 que puse por aquí el pasado día 26 de octubre a las 10:17, de ahí, según mi entender, dice todo lo contrario, los 4 años de prescripción empiezan a contar a partir del año en que te lo abonan. Por tanto no hay ningún año prescrito ahora mismo por muy anterior que sea como es el 2016, el más antiguo en mi caso.
Yo también he visto alguno que dice que ha cobrado, pero estoy viendo cada día a gran cantidad de nosotros que está esperando el dinero como agua de mayo, por tanto son muchos más los que NO a los que SI y en la cantidad que dice el periódico es al revés, por tanto no me cuadra. Además, las cantidades a cobrar los que estamos esperando son superiores por lógica a las que han cobrado ya los que no estaban obligados, los que estamos esperando, hicimos las declaraciones por tener mayor volumen de ingresos y de ahí que las devoluciones deben ser mayores.A los que no hicieron declaración por no estar obligados las devoluciones habrán sido pequeñas, ya que sus retenciones son pequeñas. En la mayoría de casos al menos en cataluña y supongo que en más sitios, las retenciones están por debajo de la cuota de la que sería su declaración, si las hicieran, les saldría a pagar algo, por tanto este algo tampoco se lo van a devolver, supongamos alguien que haciendo la declaración hubiera pagado 100 €, ahora al aplicar la DT 2ª le salen a devolver 300 € y se los devolverán, en realidad los 100 € que se ahorró al no hacer la declaración, los ha de pagar ahora puesto que la DT2ª le arroja un saldo negativo de 400 €, en cambio le van a devolver o le han devuelto ya, solo 300 €. Yo lo veo así.
Alguien más documentado que yo que me aclare la cuestión que se me ha planteado, el mes pasado me pagaron los atrasos desde 2016 por la reclamación del complemento de paternidad, una pasta, sirva también decir que por el descuento de las mutualidades me corresponden restar 2.000 € de ingresos de la pensión, al aplicar el 33% de tipo marginal son 660 € de devolución, ahora bien, el año que viene tendré que hacer las complementarias de 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta ahora prescritas, mi pregunta es, al "abrir", por decirlo así, todas estás declaraciones para declarar el complemento de paternidad, podré al mismo tiempo incluir el descuento de 2000 € por mutualidades en mis ingresos, de ser así, en lugar de pagar por los complementos cobrados, deberían devolverme dinero por ser mayor la cantidad a restar (DT 2ª, 2.000 €) que la cantidad a sumar (C.P., 1.000€). Espero de los expertos una guía para esta andadura que se me presenta el año próximo. De ser ciertas mis elucubraciones, se cumplirá el refrán aquel de "no hay mal que por bien no venga". Gracias.