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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si no estaba obligado y no la presentó, ahora, al rectificarla caben dos posibilidades, una, que el resultado siga siendo positivo aunque menos positivo que en la original, la cuota a pagar será 0 o neutra; dos, el resultado podría ser negativo y entonces le efectuarán la devolución correspondiente siempre que hayan retenciones.
Pacomopacomo21/10/25 08:44
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Cuando los dos tienen ingresos de trabajo o pensiones por pequeños que sean lo más favorable son las individuales para evitar la acumulación de ingresos, la Deducción por Tributación Conjunta de 3.250€ no da para mucho. Hay algunas excepciones.
Pacomopacomo20/10/25 20:14
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Este es el caso que publique en Septiembre: Me acabo de encontrar con la siguiente situación, cónyuge 1 que presenta fuera de plazo declaración de renta individual de 2020 sin estar obligado a ello, motivo de esta presentación, en su momento no pudo aplicar Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad por tener el cónyuge 2 unos ingresos superiores en 60 € al límite de los 8.000€ y por ello no la presentó dentro de plazo, llegado 2024 y aparecer el tema Mutualidades al cónyuge 2 le corresponde una aplicación de -400€ por tanto sí le hubiera correspondido al cónyuge 1 poder aplicarse la deducción referida. En su momento se reclamaron las mutualidades de los dos pero aún no han confeccionado ninguna rectificativa. La nota curiosa del tema es que al cónyuge 1 le han enviado "Inicio de expediente sancionador por presentación fuera de plazo", en cambio la devolución de los 1.200€ sigue en “Se está tramitando” y el dinero no llega. Mucha diligencia en Iniciar sanción y poca o ninguna en la devolución, esto para mi es pasarse 7 pueblos. Si esta cuestión me hubiera ocurrido a mi personalmente contestaría el Inicio de expediente debidamente y acorde a la tropelía que desde mi punto de vista están cometiendo, no conseguiría nada pero al menos les diría lo que corresponde y me quedaría a gusto. Yo creo que hubiese procedido tramitar y devolver el importe y después sancionar como me ha ocurrido otras veces, es la primera vez que veo que lo hacen al revés, ellos sabrán, total por 60€, desde mi punto de vista han quedado como Cagancho.A alguno le ha ocurrido algo similar.Espero comentarios al respecto.
Pacomopacomo20/10/25 20:10
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Yo no he dicho que no se reclame, allá cada cual.En este caso que comento con el pago de esos 60€ de sanción se van a recuperar 1.200€ que en un principio no existían y que gracias a las mutualidades nacieron de la nada. 1.200-60=1.140€ saldo a favor que Hacienda tendrá que soltar en su momento, aún no lo ha hecho y la sanción si la ha cobrado, es que les ha escocido mucho la jugada magistral a 14 días de prescribir.
Pacomopacomo20/10/25 19:46
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Y por 60€ de sanción abrimos un contencioso?
Pacomopacomo20/10/25 17:51
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Muy discutible pero yo sé de alguien que ha pagado una la semana pasada, se hizo escrito de alegaciones pero como siempre ha sido una perdida de tiempo, si lo dudas lo tengo documentado, además, la presentación extemporánea de no obligado ha venido motivada por un cóctel rocambolesco compuesto de mutualidades y discapacidad de cónyuge a cargo no/si, no, antes de salir el tema de las mutualidades y sí, a partir de las mutualidades. En un mensaje anterior ya expuse el caso con todo detalle por su singularidad, si lo buscas lo verás.El año anterior también sé de otro caso de presentación extemporánea sin estar obligado y con devolución, también sanción.He de reconocer que en otros casos de presentaciones extemporáneas de no obligados con devolución no las han aplicado de esto también tengo constancia, aunque pueden aplicarlas siempre, art. 198 Ley 58/2003 LGT, no lo hacen, unas veces sí otras veces no, según les pique el tema, en estos dos casos les llegó muy adentro el motivo y el razonamiento escrito que acompañé a ambas declaraciones en los dos casos. En la consulta vinculante 1650-20 a la DGT y en algunas más, está bien aclarado el tema de la sanción.
Pacomopacomo20/10/25 17:00
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si declaras fuera de plazo aún no estando obligado, lo primero que te va a enviar Hacienda va a ser una sanción de 100€.Además, si el otro cónyuge ya presentó su individual como presentas ahora la conjunta de los dos.
Pacomopacomo20/10/25 16:00
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Mutualistas: devolución del IRPF
Siempre lo manifiestan públicamente otra cosa es cumplirlo. Yo, el eco lo compruebo en las montañas cuando voy de excursión, hasta ahora para mi es el único eco verdadero, los demás ecos son otra cosa.
Pacomopacomo20/10/25 15:46
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Mutualistas: devolución del IRPF
Yo solo preguntaba. Entonces quedamos emplazados todos a cobrar antes de las campanadas de fin de año. Pues a cruzar los dedos.
Pacomopacomo20/10/25 15:32
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Mutualistas: devolución del IRPF
Entonces, los que aún no hemos cobrado que hacemos, les damos las gracias.